REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002376
ASUNTO : LP11-P-2009-002376
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
A los fines de dar cumplimiento a decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictada en fecha 11-11-2009, por medio de la cual ordena a este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, verifique la competencia en razón del territorio en la presente causa y una constatado lo ordenado, decline la competencia a un Tribunal de la misma categoría del Circuito Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida a ISIDRO ALBERTO CONTRERAS PALACIOS, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de Rafael Segundo Rojas Vergara, este Tribunal de Control N° 01, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
De una revisión minuciosa efectuada a todas y cada una de las actas que integran la presente causa, se ha constatado que: 1.- Cursa al folio 3 de las actuaciones denuncia por parte de la ciudadana EGLE JOSEFINA VARELA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 8.084.756, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la cual deja constancia que se hizo presente ante ese Despacho para denunciar la desaparición de su esposo de nombre RAFAEL SEGUNDO ROJAS VERGARA, lo que originó la apertura de la investigación. 2.- Cursa a los folios 8 y 9 de las actuaciones; Acta de Investigación Policial, por medio de la cual se deja constancia que en el fecha 29-107-2008, el funcionario RAHUL ANTONIO SANCHEZ GARCIA, adscrito alo Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, se traslado en compañía del Ciudadano Jorge Rojas, en un vehículo particular hacia EL SECTOR LA CATABRITA, FUNDO SAN PEDRO, ESTADO ZULIA, y al llegar al sitio, se entrevistaron con el ciudadano RUIZ JUSNIELIS RUBEN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad n° 23.228.276, residenciado en la FINCA SAN BENITO, ESTADO ZULIA, quien le manifestó:… “el día 18-07-2008 el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROJAS, dueño de la referida finca, se presentó hacer unos trabajos en los potreros, ya que el río que pasa por los linderos de la finca se había salido del cause, causando una inundación de relevancia…”. 3.- Cursa al folio 14 y vuelto de las actuaciones acta policial, de fecha 30-07-2009, por medio de la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan co9nstancia que:… “nos encontrábamos entrando en la población de Santa Bárbara del Zulia, a la orilla de la carretera, pero bien estacionada, avistamos en aparente estado de abandono, una camioneta con características similares a la reportada como desaparecida, por lo que con la seguridad del caso, nos apersonamos a la misma, constatando que efectivamente, es el vehículo marca Ford, modelo F-150, color negro, año 2006, placa 92D-IAE, objeto de la búsqueda…”. 4.- al folio 22 cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 02-08-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del estado Mérida, quienes dejan constancia que en el SECTOR LA VICTORIA, CAMELLON LA VICTORIA MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR ESTADO ZULIA, había aparecido una vestimenta que al parecer la portaba el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROJAS VERGARA, quien se encuentra desaparecido. 5.- Al folio 24 cursa Inspección N° 0414, de fecha 02-08-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del estado Mérida, por medio de la cual dejan constancia que :… EL PINAR, SECTOR LA VICTORIA, CAMELLON LAS LORITAS, PREDIO DE LA FINCA LAS MERCEDES, MUNICIPIO OBISPOS RAMOS DE LORA, ESTADO MERIDA…, incautan prendas de vestir de interés criminalístico en presente proceso. 6.- A los folios 30, 31, 32 y vtos de las actuaciones, cursa inserta Acta de investigación Penal, de fecha 05-08-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del estado Mérida, por medio de la cual dejan constancia que:… “logramos llegar hasta el sector El Pinar, vía El Pino, Municipio Sucre, Estado Zulia, una vez presentes en la dirección antes mencionada donde luego de un largo recorrido en los alrededores del sector por parte de la comisión policial, se visualizaron aves de rapiña y también por los olores fuertes en uno de los terrenos pertenecientes a la Cooperativa El Gran Triunfo, Municipio Sucre Estado Zulia, posteriormente se realizó una búsqueda en los alrededores de dichos terrenos pertenecientes a la cooperativa antes citada, apreciándose en una de sus partes movimientos recientes de tierra, donde se presume que podría estar una persona sepultada, posteriormente se realizó un escavamiento en el sitio mencionado, localizándose el cadáver de una persona de sexo masculino en avanzado estado de descomposición…, presuntamente del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROJAS VERGARA…”. 7.- Al folio 451 cursa inspección N° 01442, de fecha 06-08-2008, a la siguiente dirección: SECTOR EL PINAR, VIA EL PINO, COOPERATIVA EL GRAN TRIUNFO, PARROQUIA MONSEÑOR ARTURO CELESTINO ALVAREZ MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, lugar donde fue hallado el cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de RAFAEL SEGUNDO ROJAS VERGARA.
Ahora bien los hechos que originaron el inicio del presente investigación, fue la denuncia interpuesta por la ciudadana EGLE JOSEFINA VARELA DE ROJAS, en su condición de esposa del hoy occiso RAFAEL SEGUNDO ROJAS VERGARA, por su desaparición, en fecha 28-07-2008, practicándose por parte de los órganos auxiliares de justicia las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del caso, evidenciado del repaso de las actuaciones antes transcritas que el lugar donde avistaron por última vez al ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROJAS VERGARA, fue en la jurisdicción del Estado Zulia, lugar este que consumo y/o realizó el presunto delito (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO) investigado por los cuerpos de seguridad competentes, pues conforme se evidencia de la inspección técnica N° 01442, de fecha 06-08-2008, el lugar donde se halló el cadáver del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROJAS VERGARA fue en la siguiente dirección: SECTOR EL PINAR, VIA EL PINO, COOPERATIVA EL GRAN TRIUNFO, PARROQUIA MONSEÑOR ARTURO CELESTINO ALVAREZ MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, En este orden de ideas se constata de manera innegable que los hechos investigados en la presente causa fueron consumados en jurisdicción del estado Zulia, no correspondiendo conocer por incompetencia por el territorio a este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, razón por la cual, resulta ineludible traer a colación el contenido del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (omissis). Negritas del Tribunal.
Por su parte, el artículo 61 del Texto Adjetivo Penal, establece:
“Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.
Finalmente, el artículo 77 Eiusdem, señala:
“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….)”.
De las disposiciones antes transcritas, se infiere, que en el caso sub iudice, este Órgano Jurisdiccional, resulta incompetente en razón del territorio, para seguir conociendo de la presente causa, por lo tanto, estima esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado en Derecho es DECLINAR la competencia por ante un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y con ello respetar el Juez ordinario y predeterminado por la Ley para el conocimiento del asunto penal, ordenando así la remisión de las actuaciones que la integran al Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de que sea distribuida en los Tribunal de primera Instancia en funciones de Control. Todo ello con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En otro orden de ideas, por cuanto en fecha 12-10-2009, se acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presento acusación en fecha 11-11-2009, este Tribunal acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuantos los hechos y circunstancias no han variado, por lo que se hace del conocimiento al Tribunal de Control que por distribución corresponda conocer que el IMPUTADO ISIDRO ALBERTO CONTRERAS PALACIOS, titular de la cédula de identidad 13.065.313, se encuentra recluido en el Centro Penitencia de la Región Andina, ubicado en la población de Lagunillas del Estado Mérida, a la Orden de ese Tribunal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del imputado ISIDRO ALBERTO CONTRERAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- V-13.065.313, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido el 15-05-1974, de 35 años de edad, de ocupación chofer, labora en Línea de trasporte Presidente Medina, la oficina está en El Llanito de Petare, hijo de Arístides Contreras (v) y de Amelia del Carmen Palacios (v), residenciado en San Agustín del Sur, Sector La Televisora, Invasiones, frente a la cancha de la comunidad, casa S/N°, sin frisar, Caracas, Distrito Capital, aportó el teléfono móvil de su esposa Nº 0424-1828826, y el de su madre; 0414-9781224, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, ante un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien por distribución corresponda conocer. Y así de declara. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se indica que el ciudadano ISIDRO ALBERTO PALACIOS CONTRERAS, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del estado Mérida. TERCERO: En razón de los pronunciamientos esgrimidos se ordena librar oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, informando de la presente decisión, a los fines de su debido conocimiento. Se fundamenta conforme lo previsto en el artículo 26, 49, 253, 257, 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 57, 61, 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Departamento de Alguacilazgo de la referida Sede Judicial en la ciudad de Estado Zulia. Notifíquese a todas las partes del contenido de esta decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS
En fecha____________ se libaron boletas N° _________________________ y oficio N°__________________, remitiendo el presente asunto constante de ____________________.
Sria