REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001901
ASUNTO : LP11-P-2008-001901


DECISIÓN NRO. 00372/09

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control por los Abogad Abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta, actualmente encargada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de JESUS MANUEL MARQUEZ, en perjuicio de MERVIS VENEGA DAMIAN, El Vigía, Estado Mérida conforme a los artículos 285 de la Constitución de la República, 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y II, 23, 108. 7, 318 numeral 3° y 320, los cinco últimos del Código Orgánico Procesal Penal, éstos cinco últimos del Código Orgánico Procesal Penal (Sucesivo COPP), investigación N° 14F7-0609-08, iniciada en fecha 10-07-2008, se inicio una averiguación de carácter penal por actuaciones en fecha 11-07-2008, se dio inicio a la Investigación Penal Nro. l4F 17-0609-08, con ocasión al recibo de actuaciones procedentes de la Sub-Comisaría Policial Nro. 15, Tucani, Estado Mérida, relacionada con actuaciones donde se encuentra la Denuncia, de fecha 10-07-2008, realizada por la ciudadana MERVIS ESTER VANEGA DAMIAN, venezolana, de 44 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.690.135, residenciada en la población de Tucani, sector Edecio La Riva, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, donde señala que denuncia a su exconcubino de nombre JESUS MANUEL MARQUEZ, por haber llegado el día 10-07-2008, a eso de las 06:30 horas de la noche, a la casa de la denunciante y la amenazó con un cuchillo señalándole que la iba a matar, dicho ciudadano se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, señala que todo fue porque ella lo denunció en semana santa y él estuvo detenido y le prohibieron que la molestara y no obedeció (…). . En cuanto a las diligencias realizadas por parte de los Órganos de investigación se observa: DENUNCIA DE FECHA EL VIGIA, 10 DE Julio DEL DOS MIL ocho (…); Acta Policial y Acta de Calificación de Flagrancia inserta en la presente causa. Siendo así, en cuanto al escrito de la Vindicta Pública de sobreseimiento a favor de JESUS MANUEL MARQUEZ conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito DE AMENAZAS, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JESUS MANUEL MARQUEZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESUS MANUEL MARQUEZ, en perjuicio de MERVIS VENEGA, por los hechos ocurridos en fecha 10-08-2008 tal como consta en el escrito Fiscal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a las victima de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente se remite al Archivo Judicial a los fines de Guarda y Custodia. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 319, 320, 323, 118 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA
ABG. INSLENIA MARQUINA