REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002359
ASUNTO : LP11-P-2009-002359

Decisión 0359/09
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito interpuesto por la Representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogadas TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS Y GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, en su condición de Fiscales Décimo Octavas del Ministerio Público, solicitando el sobreseimiento de en las presentes actuaciones (Investigación fiscal N° 14F18- PO-0191-07, seguida a CARLOS LUIS ZEPEDA Y YENNIS YOEL BRACHO PINO, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de la adolescente MILEIDI CAROLINA GUERRERO SUÁREZ. Solicitud que hace con fundamento en los artículos 318. 3 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 48.8 Ejusdem y lo establecido en el artículo 108.7 del Código Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Los Hechos
Según narra la fiscal y se constata de las actuaciones en fecha 14-08-2007, se produce un accidente de tránsito de tipo colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido en el Barrio La Inmaculada, calle 8 con avenida 14, frente a Oficentro Galavis El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el cual figuran como imputados los ciudadanos Carlos Luis Zepeda y Yennis Yoel Bracho Pino, donde se encuentran involucrados los vehículos Nº 01: automóvil, placas DP886T, marca Fiat, modelo Siena, año 2001, color blanco, tipo Sedan, Uso Transporte Público, serial de carrocería 8AP17216216026230 y vehículo Nº 02: automóvil, placas GH514T, marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2007, color blanco, tipo Sedan, uso transporte público, serial de carrocería 8Z1TJ50Y27V369538.
Motivación para decidir
Consta al folio 06 de las presentes actuaciones Acta Policial, suscrita por el funcionario de Tránsito Terrestre Luis Alejandro Donado, en fecha 14-08-2007, en la que se deja constancia de la posición final en que se encontraban los vehículos así como la persona que se encontraba lesionada en el lugar donde ocurren los hechos. Así mismo, obra inserto al folio 28 de la causa Experticia Nº 9700-230-MF-1041, de fecha 22-08-2009, suscrita por el Dr. Faustino E. Vergara R., en la que se realiza Reconocimiento Médico Legal realizado a la adolescente GUERRERO SUÁREZ MILEYDI CAROLINA, en el que se deja constancia que las lesiones sufridas ameritaron asistencia médica que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (7) días a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores, hechos que encuadran en el tipo penal LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con lo establecido en el artículo 420.1 del Código Penal, que establece una pena de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, es de veinticinco (25) días de arresto; y visto que han transcurrido desde la consumación del hecho, a saber el 14-08-2007 hasta la presente fecha, dos (2) Años, tres (03) meses; es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, conforme lo prevé el artículo 108.7 del Código penal, que establece la prescripción de tres (3) meses para este hecho punible; contados a partir de su consumación, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem, es decir a partir del 14-08-07. Por lo que es procedente y ajustado a derecho, proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CARLOS LUIS ZEPEDA Y YENNIS YOEL BRACHO PINO, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420.1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GUERRERO SUÁREZ MILEIDI CAROLINA, con fundamento en los artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.7 y 109 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL 02


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ