REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001656
ASUNTO : LP11-P-2009-001656

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Luego de celebrar en fecha 02 de noviembre de 2009 la Audiencia Preliminar en la presente causa, y emitidas como fueron las resoluciones respectivas, corresponde por medio del presente auto y conforme lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que ha continuación se expresan:

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

GIRALDO CARRASCAL GARCES , (apodado Wilson), Colombiano, nacionalizado Venezolano, de 41 años de edad,, natural de Sebastián Magdalena, Colombia, soltero, nacido en fecha 12-09-1968, titular de la cédula de identidad Nº 22.656.791, hijo de Maria Garcés (v) y de Francisco Carrascal, residenciado en el sector El empujón, ultima calle, casa de color azul, Palmarito Parroquia Independencia, Estado Mérida.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN YURAIMA CHACON
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO.
II.- DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, Fiscalía Décima Octavo del Ministerio Público, que corre agregado a los folios 42 al 48 de las actuaciones, en concordancia con la exposición verbal realizada en la audiencia, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, se admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público representada en el acto por la Abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en contra del ciudadano GIRALDO CARRASCAL GARCES, antes identificado, debidamente asistido por la defensora pública Abogada CARMEN YURAIMA CHACON, como probable autor y responsable en la comisión de los delitos de VIOLACION CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 2 del Código Penal concatenado con el artículo 99 ejusdem y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

III.- DE LOS HECHOS:

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes: Se desprende del Acta Policial numero 00051, de fecha 04 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios S/1RO (PM) DOUGLAS LOPEZ, SARGENTO/2DO (PM) N° 47 LUIS MUÑOZ Y CABO/1° (PM) n° 42 OMAR VILLASMIL, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub-Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia Estado Mérida, en la cual dejan constancia, que: … “Siendo las 11:00 horas de la noche encontrándonos en servicio de patrullaje en la Unidad P-390 específicamente por el sector Latino de Nueva Bolivia, fue cuando recibimos una llamada vía radio del S/1ro (PM) DOUGLAS LOPEZ, adscrito a la E.S.P. Palmarito, manifestando que en ese sector se había suscitado una violencia contra una adolescente, de inmediato nos trasladamos al sitio donde al llegar se pudo verificar que era cierta la información, entrevistándonos con la adolescente de nombre GENESIS MARIA CARRASCAL MONTIEL, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltera, nacida en fecha 08-06-1993, titular de la cédula de identidad n° 23.470.401 y residenciada en el sector El Empujón, última calle, casa de color azul, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, quien nos manifestó que minutos antes había sido golpeada por la espalda por su progenitor y que el mismo hace un mes había abusado sexualmente de ella, pero su mamá no le había creído, y que lo denunciaba por maltratos físicos, trasladándonos con la misma hasta su residencia en el sector el Empujón, última calle, casa de color azul, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida al llegar observamos un aproximado de 20 personas alrededor de la residencia con intención de introducirse y sacar al ciudadano para agredirlo, se procedió a dialogar con el grupo de personas para brindarle la protección al ciudadano en mención, ya que su intención era lincharlo, le manifestó al ciudadano de la denuncia en su contra por parte de su hija menor, procediendo a la revisión personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, no encontradote ningún objeto proveniente del delito, y actuando en concordancia con el derecho contemplado en el artículo 86 de la Ley de Protección del Niño y Niña y Adolescente, el CABO/1RO (PM) N° 42 OMAR VILLASMIL, lo detiene a la una horas de la madrugada del día martes 04-08-2009… omissis…, quedando plenamente identificado como CARRASCAL GARCES GIRALDO, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, natural de San Sebastián Magdalena-Colombia, de estado civil soltero, C. I. V.- 22.656.791, nacido en fecha 12-09-1968, de profesión pescador, residenciado en el sector el Empujón, última calle, casa de color azul, Palmarito, Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida…omissis…”.

IV.- DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía en la audiencia pide que se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas, luego de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas. Solicitó igualmente que se declarara la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado.

V.- DE LA DEFENSA

La Defensa publica del ciudadano GIRALDO CARRASCA GARCES, representada por la Abogada CARMEN YURAIMA CHACON, solicitó se ordene la apertura a juicio oral y público.

I.-DEL ACUSADO:

El acusado GIRALDO CARRASCAL GARCES, supra identificado, impuesto del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo indicándole que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento. Igualmente se le hizo del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por parte del Ministerio Público, así como de la calificación jurídica atribuida (VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA Y VIOLENCIA FISICA), instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente se le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiudem, dejando sentado que el procedimiento especial por admisión de los hechos procede una vez sea admitida la acusación fiscal, por parte del Tribunal de Control, manifestando categóricamente: “No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional”.

VI.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Observa el tribunal que efectivamente de la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, así como de las actas contenidas en la presente causa emergen elementos de convicción suficientes para considerar que el ciudadano GIRALDO CARRASCAL GARCES, se encuentra involucrado como probable autor directo y material de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLACION CONTINUADA AGRAVADA, por cuanto se desprende de las actuaciones, específicamente de la denuncia de la víctima que él hoy acusado en fecha 03-08-2009, cuando la adolescente estaba haciendo comida agarró un plato de la comida y lo lanzó al piso y cuando ella se agacho a levantar la comida su progenitor comenzó a pegarle y que el mismo es muy celoso con la víctima (su hija), por cuanto desde hace once años la obliga a mantener relaciones sexuales en reiteradas ocasiones. Tal afirmación constituye el tema a decidir en la audiencia oral y pública que debe celebrarse oportunamente y surge de los siguientes medios de convicción: 1.- Acta Policial numero 00051 suscrita por los funcionarios S/1RO (PM) DOUGLAS LOPEZ, SARGENTO/2DO (PM) N° 47 LUIS MUÑOZ Y CABO/1° (PM) n° 42 OMAR VILLASMIL, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub-Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia Estado Mérida, por medio de la cual se desprende que él imputado de autos, fue aprehendido el día 04-08-2009 y en la misma constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión. (folio 3 y vuelto).
2.- Denuncia interpuesta en la sede de la Sub- Comisaría Policial N° 06 N° 00174, de fecha 04-08-2009, por la adolescente GENESIS MARIA CARRASCAL MONTIEL, venezolana, de 16 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, de de estado civil soltera, nacida en fecha 08-06-1993, titular de la cédula de identidad n° 23.470.401 y residenciada en el sector El Empujón, última calle, casa de color azul, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó: … “ Yo vengo a denunciar a mi papá de nombre Giraldo Carrascal, quien puede ser localizado en el sector el Empujon, última calle, casa de color azul, Palmarito Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, yo lo denuncio porque el día de ayer lunes 03-08-2009, a eso de las 11:30 pm, me dio un golpe por la espalda, yo estaba en mi casa haciendo la comida, en ese momento se me acerco mi papá y me dijo (TU ESTAS BRAVA), yo le conteste que no, fue cuando me agarro el plato de comida que le iba a entregar y lo lanzó en el piso, yo empecé a recoger las cangrejas que había tirado al suelo, fue cuando me agarro y comenzó a pegarme, yo salí corriendo y mi hermano Gerardo carrascal, me llevó para el Comando a poner la denuncia, todo esto sucede porque este señor es muy celoso conmigo, desde que tengo 11 años me obliga a tener relaciones sexuales con él, la última vez me lo hizo hace como un mes, no recuerdo la fecha, fue cuando yo estaba en mi casa, me agarró por la fuerza y me llevó para la playa y me monto en un bote y comenzó a quitarme la ropa y abuso de mi, al llegar a la casa yo le conté todo a mi mamá pero ella no hizo nada, mi papá todo el tiempo se la pasa tocándome las piernas y me dice (YO TE HICE PARA MI, Y PARA MAS NADIE), cada vez que un muchacho del pueblo se acerca y le dicen suegro me agarra a golpes, hace como seis meses lo denuncie en la L.O.P.N.A., de caja Seca en presencia de mi madrastra porque me golpeo con patadas por todo el cuerpo, pero no lo metieron preso. Lo que quiero es que mi papá no me obligue a tener mas relaciones con él, y que no me pegue mas…” (folio 4).
3.- Entrevista realizada en la sede de la Sub- Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia estado Mérida, a la ciudadana ERIKA MONTIEL MACHADO, venezolana, natural de Villa de Perija Maracaibo Estado Zulia, nacida en fecha 19-07-1973, de 35 años de edad, de profesión Ama de Casa, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V.- 11.661.251, residenciada en el sector El Empujón, última calle, casa de color azul, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, quien entre otras cosas señaló: … “ El día de ayer lunes 03-08-2009, a eso de las 11:30 p.m, mi marido de nombre CARRASCAL GARCES GIRALDO, golpeo a mi hija menor de nombre GENESIS MARIA CARRASCAL MONTIEL, ella estaba en mi casa cocinando, yo le dije que dejara la comida de su papá en la mesa, ella se lo fue a entregar pero mi marido de nombre CARRASCAL GARCES GIRALDO, le quito el plato y lo lanzó al piso, después le fue encima, ella trato de meterse entre mis piernas para que no le pegara, per él le lanzó un golpe y le pego por la espalda, hace como un mes mi hija me dijo que su papá había abusado de ella, pero no le creí, yo le pregunte a mi marido CARRASCAL GARCES GIRALDO, que si era cierto y me dijo que mi hija era una mentirosa, hace como nueve meses aproximadamente me llegó un citación de la L.O.P.N.A., de Caja Seca, Estado Zulia y haya me dijeron que mi hija había puesto una denuncia en contra de su papá porque la había golpeado físicamente y me dijeron que tenía que estar mas pendiente de mis hijos…omissis…”, (folio 5).
4.- Acta de Imposición de Derechos del Imputado, (folio 6).
5.- Orden de inicio a la averiguación de fecha 04-08-2009. (folio 1).
6.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-446-08-09, de fecha 04-08-2009, practicado a la adolescente GENESIS MARIA CARRASCAL MONTIEL, C.I n° 23.470.401, el cual señala:… “Examen físico: contusión torácica derecha. Neuritis intercostal derecha. Examen Ginecológico; buena distribución del vello pubiano. Labios mayores y menores de aspecto y configuración: Normal. Clítoris, Meato Urinario, Horquilla vulvar: Normal. Himen Semilunar, donde se aprecian desgarro antiguo a nivel 6 según las manecillas del reloj. Región Ano rectal: no se evidencias lesiones. CONCLUSIONES: desfloración positiva antigua. Estas lesiones fueron producidas por objetos contusos, los cuales curara en diez (10) días, salvo complicaciones. Requiere asistencia médica. Privara de sus ocupaciones habituales. No dejara trastornos de función. Se sugiere experticia psiquiatrica forense.”
7.-Inspección N° 0408, de fecha 02-09-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación caja Seca, Estado Zulia.
Con ocasión de lo anterior se concluye que existe la probabilidad cierta, seria y fundamentada de que el ciudadano GIRALDO CARRASCAL GARCES, se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLACION CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 2 del Código Penal concatenado con el artículo 99 ejusdem y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Génesis Maria Carrascal.

VII.- DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admite conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:
EXPERTOS:
1.- Declaración en calidad de Experto DR. FREDDY CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, a fin de que exponga en relación al Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-446-08-09, de fecha 04-08-2009, practicado a la adolescente GENESIS MARIA CARRASCAL MONTIEL, C.I n° 23.470.401.
TESTIGOS:
1.- Declaración de los funcionarios SARGENTE PRIMERO (PM) DOUGLAS LOPEZ, SARGENTO SEGUNDO (PM) LUIS MUÑOZ, CABO PRIMERO (PM) OMAR VILLASMIL, adscritos a la Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia Estado Mérida Estado Mérida.
2.- Declaración de los funcionarios JESÚS PARADA Y WUILLIAN COLMENARES, adscritos a l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación caja Seca, Estado Zulia.
3.- Declaración de la ciudadana ERIKA MONTIEL MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 11.661.251.
4.- Declaración de la adolescente ciudadana GENESIS MARIA CARRASCAL, titular de la cédula de identidad N° 23.470.401.

DOCUMENTALES:
1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-446-08-09, de fecha 04-08-2009, practicado a la adolescente GENESIS MARIA CARRASCAL MONTIEL.
2.- Inspección Técnica N° 0408 de fecha 02-09-2009.

.-De conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, consistentes en: 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Psiquiátrico y 2.- Testimonial del ciudadano Gerardo Carrascal, por cuanto este tribunal revisadas las actuaciones las mismas son inexistentes en la causa.

Es importante destacar que en la presente causa la defensa no promovió pruebas, en consecuencia se adhiere a las presentadas por el Ministerio Público.

En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público en la causa seguida al acusado GIRALDO CARRASCAL GARCES (ampliamente identificado en la presente decisión), por ser el presunto autor del delito antes señalado, en perjuicio de la adolescente GENESIS MARIA CARRASCAL MONTIEL. Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Mérida, con sede el Vigía en contra el ciudadano GIRALDO CARRASCAL GARCES, Colombiano, nacionalizado Venezolano, de 41 años de edad,, natural de Sebastián Magdalena, Colombia, soltero, nacido en fecha 12-09-1968, titular de la cédula de identidad Nº 22.656.791, hijo de Maria Garcés (v) y de Francisco Carrascal, residenciado en el sector El empujón, ultima calle, casa de color azul, Palmarito Parroquia Independencia, Estado Mérida, por la presunta comisión de presunta comisión de los delitos de VIOLACION CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 2 del Código Penal concatenado con el artículo 99 ejusdem y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Génesis Maria Carrascal. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, verificada su licitud, pertinencia, y legalidad, conforme los artículos 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem, las cuales se encuentran debidamente señaladas en el presente auto. TERCERO: De conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, consistentes en: 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Psiquiátrico y 2.- testimonial del ciudadano Gerardo Carrascal, por cuanto este tribunal revisadas las actuaciones las mismas son inexistentes en la causa. CUARTO: Se Mantiene la medida privativa de libertad del acusado de autos, por cuanto no ha variado las circunstancias que dieron origen a tal medida, todo de conformidad con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la apertura de juicio oral y público por ante el Tribunal de Juicio competente al ciudadano GIRALDO CARRASCAL GARCES, y para tales efectos se ordena la remisión de las actuaciones a la instancia de juicio respectiva, una vez firme la presente decisión. QUINTO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. SEXTO: Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente. SEPTIMO: El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 250, 251, 327, 328, 329, 330, 331 Código Orgánico Procesal Penal; artículos 374 del Código Penal, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ.

En la misma fecha se publico la presente decisión.
Sria.