REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000454
ASUNTO : LP11-P-2008-000454
DECISIÓN NRO. 0348/09

Finalizada Audiencia Especial para fijar plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, en la causa seguida al imputado ADAFER BALSERIO UZCATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 04-08-2009, por la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda. Se verifica la presencia de las partes, manifestando la misma que, se encuentran presentes: La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Abg. Zaida Dávila Rondón, la Defensa, Abg. Carmen Elena Ojeda, acompañada por el asistente Carlos Villegas y el imputado Adafer Balserio Uzcátegui. Ausente: La víctima Ysabel Carolina Sandoval Becerra. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, así como los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal referido al derecho a ser oído en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 5, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Carmen Elena Ojeda, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04-08-2009, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación. Así mismo, solicito el cese de las medidas de presentación. Es todo.” Posteriormente, la ciudadana Juez le indicó al imputado ADAFER BALSERIO UZCATEGUI, que si desea declarar en este acto lo puede hacer, para lo cual lo impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra a los fines de manifestar: “No deseo señalar nada. Es todo”. Acto seguido, Concedido el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abg. Zaida Dávila Rondón, quien expuso: “Vista la presente causa, solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de 60 días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, es todo”. Oídas las intervenciones de las partes y analizado las actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: ACORDAR: PRIMERO: FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS A PARTIR de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud de la Defensa en cuanto al cese de las presentaciones este Tribunal ordena librar oficio a la Prefectura de El Pinar, Municipio Caracciolo Parra Olmedo a los fines de que informe en relación a las presentaciones del Imputado y se ordena que a partir de la presente fecha, las mismas serán realizadas por ante este Circuito Judicial Penal, una vez cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 264 del COPP. TERCERO: Se ordena la remisión inmediata de las actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de ser agregados a la presente causa. Remítase mediante oficio al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Se fundamenta la decisión en los artículos señalados a lo largo de la misma. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de esta decisión salvo la victima, la cual se ordena notificar, conforme al artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ