REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002266
ASUNTO : LP11-P-2009-002266
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Séptima de Proceso del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector Inmaculada, avenida 10, Local Comercial llamado “BASAR POOL” número 8-31 de esta localidad, fachada principal del local comercial: piso de cemento, paredes pintadas y revestidas en color azul, dos puertas de metal pintadas en color amarillo, techo de acerolit, dentro del referido local se observan mesas de pool y de billar, con sus implementos para jugar, El Vigía Estado Mérida; vivienda donde habita un Ciudadano de nombre NUMA, Apodado “ EL GATILLERO”, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual tienen conocimiento por información que les fue aportada por una persona que dijo llamarse VICTOR MACHADO, no aportando datos de identificación por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector donde reside vive un ciudadano de nombre NUMA, apodado “EL GATILLERO”, de quien se desconocen mas datos identificativos al respecto, siendo este ciudadano quien conforma una banda de delincuentes y la mismo tiene en su poder armas de fuego, también le guarda armas a sujetos mientras los mismos juegan pool en su negocio, para posteriormente luego de culminar los juegos se las entrega en horas de la noche, de igual manera manifestó que en horas de la madrugada de los días viernes y sábados, luego que sierra el negocio comienza a efectuar disparos producidos por armas de fuego al aire, por tal motivo todos los vecinos temen que una de esas balas perdidas puedan herir y hasta causarle la muerte a alguna persona inocente, dicho ciudadano se encuentra ubicado en: SECTOR LA INMACULADA, AVENIDA 10 LOCAL COMERCIAL LLAMADO “BASAR POOL” NUMERO 8-31 DE ESTA LOCALIDAD. A tal efecto se trasladaron en compañía del funcionario Agente LUIS NIÑO y el ciudadano VICTOR MACHADO, en vehículo particular, quien señaló el local comercial y una vez precisado el mismo, se trasladaron a la sede del despacho, donde se dejó al ciudadano mencionado, a fin de comenzar con las investigaciones y constatar lo mencionado por el ciudadano VICTOR MACHADO, luego de varias horas de espera, bajo vigilancia de forma estática se pudo observar que la residencia esta compuesta: fachada principal del local comercial: piso de cemento paredes pintadas y revestidas en color azul, dos puertas de metal pintadas de color amarillo, techo de acerolit, dentro del referido local se observan mesas de pool y de billar, con sus implementos para jugar, lugar donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en la cual ocultan ARMAS DE FUEGO, motivo por el cual a los fines de esclarecer los hechos que se investigan, es que solicitan la orden de allanamiento a los fines de buscar, ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector CRUZ VASQUEZ, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público solicita orden de allanamiento para ser practicada en la residencia donde se encuentra el ciudadano de nombre NUMA, apodado “EL GATILLERO”, para incautar ARMAS DE FUEGO; observando este Tribunal que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de esa residencia se encuentran armas de fuego, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEA PRACTICADA EN EL LUGAR ANTES SEÑALADO, A LOS FINES DE UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal (A) Séptima de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abog. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector CRUZ VASQUEZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
CONSTE/SRIA.