REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002365
ASUNTO : LP11-P-2009-002365

DECISIÓN N° 0360/09
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó Abgdos. SOELY BENCOMO BECERRA y SIJSAN IDENNE COLINA, Fiscales Principal y Auxiliar Sextas de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 ordinal 150 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Tribunal de Control interpuesta por a favor de PERSONA DESCONOCIDA y en perjuicio de YORMAN ALI CONTRERAS GUERRERO conforme al artículo 318 numeral 1 º del Código Orgánico Procesal Penal, En fecha 09-12-2008 denuncio la ciudadana, JOSE HOMERO CONTRERAS GUILLEN, de 44 años de edad, que desde e viernes 05-12-2008, su hijo CONTRERAS GUERRERO YORMAN ALI, no llega o su casa, y que han pasado varios días y no sabe nada de él. Por este motivo en fecha 15-12-2008, este Despacho dicta ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL DILIGENCIAS PRACTICADAS entre otras tenemos: 1.- DENIJNCIA, de fecho 09-12-2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-De4egacián El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano, JOSE HOMERO CONTRERAS GUILLEN. Antes identificado (a), donde narro los hechos con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar; 2.- MEMORANDUM N° 9700-230-860, de fecha 09-12-2008, mediante la cual el Jefe de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, SubDelegación El Vigía. Estado Mérida, solicita se incluya en el Sistema de Información Policial SIIPOL como PERSONA EXTRAVIADA al ciudadano. CONTRERAS GUERRERO YORMAN ALI, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.519.696, de 18 años de edad, 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-07-2009. Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que por ante ese Despacho compareció el funcionario CABO PRIMERO LUIS SANTANDER, trayendo consigo al ciudadano VORMAN ALI CONTRERAS GUERRERO. quien se encuentra reportado como PERSONA DESAPARECIDA; 4.- ENTREVISTA, de fecha 08-07-2009, rendida por el ciudadano, YORMAN ALI CONTRERAS GUERRERO, venezolano (a), de 19 años de edad, nacido en fecha 13-03-1990, soltero, tornero, residenciado en el barrio San Isidro, avenida 19, casa N° 11-59 El Vigía, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.579.696m quien manifestó que se fue de su casa a vivir con su novia de nombre FLOR MARIA RUIZ, para la finca de su abuelo, de nombre LUIS ENRIQUE CONTRERAS. en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, que no dijo nada a sus padres, que luego regresó como a los 08 días y su papá le informó que había denunciado que él estaba desaparecido; 5.- MEMORANDUM N° 9700-230-4105, de fecha 08-07-2009. Una vez analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONA DESCONOCIDA y en perjuicio de YORMAN ALI CONTRERAS GUERRERO, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor a favor de PERSONA DESCONOCIDA y en perjuicio de YORMAN ALI CONTRERAS GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 318 numeral 1; del Código Orgánico Procesal y 320 ejusdem. Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse al victima en las direcciones señaladas, por la falta de datos en la dirección, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos 181 último aparte y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual estipula que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente. Una vez transcurrido el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CÚMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA.