REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000456
ASUNTO : LP11-P-2009-000456
AUTO DE PRORROGA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Visto el oficio N° MER-FS-2009-1758, de fecha 30-10-2009, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita a este Tribunal, la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION, por un lapso de sesenta (60) días, acordadas a favor de las ciudadanas SANDRA YSABEL CARRERO UZCATEGUI, NEIDA YSABEL MIRANDA MOLINA Y SANDRA MILENA DOMINGUEZ, víctimas por extensión de la causa penal 14F7-0089-09 asignada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 Constitucional 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y por expreso requerimiento de la ciudadana NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la víctima, adscrita a ese Despacho Fiscal, y para el cumplimiento de las mismas solicita se comisione a Funcionarios de la Guardia Nacional. Este Tribunal para decidir observa:
Obra a los folios 08 al 14 de las actuaciones auto dictado por este Tribunal de fecha 04-03-09, mediante el cual acuerda la Medida de Protección Extraproceso, por el lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de la decisión, así mismo obra a los folios 30 al 32, a los folios 50 al 52 y 71 y 72, decisiones de fecha 13-05-2009, 17-06-2009 y 04-09-2009, por medio de las cuales se acuerda la prorroga de la medida de protección a las víctimas, consistente en patrullaje continuo al lugar de residencia de la víctima SANDRA YSABEL CARRERO UZCATEGUI, por efectivos adscritos a la Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Vigía, Estado Mérida, quienes deberán reguardar la integridad física de la referidas ciudadanas y de su núcleo familiar, en su residencia o en el sitio a donde ésta tenga necesidad de trasladarse.
Este Tribunal revisada como han sido las actuaciones y vista la necesidad de prorrogar la medida de protección solicitada, la cual se encuentra ajustada a derecho por estar conforme a la ley, es por lo que de conformidad con los artículos 7, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION a favor de las ciudadanas SANDRA YSABEL CARRERO UZCATEGUI, NEIDA YSABEL MIRANDA MOLINA Y SANDRA MILENA DOMINGUEZ, por el lapso de SESENTA (60) DIAS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, consistente en patrullaje continuo al lugar de residencia de la víctimas antes señaladas, por efectivos adscritos a la Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Vigía, Estado Mérida, quienes deberán reguardar la integridad física de las referidas ciudadanas y de su núcleo familiar, en su residencia o en el sitio a donde ésta tenga necesidad de trasladarse. Se ordena mantener las presentes actuaciones en este Tribunal hasta la finalización de la presente prórroga. Notifíquese a las víctimas, acordando remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Ofíciese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente a la Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que tenga conocimiento de la presente prórroga de medida y designe con la urgencia del caso una comisión de efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, Estado Mérida, para continuar de inmediato con el cumplimiento de la medida de protección a las víctimas acordada en la presente decisión, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
ABG SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS.
En fecha __________________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.________________________________________________________________.
LA SRIA.