REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002399
ASUNTO : LP11-P-2009-002399
DECISION NRO. 0361/09
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, cumplidas las formalidades de ley tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en investigación que se le sigue al imputado: Jhon Daniel Atencio Márquez por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana Fabiola Noriega Márquez, y cumplidas con las formalidades de Ley, y luego de oídas las argumentaciones de las partes presentes, este Tribunal acordada la Aprehensión de conformidad a lo previsto en el Artículo 93 de la Ley de Genero, y por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, y con los derechos y garantías que le asisten como es la presunción de inocencia y estado de Libertad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentaciones cada 45 días, en la sede del Circuito Penal, por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra el imputado JHAON DANIEL ATENCIO MÁRQUEZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 03-02-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.307.908, soltero, hijo de Darcida Márquez (v) y de Ernesto Atencio(v), taxista, residenciado, en Buenos Aires, Colina II, calle 10, casa Nª 3-30, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7295692 ( personal); por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana FABIOLA NORIEGA MÁRQUEZ, por los hechos, según se desprende de acta policial Nº 0353 mediante la cual los funcionarios policiales actuantes Cabo 2do (PM) José Martínez, Dguido (PM) Dais Arellano, adscritos a la sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, dejan constancia de los siguientes hechos: “Siendo las la 01:50 horas de la tarde de esta misma fecha encontrándome de servicio en el departamento de atención a la mujer, ubicado en esta sub comisaría policial N° 12 … , se presentó ante la sede de la Sub Comisaría Policial Nº 12 una ciudadana quien se identificó como Noriega Márquez Fabiola , titular de la cedula de identidad Nª 20.142.668, … que venia formular denuncia en contra del ciudadano Jhoan Daniel Atencio Márquez, ya que el mismo presuntamente ese mismo día como a eso de las 03:30 horas de la madrugada cuando ella se encontraba en un establecimiento nocturno denominado TAURUS, ubicada en la urbanización 1º de mayo en compañía de unas amigas de nombre: Medina Quintero Jesenia Milena y Peña Moran Fabiana Paola, enviando un mensaje de texto por su teléfono celular, se apersonó el ciudadano Jhoan reclamándole el por que ella le estaba tomando fotos a su hermana, respondiendo la misma que solo estaba enviando un mensaje, fue cuando este ciudadano le lanzó una cerveza por encima, lanzándole también la botella, seguidamente le propinó un golpe en su boca y otro en su brazo izquierdo, empezó a insultara a todas tres de forma verbal y amenazándolas de muerte, en vista de tal situación procedí de inmediato a tomar la respectiva denuncia … reporte vía radio a una unidad al mando del cabo 2º José Martínez en compañía del Agte José López a quienes les informó sobre la situación con la finalidad de que ubicaran y trasladaran al ciudadano Jhoan Atencio hasta el despacho a la residencia alli nos entrevistamos con el ciudadano en mención y estaba acompañado con su concubina funcionaria Blanca Angulo, informamos que debía acompañarnos hasta el comando a los fines de tratar asunto relacionado con una denuncia, la funcionaria nos informo que ella misma lo presentaría al comando.. Siendo las 02:50 de la tarde de esta misma fecha se presentaron ante el departamento de atención a la mujer la funcionaria Blanca Angulo en compañía de Jhoan Daniel Atencio a quien le informe que iba a quedar detenido por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Obra al folio 2, denuncia interpuesta por la ciudadana Fabiola Noriega Márquez, por ante la Comisaría policial 12 en fecha 15-11-2009, mediante la cual expone, entre otras cosas: “ que a las 3:30 horas de la madrugada me encontraba con una amigas de nombre Yesenia medina y Fabiana Peña en la discoteca de nombre Taurus… estábamos reunidas cuando de repente llego el ciudadano Jhoan Atencio y a quien vine a denunciar y empezó a decirme que por que le estaba tomando foto a la hermana de ella y yo le respondí que yo no le estaba tomado foto a ella que lo que estaba haciendo era enviando un mensaje y el me rego la cerveza y me tiro la botella y empezó a insultarme lanzándome un manotazo por la boca y en el brazo izquierdo…” Obra igualmente al folio 03 entrevista de la ciudadana Medina Quintero Yesenia, Obra igualmente al folio 04 entrevista de la ciudadana Peña Moran Fabiana Paola. De tales circunstancias, se evidencia que en el presente proceso, se reúnen los requisitos establecidos en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, de conformidad con los artículo 8, 9, 343 y 256 numeral 3 del COPP, se le impone al investigado JHAON DANIEL ATENCIO MÁRQUEZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 03-02-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.307.908, soltero, hijo de Darcida Márquez (v) y de Ernesto Atencio(v), taxista, residenciado, en Buenos Aires, Colina II, calle 10, casa Nª 3-30, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7295692 ( personal), la obligación de PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 45 DÍAS, por ante este Tribunal mientras dure el proceso de investigación penal. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Acuerda a favor de la victima ciudadana víctima, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 87 NUMERAL 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de estudio y residencia y la prohibición de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.. Quedan legalmente notificadas, las partes de la decisión, la cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Notifíquese a la victima, la cual fue notificada tal como consta en actas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO