REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001385
ASUNTO : LP11-P-2007-001385

DECISIÓN NRO. 00370/09

Finalizada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP. en la presente causa seguida al acusado RAMIRO SANCHEZ BOLAÑOS, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha 25-01-1972, comerciante, soltero, hijo de Adonias Sánchez Ortiz y Maria Aurora Bolaños, titular de la cédula de identidad Nº v. 12.462.412, y residenciando en la Avenida 3 con calle 4 al lado del Restaurant La Esperanza, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-9758730; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yennzz Mar Rivas Guillen, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 22-10-2008 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 85 al 89 de la causa). Se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Marisol Margarita Martínez, la Defensora Pública Abg. Sheila Altuve, en representación de la Defensora Pública Abg. Ledy Alicia Pacheco, el acusado RAMIRO SANCHEZ BOLAÑOS y la victima Yennzz Mar Rivas Guillen. Se OYE a la víctima, ciudadana Yennzz Mar Rivas Guillen, titular de la cedula de identidad N° 11.222.886, quien manifestó: “Ciudadana Juez él se ha portado bien, y cumplió con las condiciones que le coloco el Tribunal,”. Se oyó al acusado RAMIRO SANCHEZ BOLAÑOS, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con las obligaciones y solicito se me cierre el expediente. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Sheila Altuve, quien expuso: “Visto lo manifestado por la victima, quien señalo que mi defendido ha cumplido con las condiciones, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas solicito se declare la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento. Es todo.”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Vindicta Pública y expuso: “Visto lo expuesto por la victima, quien manifestó que el acusado no se volvió a meter con ella, de conformidad con el articulo 48 numeral 6 del COPP solicito la extinción de la acción penal, por finalización del régimen de prueba, como consecuencia de esto conforme al articulo 318 numeral 3 del COPP, solicito el Sobreseimiento de la causa, y una vez firme solicito se remita las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cumplida la audiencia, y oídas las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado RAMIRO SANCHEZ BOLAÑOS, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha 25-01-1972, comerciante, soltero, hijo de Adonias Sánchez Ortiz y Maria Aurora Bolaños, titular de la cédula de identidad Nº v. 12.462.412, y residenciando en la Avenida 3 con calle 4 al lado del Restaurant La Esperanza, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-9758730; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yennzz Mar Rivas Guillen; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado RAMIRO SANCHEZ BOLAÑOS, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto a los folios ciento dos (102) y ciento tres (103) de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de Un (01) año, según decisión de fecha 22-10-2008 (Folio 85 al 89). SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado RAMIRO SANCHEZ BOLAÑOS, en decisión de la misma fecha 22-10-2008, consistente en presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal, tal como consta al folio ochenta y ocho (88) de las actuaciones. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y en los términos expuestos. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.


JUEZA DE CONTROL N° 02


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



SECRETARI0


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA