REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001151
ASUNTO : LP11-P-2008-001151
DECISIÓN NRO. 0349/09

Finalizada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado JOSE JUVENAL HERNANDEZ RANGEL, venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión Trabajador Social en la Misiones, titular de la cedula de identidad N° 12.857.740, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-07-75, hijo de Rosalino Rangel (m) y Olga Hernández, residenciado en Las Flores parte alta, calle principal, casa N° 4-41, teléfono 0414-8331188, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la victima CINTIA YELITZA GUALDRON ANGARITA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 06-10-2008 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 60 al 63 de la causa). Se verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes: El Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Zaida Dávila, la Defensora Pública Abg. Lisseth Ruiz Peña, defensora Abg. Carmen Yuraima Chacon, el acusado JOSE JUVENAL HERNANDEZ RANGEL y la victima CINTIA YELITZA GUALDRON ANGARITA. Se oyó a la víctima, ciudadana CINTIA YELITZA GUALDRON ANGARITA, titular de la cedula de identidad N° 18.055.084, quien manifestó: “Ciudadana Juez él se ha portado bien, y cumplió con las condiciones que le coloco el Tribunal, es todo”. Se oyó al acusado JOSE JUVENAL HERNANDEZ RANGEL, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con las obligaciones y solicito se me cierre el expediente. Es todo”. Y a la defensa, quien expuso: “Visto lo manifestado por la victima, quien señalo que mi defendido ha cumplido con las condiciones, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas solicito se declare la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento, y finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”. como a la Vindicta Pública y expuso: “Visto lo expuesto por la victima, quien manifestó que el acusado no se volvió a meter con ella, de conformidad conforme al articulo 48 numeral 6 del COPP solicito la extinción de la acción penal, por finalización del régimen de prueba, como consecuencia de esto conforme al articulo 318 numeral 3 del COPP, solicito el sobreseimiento de la causa, y una vez firme solicito se remita las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cumplida la audiencia, y oídas las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ACUERDA:PRIMERO: Declara extinguida la acción penal, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSE JUVENAL HERNANDEZ RANGEL, venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión Trabajador Social en la Misiones, titular de la cedula de identidad N° 12.857.740, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-07-75, hijo de Rosalino Rangel (m) y Olga Hernández, residenciado en Las Flores parte alta, calle principal, casa N° 4-41, teléfono 0414-8331188, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la victima CINTIA YELITZA GUALDRON ANGARITA, por los hechos ocurridos en fecha 23-04-2008 (…); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSE JUVENAL HERNANDEZ RANGEL, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto a los folios setenta y tres y setenta y cuatro (73 y 74) de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, según decisión de fecha 06-10-2008 (Folio 60 al 63). SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JOSE JUVENAL HERNANDEZ RANGEL, en decisión de la misma fecha 06-10-2008, consistente en presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal, tal como consta al folio 60 al 63 de las actuaciones. La presente decisión será fundamentada por auto separado en los

términos expuestos. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 Y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES




SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ