REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000833
ASUNTO : LP11-P-2009-000833


Visto el escrito suscrito por los ciudadanos DANELLY SUAREZ NOGUERA Y JOSE DEL C. RODRIGUEZ, en su condición de defensores privados de los imputados ELBER JOSE RODRIGUEZ Y LILIANA RIVERA SILVA (folios 85 y vuelto), mediante el cual solicita al Tribunal que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise la medida cautelar otorgada a los imputados de autos y se amplié el un lapso de presentación de los imputados de cada ocho días a treinta días, al efecto este Tribunal a los fines de decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 264, el derecho que tiene todo imputado de solicitar al tribunal de la causa la revisión o sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, cuando así lo considere pertinente, lo cual reafirma no sólo el derecho a la defensa y al debido proceso, como derechos fundamentales de todos los justiciables los cuales se encuentran expresamente consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también, el derecho de acceso a la justicia que tiene todo ciudadano por mandato expreso del Artículo 26 Ejusdem, en cuyo caso el juez de la causa debe examinar la procedencia o no de lo solicitado a la luz de los hechos y del ordenamiento jurídico vigente, motivo por el cual en el presente caso resulta necesario y fundamental tomar en cuenta lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “…en ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.” (Subrayado nuestro).
De estas normas transcritas se infiere que las finalidades del proceso penal, implican no sólo la realización de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, sino también el establecimiento de la verdad y la justicia en la aplicación del derecho, tal como lo señala el artículo 13 Ejusdem, lo que tiene relación directa con lo previsto en el artículo 30 constitucional donde se establece que el Estado protegerá a la víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, y en el presente caso nos encontramos con la presencia de un presunto hecho punible cuya autoría material y grado de participación debe ser dilucidada en el contradictorio del debate oral y público, mediante el cumplimiento del principio de la inmediación, contemplado expresamente en los artículos 16 y 332 referido Código Adjetivo Penal, porque de lo contrario se estaría desvirtuando la verdadera esencia y finalidad del Proceso Penal, y donde además se garantice la presencia y la participación de todas las partes involucradas.

Ahora bien, en el caso de marras observa esta juzgadora a través del sistema juris 2000, que el imputado ELBER JOSE RODRIGUEZ, ha dado cumplimiento a régimen de presentaciones los días: 04-05-2009, 11-05-2009. 18-05-2009, 04-06-2009, 12-06-2009, 26-06-2009, 03-07-2009, 17-07-2009, 30-07-2009, 06-08-2009, 14-08-2009, 18-09-2009, 25-09-2009, 02-10-2009, 09-10-2009, 15-10-2009, 23-10-2009, 30-10-2009, 06-11-2009; y la imputada LILIANA RIVERA SILVA, ha cumplido el régimen de presentaciones los días: 04-05-2009, 11-05-2009. 21-05-2009, 11-06-2009, 19-06-2009, 26-06-2009, 03-07-2009, 13-07-2009, 22-07-2009, 31-07-2009, 14-08-2009, 25-09-2009, 01-10-2009, 15-10-2009, 23-10-2009, 23-10-2009, 30-10-2009, lo que evidencia el cabal cumplimiento de los imputados a someterse al proceso penal. Y por cuanto es deber de este Tribunal el garantizar que el proceso fluya de manera efectiva, y que en aras de obtener esa respuesta oportuna, los intervinientes cumplan con los actos del proceso, incluyendo a los imputados, además de la entidad del delito imputado, es preciso tener en cuenta, que se hace necesario, ampliar el régimen de presentaciones a los procesados de autos cada treinta días. ASI SE DECIDE
En atención a lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de revisión de medida, interpuesta por los Abogados DANELLY SUAREZ Y JOSE DEL C. RODRIGUEZ, en su condición de defensores privados de los imputados ELBER JOSE RODRDIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N N° V-23.236.669, natural de Malangue Bolívar República de Colombia, hijo de Farid Rodríguez Suárez y Carlota Romero, nacido en fecha 18-03-1973, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio La Conquista, Calle 5, casa N° 1-22, cerca de la bodega de Chucho y trabajando actualmente en la Avenida 15, al lado de la licorería El Palacio, frente al Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, teléfono 0424-7206122; y LILIANA RIVERO SILVA, colombiana, mayor de edad, natural de Magangue Bolívar, República de Colombia, con fecha de nacimiento 05-05-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 33.205.493, residenciada en Barrio La Conquista, calle 5 casa N° 1-22, cerca de la bodega de Chucho, y trabajando actualmente en Tasca la Fantasía, Avenida 15, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7206122 y en consecuencia AMPLIA LAS PRESENTACIONES de los imputados supra identificado ante este Circuito Judicial Penal, Departamento de Alguacilazgo, CADA TREINTA (30) DÍAS con fundamento en el artículo 256, numeral 3, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Remítase la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que continué con la investigación. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ

En fecha___________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas y oficio __________________________________________________________________
Sria