REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000928
ASUNTO : LP11-P-2009-000928


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 30-10-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal titular, SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar y MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: 1.- LUIS EDUARDO RAMÍREZ BASANTA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 3.876.966, natural de Magangue, Departamento de Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 16-12-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Víctor Quesada (v) y Nelsa Basanta (v), domiciliado en Caño Zancudo, Santa Elena de Arenales, Invasión La Gran Mariscal de Ayacucho, detrás de los apartamentos, calle principal, parcela N° 158, a dos cuadras de la construcción de la Universidad, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, teléfono 0416-8793753. 2.- ALBEIRO RAMIREZ BASANTA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 73.240.225, natural de Magangue, Departamento de Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 03-06-1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Víctor Quesada (v) y Nelsa Basanta (v), domiciliado en Caño Zancudo, Santa Elena de Arenales, Invasión La Gran Mariscal de Ayacucho, detrás de los apartamentos, calle principal, parcela N° 158, a dos cuadras de la construcción de la universidad, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, teléfono 0416-8793753. 3.- ARGENIS LINARES GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.594.982, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 17-01-1982, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Argenis Linares (v) y Ana María Guillén (v), domiciliado en domiciliado en Caño Zancudo, Santa Elena de Arenales, Invasión La Gran Mariscal de Ayacucho, detrás de los apartamentos, calle principal, parcela N° 93, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, aporto el teléfono de su progenitora Ana María Guillén el cual es 0275-4152274, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos de convicción existentes resultan insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 01-05-2009, según acta Policial de la misma fecha, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) N° 263 JOSE MAHECHA Y AGENTE (PM) N° 192 CARLOS CANDELA, adscritos a la Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, en la que dejan constancia, que siendo aproximadamente las once y treinta horas de la noche, fueron aprehendidos los investigados LUIS EDUARDO RAMIREZ, ALBEIRO RAMIREZ BASANTA Y ARGENIS LINARES, por los funcionarios actuantes, en virtud de llamada telefónica donde informaban que en el sector Gran Mariscal de Ayacucho se estaba produciendo una riña, por lo que de inmediato la comisión se trasladó al sitio y verificaron que se encontraban tres individuos del sexo masculino discutiendo y uno de ellos portaba un arma blanca tipo machete, y este último al observar la presencia policial se abalanzo contra el funcionario Cabo Segundo (PM) José Mahecha, por lo que se vio en la necesidad de realizar un disparo con el arma de reglamento tipo escopeta con proyectil de polietileno utilizando para el orden público, quien al ser alcanzado por el impacto soltó el arma blanca y pudo ser sometido por los funcionarios actuantes, los otros ciudadanos se entregaron a la comisión, siendo impuestos de sus derechos.
Consta en las actuaciones además del acta Policial sin número de fecha 01-05-2009, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) N° 263 JOSE MAHECHA Y AGENTE (PM) N° 192 CARLOS CANDELA, adscritos a la Comisaría Policial N° 13 Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, las siguientes actuaciones: 1.- Constancias médicas de fechas 01-05-2009, suscritas por la médico May-ling D. González, adscrita al el Hospital II de El Vigía, a nombre de los ciudadanos ALBEIRO RAMIREZ Y LUIS EDUARDO RAMIREZ. (folios 3 y 4). 2.- Entrevista de fecha 01-05-2009 rendida por el ciudadano CHIRINOS MARCELINO, (folio 5). 3.- Cadena de Custodia, de fecha 01-05-2009, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (PM) 263 JOSE MAHECHA. (folio 6). 4.- Consta a los folios 7, 8 y 9 actas de Derechos de los imputados suscritas por los imputados ARGENIS LINARES RAMIREZ BASANTA LUIS EDUARDO Y RAMIREZ BASANTA ALBEIRO. 5.- Acta de Investigación Penal de fecha 01-05-2009, suscrita por el funcionario T.S.U. JOSE RAFAEL OYER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. (folio 13). 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 01-05-2009, suscrita por el funcionario Detective OVIEDO DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. (folio 16). 7.- inspección N° 0634, de fecha 01-05-2009, suscrita por los funcionarios DAVID OVIEDO Y ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (folio 17). 8.- Reconocimiento legal del material incautado N° 9700-230-AT-0356, de fecha 01-05-2009, suscrito por el Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (folio 18 y vuelto). 9.- Consta 36, 37 y 38 de la actuaciones resolución por medio de la cual este Tribunal de Control N° 01 señaló lo siguiente: …”DISPOSITIVA: este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA de los ciudadanos LUIS EDUARDO RAMIREZ, ALBEIRO RAMIREZ BASANTA Y ARGENIS LINARES, suficientemente identificados en autos, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos anteriormente señalados, en tal sentido líbrese la correspondiente boleta de libertad, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencias”…
De los hechos antes narrados y de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, observa esta juzgadora que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, también es cierto que en el presente caso, solo se tiene el dicho de los funcionarios adscritos a la Sub-Comiaria Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, que actuaron en el procedimiento, mas estos funcionarios aun cuando el procedimiento lo realizan a las 11:30 de la noche, no solicitaron la presencia de personas o testigos que observaran y dieran fe del procedimiento por ellos practicado, pues supuestamente había una riña, y las máximas de experiencia nos indican que este tipo de situaciones siempre se agrupa la gente, es por lo que teniendo el Ministerio Público como elemento de convicción solo el dicho de estos funcionarios actuantes, lo cual genera dudas razonables al Ministerio Público en cuanto a los hechos, ya que si analizamos los elementos de convicción que obran en la causa, no se evidencia que exista otra u otras pruebas que concatenadas con lo señalado por los funcionarios de la Sub-Comisaria Policial, que puedan constituir un basamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, y siendo que el dicho de los dos funcionarios policiales solo constituye un indicio de culpabilidad que no puede ser corroborado con otra prueba y que por jurisprudencia reiterada dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se ha sostenido “que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad”, es por lo que resulta forzoso a todo evento, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: 1.- LUIS EDUARDO RAMÍREZ BASANTA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 3.876.966, natural de Magangue, Departamento de Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 16-12-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Víctor Quesada (v) y Nelsa Basanta (v), domiciliado en Caño Zancudo, Santa Elena de Arenales, Invasión La Gran Mariscal de Ayacucho, detrás de los apartamentos, calle principal, parcela N° 158, a dos cuadras de la construcción de la universidad, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, teléfono 0416-8793753. 2.- ALBEIRO RAMIREZ BASANTA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 73.240.225, natural de Magangue, Departamento de Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 03-06-1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Víctor Quesada (v) y Nelsa Basanta (v), domiciliado en Caño Zancudo, Santa Elena de Arenales, Invasión La Gran Mariscal de Ayacucho, detrás de los apartamentos, calle principal, parcela N° 158, a dos cuadras de la construcción de la universidad, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, teléfono 0416-8793753. 3.- ARGENIS LINARES GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.594.982, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 17-01-1982, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Argenis Linares (v) y Ana María Guillén (v), domiciliado en domiciliado en Caño Zancudo, Santa Elena de Arenales, Invasión La Gran Mariscal de Ayacucho, detrás de los apartamentos, calle principal, parcela N° 93, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, aporto el teléfono de su progenitora Ana María Guillén el cual es 0275-4152274, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en artículo 218 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el comiso y destrucción del arma blanca, descrita en la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0356, de fecha 01-05-2009, suscrita por el funcionario Detective Ángel Valbuena, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que obra al folio 18 y vuelto, de conformidad con el artículo 33 del Código penal vigente. TERCERO: Firme la presente decisión remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer a los fines de lo ordenado en el numeral segundo de esta decisión. Notifíquese a las partes de esta decisión.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ

En fecha ___________ se libraron boletas de notificación Nrs.__________________________________________________



Conste/sria