REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002066
ASUNTO : LP11-P-2008-002066
N° 0350/09
VERIFICAR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
ARTICULO 45 DEL COPP.

Finalizada y oídas las exposiciones en la presente Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado LUIS FERNANDO CACERES, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 07-05-43, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.243.014, y residenciado en la Avenida Don Pepe Rojas, N° F-27, frente a la Farmacia Sur América, teléfonos 0414-7570770 y 0424-7675759, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Gladys Porras Guerrero, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 03-10-2008 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 113 al 116 de la causa). Verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: El Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Zaida Dávila, la Defensora Pública Abg. Yadira Ureña, el Analista de la Defensa Pública Abg. Carlos Villegas, el acusado LUIS FERNANDO CACERES y la victima Gladys Porras Guerrero. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Gladys Porras Guerrero, titular de la cedula de identidad N° 12.355.111, quien manifestó: “Ciudadana Juez él se ha portado bien, y cumplió con las condiciones que le coloco el Tribunal, es todo”. Posteriormente, se oyó al acusado LUIS FERNANDO CACERES, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con las obligaciones y solicito se me cierre el expediente. Es todo”. La defensa, quien expuso: “Visto lo manifestado por la victima, quien señalo que mi defendido ha cumplido con las condiciones, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas solicito se declare la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento, y finalmente solicito se le expida copia certificada de la decisión de fundamentación de la presente audiencia. Es todo.”. Se oyó a la Vindicta Pública y expuso: “Visto lo expuesto por la victima, quien manifestó que el acusado no se volvió a meter con ella, de conformidad conforme al articulo 48 numeral 6 del COPP solicito la extinción de la acción penal, por finalización del régimen de prueba, como consecuencia de esto conforme al articulo 318 numeral 3 del COPP, solicito el Sobreseimiento de la causa, y una vez firme solicito se remita las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Analizadas las exposiciones y las actuaciones que la conforman, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado LUIS FERNANDO CACERES, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 07-05-43, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.243.014, y residenciado en la Avenida Don Pepe Rojas, N° F-27, frente a la Farmacia Sur América, teléfonos 0414-7570770 y 0424-7675759, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Gladys Porras Guerrero; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado LUIS FERNANDO CACERES, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio ciento treinta y nueve (139) de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, según decisión de fecha 03-10-2008 (Folio 113 al 116). SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado LUIS FERNANDO CACERES, en decisión de la misma fecha 03-10-2008, consistente en presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal, tal como consta al folio 139 de las actuaciones. La presente decisión ser fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se acuerda copias certificadas solicitadas por la defensora Pública. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ