REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000573
ASUNTO : LP11-P-2009-000573

PLAZO PRUDENCIAL
(ARTICULO 313 C.O.P.P)
DECISIÓN NRO. 00369/09
Finalizada la Audiencia Especial para fijar plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, en la causa seguida al imputado HANNIBAL CAMPOS ELIUD MATTHAN, venezolano, natural de San Carlos del Zulia, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.779.804, nacido en fecha 08-05-1965, hijo de Hernal Hannibal (v) y de Erólida Campos de Hannibal (v), estudiante de Actividad Física y Salud en la UBV y propietario de una finca en Nueva Bolivia, vía Torondoy, sector El Mene y residenciado en Aroa II, finca El Tesoro, Matadero Industrial, Estado Mérida, propiedad de su padre, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 10 de Noviembre de 2009, por la Defensa Pública Abg. Carmen Yuraima Chacon. Se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Gustavo Araque, la defensora Pública Abg. Carmen Yuraima Chacon; ausente el imputado Hannibal Campos Eliud Matthan, antes identificado. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, así como los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal referido al derecho a ser oído en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 5, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Carmen Yuraima Chacon, quien expuso entre otras cosas que: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10/11/2009, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación. Es todo.” Se oyó al Fiscal del Ministerio Público Abg. Gustavo Araque, quien expuso: “Vista lo expuesto por la Defensa, solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de sesenta (60) días hábiles para darle termino a la presente investigación. Así mismo solicito me sea enviada las actuaciones complementarias, al Despacho Fiscal a los fines de ser agregadas al asunto principal. Es todo”. Finalizada la presente audiencia con las formalidades de Ley, y de conformidad con el articulo 313 del C.O.P.P, en mérito de lo expuesto por la Defensa, la Fiscal del Ministerio Público, y el imputado; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Fiscal y la Defensa, y acuerda con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le fija un plazo prudencial de sesenta (60) días hábiles a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, en la investigación del imputado HANNIBAL CAMPOS ELIUD MATAN, venezolano, natural de San Carlos del Zulia, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.779.804, nacido en fecha 08-05-1965, hijo de Hernal Hannibal (v) y de Erólida Campos de Hannibal (v), estudiante de Actividad Física y Salud en la UBV y propietario de una finca en Nueva Bolivia, vía Torondoy, sector El Mene y residenciado en Aroa II, finca El Tesoro, Matadero Industrial, Estado Mérida, propiedad de su padre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por los hechos ocurridos en fecha 14-03-2009, siendo las doce y veinte horas de la tarde del día sábado 14-03-2009, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, cuando el ciudadano antes identificado tomó una actitud nerviosa al notar la presencia policial, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, solicitándoles exhibiera algún objeto proveniente del delito, para el caso de que lo portara, manifestando el mismo no tener nada, y al serle realizada la inspección personal, empezó a lanzarle puños al funcionario policial, procediendo a neutralizarlo para realizarle la inspección en la cual no se le encontró nada en su poder(…). SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio de las presentes actuaciones complementarias, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Líbrese el correspondiente oficio. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 Y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Es todo. Terminó y conformes. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES




SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA