REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002267
ASUNTO : LP11-P-2009-002267
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Séptima de Proceso del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio la Victoria, Hueco piche, vivienda adyacente al caño, la cual presenta del costado derecho un anexo en proceso de construcción (vivienda) sin nomenclatura municipal, la cual presenta como facha principal piso de cemento, paredes de bloque pintadas y revestidas en color verde, dos ventanas de metal de color negro, techo de zinc, el anexo del lado izquierdo presenta como fachada principal paredes de bloque frisadas, techo de machihembre, desprovista de ventanas y puertas, El Vigía Estado Mérida; vivienda donde reside una ciudadana de nombre SANDRA CARRASCAL, Apodada “ LA CACHACA” y su concubino MILLO, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual tienen conocimiento por información que les fue aportada por una persona que dijo llamarse Claudia Sandoval, no aportando datos de identificación por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector donde reside, viven la ciudadana de nombre SANDRA CARRASCAL, apodada “LA CACHACA”, y su concubino apodado MILLO, de quienes se desconocen mas datos de identificación, siendo estos ciudadanos quienes conforman una banda de delincuentes y la misma se encarga de vender “DROGA” en pequeñas y grandes cantidades, describiéndoles la residencia. A tal efecto se trasladaron en compañía de los funcionarios Inspector CRUZ VASQUEZ y agente LUIS NIÑO, conjuntamente con la ciudadana CLAUDIA SANDOVAL, en un vehículo particular, quien señaló la residencia, una vez precisada la vivienda, se trasladaron a la sede del Despacho, donde se dejó a la ciudadana antes mencionada, retornando a la dirección aportada, a fin de comenzar con las investigaciones y constatar lo mencionado por la ciudadana, luego de varias horas de espera, bajo vigilancia estática en el BARRIO LA VICTORIA MEJOR CONOCIDO COMO HUECO PICHE, VIVIENDA ADYACENTE AL CAÑO Y LA MISMA PRESENTA DEL COSTADO DERECHO UN ANEXO EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN (VIVIENDA) SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, LA CUAL PRESENTA COMO FACHA PRINCIPAL PISO DE CEMENTO, PAREDES DE BLOQUE PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR VERDE, DOS VENTANAS DE METAL DE COLOR NEGRO, TECHO DE ZINC, EL ANEXO DEL LADO IZQUIERDO PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL PAREDES DE BLOQUE FRISADAS, TECHO DE MACHIHEMBRE, DESPROVISTA DE VENTANAS Y PUERTAS, lugar donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto y personas a pie, así mismo se visualizó el intercambio de manos de algún objeto, del cual no se pudo apreciar debido a la distancia donde nos encontrábamos ubicados aplicando la vigilancia estática a dicha vivienda, entre la ciudadana SANDRA CARRASCAL, apodada “ LA CACHACA” y su concubino apodado “MILLO” con los demás sujetos que se apersonaban dicha vivienda, siendo esta residencia donde se ocultan SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS “DROGA”, motivo por el cual a los fines de esclarecer los hechos que se investigan, es que solicitan la orden de allanamiento a los fines de buscar, ubicar e incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector CRUZ VASQUEZ y como medio criminalístico se utilizará la inspección Técnica, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público solicita orden de allanamiento para ser practicada en la residencia donde se encuentra la ciudadana SANDRA CARRASCAL, apodada “LA CACHACA” y su concubino apodado “MILLO”, para incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Tribunal que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de esa residencia se encuentren Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEA PRACTICADA EN EL LUGAR ANTES SEÑALADO, A LOS FINES DE UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal (A) Séptima de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abog. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector CRUZ VASQUEZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
CONSTE/SRIA.