REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002031
ASUNTO : LP11-P-2009-002031

DECISIÓN NRO. 0363/09

Finalizada Audiencia Especial tal como consta en acta levantada a tales fines por Secretaria, conforme lo establece el artículos 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, entre otros al solicitante: ciudadano JOSÉ TRINIDAD GUERRERO URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.914.714, residenciado en Guachizón abajo, sector La Providencia, casa N° 57, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-4150955 a los fines de manifestar: “Yo le compré el carro a Alberto Marín García y después yo se lo vendí a María Nava y el carro salió malo, salió con el título falso fue lo que dijeron los policías y luego hicimos papeles para que me entregaran el carro a mí y por eso yo lo estoy reclamando ahorita ante la Fiscalía y ante el Tribunal. Es todo”. Así como la Abg. FATIL DEL ROSARIO ELÍAS VILLA, quien en representación del solicitante expuso: “En nombre de mi representado ratificamos la solicitud en virtud que en fecha 31-05-2009 fue retenido el vehículo a la ciudadana María Eugenia Nava, por la comisión de la policía de Santa Elena de Arenales, según acta policial 0141, por falsedad del título, siendo puesto a la orden de la Fiscalía, se le hizo entrevista a la ciudadana María Eugenia Nava Garrido al folio 41, donde manifiesta que iba para Santa Elena en el vehículo y en el punto de Control, los funcionarios policiales al revisarle el vehículo, manifestaron que los documentos del vehículo estaban falsos, título que reposa al folio 33 de la causa, que está a nombre del ciudadano Alberto Marín García, con cédula 13.307.619 que es quien vende a mi representado. Conoce del caso la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Al folio 41 de la causa se encuentra la experticia de autenticidad o falsedad practicada en fecha 26-06-2009, al certificado N° 5C11JEV218111-2-2, por el funcionario José Gregorio Urbina y que el resultado arrojó no auténtico y de origen ilegal en el país. En virtud de esto, la Fiscalía hace la negativa y es cuando se solicita ante este Tribunal. Sin embargo, por ser comprador de buena fe, solicitamos que se le haga entrega al señor del vehículo por ser su medio de trabajo. Es todo” -----Analizadas todas las actuaciones de la presente causa este Tribunal al observa: PRIMERO: Se constato que en fecha 31-05-2009, es retenido el vehículo tal como consta a los folios 02 y 03 de la causa, consta igualmente la entrevista a la ciudadana MARÍA EUGENIA NAVA, indicando que había sido comprado al solicitante de la presente causa, evidenciándose de las actuaciones de acuerdo a la experticia N° 9700-230- 024, inserta al folio 28, suscrita por el funcionario José Gregorio Urbina, en la que indica, entre otras cosas que, el documento corresponde a un documento no auténtico ni de origen legal en el país y que según información del SIIPOL, registra por ante el Sistema Computarizado y que previa consulta en el SETRA, se verificó que el número de trámite no registran y que los datos sí se registran por ante el sistema. SEGUNDO: Que los documentos del vehículo según consta al folio 41 de la causa, se encuentra la experticia de autenticidad o falsedad practicada en fecha 26-06-2009, al CERTIFICADO N° 5C11JEV218111-2-2, por el FUNCIONARIO JOSÉ GREGORIO URBINA Y QUE EL RESULTADO ARROJÓ NO AUTÉNTICO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS ESTABAN FALSOS, título que reposa al folio 33 de la causa, que está a nombre del ciudadano Alberto Marín García, Cédula de Identidad N° 13.307.619, quien realiza la venta al solicitante JOSE TRINIDAD GUERRERO; en fecha 25-08-2009. TERCERO: La Fiscalía Sexta del Ministerio Público NIEGA la entrega del vehiculo por tales razones, tal como consta al folio 42 y 43 de la causa. En razón de lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que lo más ajustado a los hechos y el derecho invocado, es necesario establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia, tomando en cuenta la finalidad del proceso, así como la protección que tienen las victimas de cualquier hechos punibles, teniendo el derecho de acceder a la justicia en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas y como la reparación del daño a la que tengan derecho son también objetivos del proceso penal y siendo que la Vindicta Pública entre sus atribuciones es dirigir la investigación penal de los hechos punibles y ordenar supervisar dichas actuaciones, El Tribunal acuerda NEGAR la entrega del vehículo mencionado, hasta la culminación del proceso, en consecuencia a lo antes expuesto, ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY , ACUERDA: PRIMERO: NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO por JOSE TRINIDAD GUERRERO identificado en actas, por cuanto el título que reposa al folio 33 de la causa, a nombre del ciudadano ALBERTO MARÍN GARCÍA, Cédula de Identidad N° 13.307.619, según la experticia de autenticidad o falsedad practicada en fecha 26-06-2009, al CERTIFICADO N° 5C11JEV218111-2-2, por el FUNCIONARIO JOSÉ GREGORIO URBINA EL RESULTADO ARROJÓ NO AUTÉNTICO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS, siendo los mismos FALSOS, no reuniendo los parámetros del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, e insta a la Vindicta Pública continuar con la investigación de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 108 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda remitir la causa a la fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal. TERCERO: De conformidad con los artículos 2, 26, 253, 257, 285, ordinales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5,6, 11, 13, 22, 23, 108 ordinales 1 y 2, 118, 120 y 311 del COPP. CUARTO: Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Providencia. Déjese copia de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES.


LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA.-