REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002385
ASUNTO : LP11-P-2009-002385
DECISION NRO. 0358/09

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada la AUDIENCIA y de oídas las partes intervinientes tal como consta en acta levantada por secretaria a tales fines, una vez analizadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra del imputado ALFREDO JOSE RANGEL, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 03-03-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.940.630, hijo de Miriam Coromoto Rangel (v) y de Ermes Cuevas (v), ocupación pintor, grado de instrucción: 4to grado de primaria, domiciliado en Caño Seco IV, edificio 6, piso 1, apartamento 6, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aporta el numero de teléfono de la hermana Maria Alejandra Rangel 0424-737.54.38, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÙBLICO, en relación a la solicitud de flagrancia presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, análisis del Acta Policial S/N, por los hechos ocurridos en fecha 11-11-2009, suscrita por los funcionarios Daniel Montilla, Darwin Ortigoza, Luís Sánchez y Luís Rodríguez, donde se deja constancia que dando cumplimiento a la orden de allanamiento Nº LP11-P-2009-2368, emanada por el tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en la unidad P-631, parroquia Monseñor Pulido Méndez, Caño Seco III, hacia la torre 6, piso 01, apartamento 06, de la Ciudad de El Vigía estado Mérida, haciéndose acompañar los referidos ciudadanos de dos testigos de nombre HERMENCITA MALDONADO y CARMEN CECILIA LOPEZ, a quienes identificaron, una vez en el sitio los referidos funcionarios tocaron la puerta del inmueble y fueron atendidos por una persona que dijo llamarse RANGEL MIRIAN COROMOTO, quien manifestó ser la propietaria de dicho inmueble, quien les permitió el acceso al mismo, se le entrego copia de la orden de allanamiento, se solito la presencia del ciudadano que responde al nombre de Alfredo, encontrándose el mismo presente y quedo identificado como Alfredo José Rangel, procediendo a revisar la habitaciones de la referida residencia, manifestando el ciudadano Alfredo Rangel en presencia de los testigos, que en la parte inferior de la cama de su habitación se encontraba sobre el piso un arma de fuego, tipo escopeta, recortada, procediendo los funcionarios a revisar el lugar, y encontrando el arma descrita, la cual al ser inspeccionada no presenta cartuchos o balas en su recamara, siendo la misma presuntamente calibre 38, del tipo carabina, de cañón de color negro, cantonera y empuñadura de madera de color marrón, sin marca ni serial aparente, motivo por el cual siendo las 7:15 horas de la mañana, fue detenido el referido ciudadano, fue impuesto de sus derechos, y puesto a la orden del Despacho Fiscal, acta esta que corre inserta al folio 02 y vto de las actuaciones; asimismo consta al folio 03 de la causa orden de allanamiento de fecha 10-11-2009, expedida por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal; Consta al folio 04 Acta de Allanamiento de fecha 11-11-2009, suscrita por los funcionarios Inspector Daniel Montilla, Detectives Darwing Ortigoza, Luís Sánchez y Agente Luís Rodríguez, así como por los testigos del procedimiento y la propietaria del inmueble; Consta al folio 06 de las actuaciones Inspección Nº 01742, de fecha 11-11-2009, practicada al sitio del suceso; Consta al folio 07 de las actuaciones Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, en relación a un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación artesanal, sin serial ni marca, color negro; Consta al folio 08 y vto de las actuaciones Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0665, de fecha 11-11-2009, practicada al arma incautada; Consta al folio 10 y vto de las actuaciones Acta de entrevista realizada por la ciudadana Rangel Miriam Coromoto, quien es la propietaria del inmueble allanado; Consta al folio 11 con su vto, y 12 de las actuaciones Acta de entrevista realizada por la ciudadana Hermencita Maldonado Coromoto, quien fue testigo del procedimiento; Consta al folio 13 y 14 de las actuaciones, Acta de entrevista realizada por la ciudadana Carmen Cecilia López, quien fue testigo del procedimiento; todos estos elementos hacen presumir que el imputado sea autor del hecho investigado por cuanto el mismo fue aprehendido a poco y con el objeto como es el arma incautada, por lo que reúne los requisitos y se acuerda la Aprehensión por Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la constitución numeral 1 y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se niega lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto a que no se decrete la aprehensión en flagrancia e el presente caso, pues será en el transcurso de la investigación que se determine la participación o no del imputado de autos. SEGUNDO: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el Procedimiento Ordinario conforme al lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena la remisión de las actuaciones vencido el lapso correspondiente a la Fiscalía actuante a los fines de que continúe con la investigación, por cuanto faltan diligencias que realizar de conformidad a lo previsto en el artículo 13, 108, 125 del COPP. TERCERO: En cuanto la Medida solicitada tanto por la Fiscalía actuante, como la Defensa, en consideración a los derechos y garantías que le asisten al investigado, como es, presunción de inocencia y estado de libertad, tal como lo prevé los artículos 8, 9, y 243 del COPP, se declara con lugar, consistente en medida Cautelar Sustitutiva y se acuerda al imputado Investigado ALFREDO JOSE RANGEL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÙBLICO, la medida establecida en el articulo 256 numerales 3 del COPP, consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la OFICINA DE ALGUACILAZGO. Finalmente esta juzgadora informa al imputado tantas veces mencionado, el contenido del articulo 262 ejusdem, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 ibídem, se obligará mediante Acta firmada cumplir con las medidas antes señaladas. Toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción enunciados en el numeral primero, para estimar que el imputado de autos, ha sido su autor o partícipe, y no existiendo la presunción razonable de peligro de fuga de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el presente caso. Y SI SE DECLARA. QUINTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 1, 2, 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 126, 130,131, y artículos 8, 9, 243, 248, 256, 260, 372, 373 del Código Orgánico Procesal. Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 177 y 175 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Se leyó y conformes firman los presentes. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA


ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE