REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002377
ASUNTO : LP11-P-2008-002377

DECISIÓN NRO. 00367/09

Finalizada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de obligaciones, de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 177 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante COPP.), seguida al acusado LEONIDAS RODRIGUEZ BELANDRIA, venezolano, natural de Mucuchachi Estado Mérida, nacido en fecha 28-01-51, 56 años de edad, de ocupación medico cirujano, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de identidad N° V. 3.991.843, y residenciado en Los Pozones, sector Oeste, calle 2, N° 1-169, teléfono 0414-7177161, EL Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia del Valle Carrero Ramírez, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 21/10/2008, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como consta a los folios 43 al 52 ambos inclusive. Se oyó al acusado de autos, quién fue impuesto del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y quien estando en conocimiento de sus derechos expuso: “No he tenido problemas con ella, cumplí con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Es todo. Se oyó a la víctima la ciudadana Claudia del Valle Carrero Ramírez, quien expuso: “El ciudadano Leonidas Rodríguez Belandria, cumplió con todas las obligaciones impuestas por el tribunal y no se ha metido más conmigo” Es todo. Posteriormente se oyó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Marisol Martínez, quien expuso: “Una vez verificada la causa y revisado el informe de finalización del régimen de prueba emitido por la Delegado de Prueba, se evidencia que el ciudadano Leonidas Rodríguez Belandria, cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba, en consecuencia, solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal” Es todo. Se oyó al Defensor Privado, Abg. Marcelino Silguero quién expuso: “Oída la exposición de la ciudadana Fiscal y tomando en cuenta que las partes en esta sala están conformes a derecho y existe un hecho realizado por mi defendido, donde el mismo cumplió cabalmente, solicito se sobresea la presente causa. De igual forma solicito copia simple del acta levantada el día de hoy” Es todo. Finalizada la audiencia con las formalidades de Ley, luego de oídas las exposiciones de las partes y analizada las actuaciones, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, DECRETA, SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado LEONIDAS RODRIGUEZ BELANDRIA, venezolano, natural de Mucuchachi Estado Mérida, nacido en fecha 28-01-51, 56 años de edad, de ocupación medico cirujano, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de identidad N° V. 3.991.843, y residenciado en Los Pozones, sector Oeste, calle 2, N° 1-169, teléfono 0414-7177161, EL Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, antes identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica, por los hechos ocurridos en fecha 21-01-2008, y por haber cumplido las obligaciones impuestas por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en armonía con lo establecido en el artículo 48 numerales 6 y 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado en fecha 21/10/2008 tal y como se evidencia del informe de finalización de régimen de prueba, inserto a los folios 64 y 65, donde señala que el mismo durante su régimen de prueba mantuvo una conducta pacífica y respetuosa con la medida otorgada, condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba, finalizando con un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria, en consecuencia ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. SEGUNDO: Decreta el cese la medida de presentación impuesta al acusado LEONIDAS RODRIGUEZ BELANDRIA, en decisión de fecha 21/11/2008, consistente en presentaciones periódicas por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de esta ciudad, una vez cada sesenta (60) días, así como las medidas de protección y seguridad, acordadas a favor de la víctima en su oportunidad. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa, tal como consta en el acta levantada. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA


ABG. EDIHT GARCÍA