REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000705
ASUNTO : LP11-P-2008-000705
DECISIÓN NRO. 00368/09
Finalizada la AUDIENCIA fijación de lapso prudencial al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Abogada Yadira Ureña, Defensor Pública Sexta El Vigía en materia penal ordinario, en escrito que obra al folio 1 y 2 de las actuaciones complementarias, relacionada con el Expediente Fiscal N° 14-F6-218-08. Se oyó a la Defensa Pública Abg. Yadira Ureña, quién expuso entre otras cosas: “Ratificó la solicitud presentada por esta Defensa en fecha 06-11-2009, en la que solicitaba la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Publico presentará el acto conclusivo, en razón que transcurrieron los seis (6) meses, previstos para realizar la investigación. Y tomando en cuenta que la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la ausencia del imputado no es causal para diferir el presente acto, solicito que se establezca el tiempo que a bien tenga el tribunal, aún cuando el mismo el día de hoy no se encuentre presente, todo a los fines de concluir con la presente causa y resolver la situación jurídica de mi defendido” Es todo. Se oyó al Fiscal del Ministerio Público quién expuso “Esta representación fiscal solicita que se le fije un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo en la presente causa” Es todo. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO:, FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, en la causa que se le sigue al imputado FERNANDO PAUL MAGRI SUAREZ, Venezolano, natural Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 12-11-1979, de 28 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, de tercer año de bachillerato, hijo de Fernando Arturo Magri Martínez (v) y Ana Maritza Carmen Suárez(v), titular de la cédula de identidad N° 14.255.449, residenciado Barrio Bolívar, Avenida 2, casa N° 02, punto de referencia por donde esta el Grupo Bolívar bajando, teléfono 881-3376, celular N° 0414-7166894, por la presunta comisión del delito, Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: Reynaldo Oscar Ramírez, Con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio de las presentes actuaciones complementarias al Despacho del Fiscal Séxto del Ministerio Público, indicando el número de expediente fiscal Nº 14F6-75-07, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. TERCERO: Líbrese boleta de notificación a la Víctima. Se deja constancia que en el presente acto se cumplieron las formalidades de ley para la celebración del mismo Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALI BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. EDIHT GARCIA…
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