REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002173
ASUNTO : LP11-P-2009-002173

DECISIÓN NRO. 00374/09

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Finalizada la Audiencia de orden de aprehensión dictada en fecha 29-10-09, decisión Nº 00332/09, y solicitada por el Ministerio Publico tal y como se evidencia desde los folios 40 al 63 de las actuaciones, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR motivos FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del El hoy Occiso respondía al nombre de: LUIS ALBERTO SILVA, por los hechos ocurridos en fecha 10-06-2009, tal como consta en las actuaciones, a los fines de imponer al ciudadano LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, natural de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-05-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión no definida, titular de la cédula de identidad N° V.-18.579.304, residenciado en el 23 de Enero, sector San José, Barrio La Cueva del Humo, casa de color azul, número 181, parroquia Rómulo Gallegos de la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg Soely Bencomo y el Abg. Efrén Ortiz, el investigado de autos LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA y ausente la victima por extensión. Se impone al investigado de la orden de aprehensión, en cuanto a los hechos y circunstancias de la misma, dictada en fecha 29-10-09, decisión Nº 00332/09. Se oyó a la Vindicta Pública: …solicito en tiempo oportuno orden de aprehensión, por cuanto solito orden de aprehensión por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del El hoy Occiso respondía al nombre de: LUIS ALBERTO SILVA. Por cuanto en fecha 16 -06-09 a través de una novedad del CICPC Vigía, se ordena inicio de investigación recabándose veinticuatro elementos de convicción, los cuales los ratifico en este acto cursan insertos (f, 42 al 61 para solicitar dicha orden. Por los hechos ocurridos en fecha 10-06-2009 Barrio 23 de enero El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Acta de investigación 10-06-09 suscrita por el funcionario Carlos Montilla Adscrito CICPC, deja constancia su traslado al 23 de enero. Inspección Técnica N° 935 se practicada al lugar de los hechos incautándose evidencia de interés criminalistico Inspección Ocular N° 936, identificación plena del occiso. Cadena de custodia N° 330 franelas segmento de conchas, Reconocimiento legal N° 431 se deja constancia de los segmentos de las conchas. Entrevista Leonidas Guerrero Silva, Entrevista Jorge Luís hijo de la victima. Acta de investigación 12-06-09 allí declara la ciudadana Maria Alvarado Acta de investigación 17-06-09 Jorbis Jesús soto Contreras narra los hechos presenciados. Entrevista Yeraldin Zambrano García, hermana de investigado (f, 19) Entrevista de Ana Belén García madre del investigado (f, 23) Acta de investigación de los datos filiatorios del investigado (f 27) Informe de autopsia forense 22-06-09. Acta de investigación donde se deja constancia que el investigado no es localizable en la dirección aportada por sus familiares (f, 29). Experticia de Reconocimiento legal hematológico a las evidencias incautadas resultando ser positiva para el occiso. Acta de investigación se deja constancia que no aparece el investigado (f, 30). La partida de defunción del occiso, permiso de enterramiento. Acta de investigación penal deja constancia de haberse trasladado al sitio del suceso, Oficio 6121 donde la fiscalia, solicita al Tribunal la tramitación de la orden de aprehensión. La calificación jurídica que este Fiscalia le imputa es de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR motivos FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ya que el ciudadano una vez cometido los hechos se desaparece de la ciudad de El Vigía, es un delito grave que perfectamente abarca el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena sobre pasa de los 10 años y asimismo se ventila el articulo 251 y 252 eiusdem, evidenciándose el peligro de fuga y obstaculización al proceso por cuanto desde la fecha de los hechos que fue día 10-06-09 hasta hoy 25-11-09 que se presenta y se pone a derecho ante el Tribunal paso 6 meses. Tuvo la fiscalia que solicitar orden de aprehensión, por lo que ratifica la solicitud de la medida de privativa ya que el mismo sabia que se le llevaba una investigación y sus familiares aportaron una foto ya que no se tenia los rasgos del investigado, asimismo se presentaron ante el despacho fiscal cuatro abogados para averiguar si se le seguía causa al investigado, ante tal circunstancias están llenos los extremos para que se dicte la medida privativa de libertad… Se dejo constancia que se le explicó con palabras sencillas el hecho por el cual ha sido presentado ante este Tribunal y la precalificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, de la misma forma le impuso del contenido del artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia preliminar contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo les hizo saber a manera de información de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso y las oportunidades en que puede acogerse a las mismas como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso indicándole que estas no son procedentes en este caso; y el procedimiento especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las oportunidades que tiene para acogerse a la misma. De conformidad a lo previsto en los artículos 126 y 127 del COPP. fue identificado el investigado LUÍS ALFREDO GARCÍA ZAMBRANO, venezolano, natural de la ciudad de El vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-05-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión no definida, con grado de instrucción 6to grado, titular de la cédula de identidad N° V.-18.579.304, residenciado en el 23 de Enero, sector San José, Barrio La Cueva del Humo, casa de color azul, número 181, parroquia Rómulo Gallegos de la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Acto seguido procedió a preguntarle si deseaba rendir declaración en la presente audiencia o se acogía al contenido del precepto constitucional, indicándoles que su silencio en nada le perjudica, quien en conocimiento de sus derechos manifestó lo siguiente en forma voluntaria y de viva voz “si voy a declarar. El problema fue que en el barrio donde mataron al señor que le dicen “zapatón” se oía comentarios decían que fueron encapuchados… agarraron a unos chamos… ellos salieron y me echaron la culpa a mi. Mi hermana Geraldin fue a LA PTJ y UN PTJ LE DIJO QUE YO HUYERA PORQUE ME ESTABAN METIENDO en ese problema y entonces ese muchacho me metió a mi y no se porque yo no tengo nada que ver en eso(…) Preguntas: Ministerio pregunta y este responde: ¿informe donde estaba el día 10-06-09? R.- Yo estaba en donde su mama que alquila teléfono. Mi mama puede decirlo. ¿Informe si UD tiene tatuaje en su cuerpo? R.- Si tengo, en el hombro es “UNA ARAÑA” en cada hombro. En total tengo 4, 2 en los brazos que es un tigre y un signo ( Se deja constancia que el investigado muestra al Tribunal los tatuajes y que ciertamente los tiene). ¿Informe al Tribunal su consume? Si marihuana. Desde hace un año. La última vez que consumí fue hace 4 o 5 días. ¿Informe si en los últimos 6 m consumió marihuana? Objeta la pregunta la defensa, pues manifiesta que la pregunta nada tiene que ver con el hecho que se investiga. ¿Conoce de vista trato y comunicación a la persona que apodaban el “zapatón”? R.- Si. Trabajamos. Sabia donde vivía. ¿Informe si conoce Jorbin Jesús Soto? R.- Si lo he tratado y si lo conozco, no tengo mucho conociéndolo ¿Informe por que se presenta? R.- Mi mama se fue a la fiscalia y averiguo que yo tenia una orden y es por ello que estoy aquí. Usted tenia conocimiento que había una investigación en su contra? R.- Si. Se oyó a la Defensa interroga y el investigado responde. Mi mama trabaja en la Comercial Ruiz de 7am a 7pm. Nunca me llego una cita para que yo fuera a declarar. A Jorbis a los 3 días lo agarraron preso, por ese problema y me echo el ganso a mi y no se porque. Luego lo soltaron y a los días me echaron la culpa a mi y yo huí por algo que no hice. No me presente por que hubiera sido peor. Me hubieran agarrado a mi hubiera ido peor y yo no lo hice. No busque a más nadie para que me asistiera…Lo alegado por la Defensa Publica, A esta defensa le impacto oír del FM en esta audiencia que hayan concurrido por su despacho 3 abogados para imponerse de las actuaciones, situación que no se demuestra en el expediente y que pongo en duda ya que cualquier abogado sabe que si no esta juramentado no puede imponerse de las actuaciones, su mamá es una señora que no tiene los recursos económicos, para costearse los gastos de un abogado privado. Unos los 24 elementos de convicción esta una fotografía de Luís en la causa que si la mama lo dijo es porque esta convencida de que su hijo no esta involucrado en el hecho ya que una madre nunca entregaría a su hijo. La mama y su hermana nunca suscribieron acta. El ciudadano Jorbis Contreras testigo clave, dice el acta policial que es el único testigo que señala a mi defendido que se fumamaba un tabaco de maruihuna situación que pone en duda, que se establece y las razones por la cuales señala a mi defendido de resto son actuaciones que indica de que si se cometió el hecho y del lugar de los hechos. Si bien es cierto que se libro orden de aprehensión no consta en el expediente que haya sido notificado mi defendido. Y la orden de aprehensión no se materializó por que hoy día el se presentó, tiene miedo y si es verdad que yo acudí cuando su mama me solicito que averiguara y la mama me dijo que su hijo no había cometido ese delito yo si fui a ese despacho. El mismo decidió presentarse ante el tribunal para participar al proceso circunstancia esta que pido al tribunal que la valore y la considere ya que el mismo tiene derecho de ser juzgado en libertad. Y de allí se trajeron varios muchachos y entre ellos jorbis quien lo señala y no sabemos las razones del porque lo hizo. No existe con los 24 elementos de convicción para presumir que es el autor del delito por el cual se le procesa. Solicito medida cautelar sustitutiva de fiadores para sea juzgado en libertad, por lo expuesto considero que mi defendido cumplirá todo lo que el tribunal a bien imponga para que se juzgue en libertad. ……Examinadas y observadas las actuaciones remitidas por la Fiscalía que conforman la presente causa, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 44, numeral primero de la Constitución y artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, de la comisión del hecho punible señalado por la Vindicta Pública, de que se presume que el mismo sea autor es el ciudadano LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA, venezolano, natural de la ciudad de El vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-05-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión no definida, titular de la cédula de identidad N° V.-18.579.304, investigación por el presunto delito de Contra la libertad individual, es decir, el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR motivos FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; y por cuanto se desprende de las diferentes actuaciones que conforman la presente solicitud Fiscal, tales como: investigación que se inicio en fecha 10-06-2009, tal como consta al folio uno y siguientes,…cuando Yorvin Jesús Soto Contreras, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de El vigía, Estado Mérida, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° y.- 23.253.723, nació en fecha 06-07-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en avenida principal barrio 23 de enero, parte alta, casa n° 171, jurisdicción del municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lo siguiente: (...), declaro que el día17-06-2009(…), que mataron a Zapatón yo estaba en su casa fumándome un tabaco de marihuana, en la parte de afuera cuando de repente llegó Luís con una escopetea morocha y le disparó a Zapatón (….); Consta, 1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2009,(…) En esta misma fecha, siendo la 02:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: Agente CARLOS MONTILLA, adscrito al Área de Investigación de Homicidios de esta Sub Delegación, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 169, Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 10, 11 Y 21 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial(…);averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal numero I.-131.963, incoado por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Detective JHON JAIME, y Agente YOSMER FLORES, hasta el Sector 23 de Enero, parte alta, vía a la Cueva del Humo, casa sin numero de color rosado, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, a fin de realizar la inspección técnica y levantamiento de un cadáver. Una vez en la dirección antes mencionada fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Mérida, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso, al mando del Funcionario Cabo Primero FRANKLIN IVARRA, placa N° 315, a quien luego de identificamos como Funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigación Criminal, e imponerlo del motivo de nuestra presencia, nos señalo el sitio exacto donde se encontraba el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, el cual presentaba las siguientes características fisonómicas: de tez trigueño, de 1.58 de estatura, de contextura delgada, encontrándose este sobre el pavimento en posición lateral derecho, portando como vestimenta, una franela de color negro con gris, y un pantalón de vestir de color gris, desprovisto de calzado, el mismo al ser revisado en toda su superficie corporal, se le observaron múltiples heridas, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, las cuales se especifican y se detallan en el acta de Inspección de cadáver, se deja constancia que se realizo una minuciosa búsqueda en el sitio del suceso con la finalidad de ubicar y colectar alguna evidencia de interés criminalistico, colectándose dos segmentos elaborados en material sintético, de los denominados “tacos”, uno de color verde con blanco y el otro de color rojo con blanco, los cuales se especifican y detallan en el acta de inspección técnica, una vez practicada la respectiva Inspección Técnica, se procede a realizar el levantamiento del cuerpo, el cual es trasladado a la Morgue del Hospital II El Vigía. Acto seguido sostuvimos entrevista con un ciudadano, a quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigación Científica e imponerle del motivo de nuestra presencia se identifico de la siguiente manera: LEONIDAS GUERRERO SILVA, Venezolano, portador de la cédula de identidad V-10.238.02, quien manifestó ser hermano del hoy occiso identificándolo de la siguiente manera: LUIS ALBERTO SILVA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 48 anos de edad, fecha de nacimiento 05-02-61, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residía en la dirección antes mencionada, cédula de identidad V9.027.023,(…) información le manifestamos al mencionado ciudadano que debía acompañarnos hasta este despacho a fin de ser entrevistado en relación al presente hecho. Acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencias de dicha vivienda, sosteniendo entrevista con varios moradores y transeúntes del mencionado barrio, a quienes luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigación Científica e imponerle el motivo de nuestra presencia, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, manifestándonos desconocer sobre el hecho que se investiga, de igual forma nos informaron que el hoy occiso se dedicaba al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del Hospital II El Vigía, de esta ciudad, donde se inspecciono exhaustivamente el cadáver. (…)en compañía del ciudadano: LEONIDAS GUERRERO SILVA, donde una vez en este, se procedió a realizar llamada telefónica a la sala integrada de información policial (SIIPOL), a objeto de verificar la identidad y el status policial que pudiera presentar el hoy occiso, siendo recibido por el funcionario de guardia PUENTES WILLIAMS, credencial 24240, a quien luego de imponerle el motivo de mi llamada y de una exhaustiva búsqueda de su parte, me informo que al hoy interfecto, le corresponde el nombre y numero de cedula y el mismo presenta una Solicitado interna por esta SubDelegación según Expediente F-359.893, de fecha 08-06-99, por el delito de Hurto Común, y presenta los siguientes registros policiales: 01.- Expediente F.-162.364, de fecha 17-09-98, por el Delito de Lesiones Personales, por esta Sub-Delegación; 02.- Expediente E-702.464, de fecha 29-09-96, por el Delito de Hurto, por esta Sub-Delegación; y 03. - Expediente 0-523.546, de fecha 28-09-96, por el Delito de Hurto, por esta Sub Delegación. Seguidamente se le informo a la Superioridad sobre las diligencias practicadas; 2. INSPECCION TÉCNICA N° 0935, EXPEDIENTE N° 1431.963.- DE FECHA EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL ANO DOS MIL NUEVE, a través de la cual se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo la una hora de la TARDE, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: AGENTE CARLOS MONTILLA (Investigador), y AGENTE FLORES YOSMER (Técnico), adscritos a esta sub delegación El vigía, en la siguiente dirección BARRIO 23 DE ENERO, PARTE ALTA, CALLE PRINCIPLA, CASA SIN NUMERO(…)EL VIGIA ESTADO MERIDA, lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con lo establecido en los Artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: …El sitio a inspeccionar es cerrado, lugar el cual no se halla expuesto a la intemperie, ni al libre acceso, parcialmente a la visibilidad y temperatura ambiental calida, todos estos aspectos al momento de realizar la inspección técnica, correspondiente a una residencia unifamiliar de un solo nivel, ubicado en la referida dirección, la cual cuenta con fachada paredes frisadas y revestida en pintura de color rosado y blanco, con rejas elaborada en metal revestida en pintura de color blanco y principales vía de acceso, una puerta rejas elaborada en metal de tipo batiente, de color blanco. Al trasponer la misma se observa una área de las comúnmente denominada porche, constituido en paredes frisadas y revestidas en pintura de color rosado, con sus columnas revestidas en pintura de color blanco, techo de laminas de Zinc sobre estructura de metal, piso de cementa rustico de color gris, a su lado izquierdo se observan tres habitaciones de forma consecutiva con sus puertas elaboradas en metal y revestidas en pintura de color blanco, y en la parte posterior de dicha área se aprecia el área de cocina y del lado derecho se observa una media pared elaborada en bloques de cemento frisado y revestido en pintura de color rosado. Específicamente frente a la habitación numero dos se aprecia el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición lateralizado hacia la derecha, con las extremidades inferiores semi flexionadas y las extremidades superiores semi-flexionada con sus manos hacia adelante y sobre el piso, con el rostro orientado hacia el mismo lado y con su lado derecho sobre el suelo, quien se encuentra a cuatro metro y sesenta centímetros (4.60 Mts) de la puerta principal de color blanco y a dos metros y ochenta y ocho centímetros (2.88 mts) de la media pared ubicada del lado derecho de color rosado. Se aprecia una mancha de color pardo rojizo de aspecto hemático en torno a su región cefálica, con mecanismo de formación por escurrimiento y en estado liquido, así mismo se realiza macerado en la mancha de color pardo rojizo de aspecto hemático, ubicada en torno a la región cefálica del cadáver, evidencia que se colecta y rotula con la letra: “A”, mencionado cuerpo sin vida se encuentra provisto de la siguiente vestimenta: Un (01) pantalón de vestir, marca WENDELL, sin talla aparente, de color gris, el cual presenta manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, Una (01) franela magas cortas, marca VOLE BLUE, talla UNICA, de color gris y negro, con un estampado en su parte anterior donde se lee entre otras cosas “501 LEVIS 501’, la cual presenta manchas de color (…); INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0936, VINCULADA CON LA AVERIGUACIÓN N° 1.431.963, DE FECHA EL VIGLA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. A través de la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las DOS de la TARDE, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: AGENTE CARLOS MONTILLA (Investigador) Y AGENTE FLORES YOSMER (Técnico), adscritos a esta SubDelegación, en la siguiente dirección: EN EL INTERIOR DE LA MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II, UBICADA EN EL BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 18 ENTRE CALLE 09 Y AVENIDA BOLIVAR, inspección que se realiza de conformidad con lo establecido en el articulo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “En el lugar hay aspectos presentes al momento de llevar a cabo la inspección técnica, a un cadáver de una persona adulta de sexo masculino, el cual se aprecia sobre una camilla móvil de metal, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, con el rostro orientado hacia arriba, provisto de la siguiente vestimenta: Un (01) pantalón de vestir, marca WENDELL, sin talla aparente, de color(…); CADENA DE CUSTODIA N° 0330-2009, N° DE CASO: 1431.963, FECHA: 10 DE Junio DEL 2009.- ORGANO DE INVESTIGACION: CICPC MERIDA. DEPENDENCIA SUB DELEGACION EL VIGIA CIUDAD/EDO: EL VIGIA ESTADO MERIDA. VICTIMA: SILVA LUIS ALBERTO / V9.027.023 (Occiso) .INVESTIGADOS: PERSONAS A UN POR IDENTIFICAR DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA (5): 01 Un (01) pantalón de vestir, marca WENDELL, de color gris, sin talla aparente, el cual presenta manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, evidencia que se colecta y rotula con la letra: (B).- 02 Una (01) franela magas cortas, marca VOLE BLUE, d color gris y negro, con un estampado en su parte anterior donde se lee entre otras cosas “501 LEVIS 501”, el cual presenta manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, evidencia que se colecta y rotula con la letra: (C);03.- Un (01) segmento de material sintético, de color blanco y verde, el cual presenta, en una de sus extremidades de forma cilíndrica y en su otra extremidad cuatro puntas dispersa a la anterior y dentro de esta adherencia de un polvo grasiento, UN SEGNMETO de material sintético, de color blanco y rojo, el cual presenta en su extremidad forma Cilindrica (…); RECONOCIMIENTO LEGAL NRO.- 9700-230-AT-0431. DE FECHA EL VIGIA 10 DE JUNIO DE 2009, a través de la cual El suscrito, AGENTE DE Investigación 1 FLORES YOSMER, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, designado para realizar experticia sobre el recaudo mas adelante especificado, recibido anexo en el Memorándum N° 9700-230- planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas N° 0330-09, relacionado con la averiguación 1-131.963, que instruye este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio). En tal sentido rindo a Usted el siguiente Informe Pericial a los fines legales consiguientes. MOTIVO: Realizar Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, al material suministrado. EXPOSICION: El material para la realizaci6n de la presente Experticia consiste en 10 siguiente: 01.- Un (01) segmento de material sintético, de color blanco y verde, el cual presenta, en una de sus extremidades de forma cilíndrica y en su otra extremidad cuatro puntas dispersa a la anterior y dentro de esta adherencia de un polvo grisiento.- 02.- Un (01) segmento de material sintético, de color blanco y rojo, el cual presenta, en una de su extremidad de forma cilíndrica y unida a estas cuatro puntas dispersa a la anterior y dentro de esta adherencia de un polvo grisáceo.-En virtud de lo antes expuesto, he llegado a la siguiente: Lo ampliamente descrito en el numeral Uno (01) y dos (02) del presente informe pericial costa de: dos (02) segmentos de material sintético, similar al comúnmente denominado taco, el cual conforman partes de un cartucho de arma de fuego tipo escopeta, cualquier otro uso dado queda al criterio del usuario; ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2009, vinculada con la averiguación I.-131.963, a través de la cual se deja constancia de la entrevista sostenida con el ciudadano: Ciudadano LEONIDAS GUERRERO SILVA, venezolano, natural de esta ciudad, de 39 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V.-10.238.702, quien es hermano de la víctima en la preste investigación. Folio 10; ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2009, vinculada con la investigación I.-131.963, a través de la cual se deja constancia de la entrevista sostenida con el ciudadano: Ciudadano: SILVA CONTRERAS JORGE LUIS, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad,(…); 8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2009, a través de la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareci6 por ante este Despacho el Funcionario Agente Luís Duran, adscrito al departamento de investigaciones de esta sub delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de La Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación y en consecuencia expone:”Prosiguiendo con las pesquisas tendentes al esclarecimiento del hecho que motivo la apertura de las aetas procesales signadas con la nomenclatura 1-131.963, que se instruye por ante este Despacho por la comisi6n el la unidad moto signada con el número 3, en compañía del funcionario Detective Jhon Jaimes, hacia el Barrio 23 de Enero, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, a fin de indagar en relación al hecho que nos ocupa, una vez en dicho sector nos dirigimos a un inmueble, ubicado justamente frente al sitio del suceso, una vez en la puerta principal del mismo lugar luego de realizar varios llamados fuimos atendidos por Jesús Manuel Sánchez, (...), no percatándose de mas nada, sin embargo saco a relucir que en la residencia del hoy occiso constantemente se la pasaban varios azotes del barrio, ya que dicha residencia presuntamente vendían estupefacientes, seguidamente manifestó que no podía comparecer por ante este despacho a rendir declaración formal por cuanto padece del Síndrome de Inmunodeficiencia Humana (VIH SIDA) Y se encuentra en una etapa Terminal;.. camino ubicado detrás de la residencia donde ocurrió hecho a fin de continuar con las pesquisas, en el sentido de ubicar algún otro testigo presencial o referencial del suceso en cuestión, una vez en dicho lugar comenzamos a entrevistamos quisieron aportar sus datos ni ningún tipo de información que coadyuvara al esclarecimiento del hecho que nos ocupa, entrevista informal con una ciudadana quien se identifico como sigue: Marina Iris Alvarado, Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 32 años de edad, soltera, de oficios del hogar(…); ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2009,..a través de la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario DETECTIVE MIGUEL BARRIOS, adscrito al área de Investigaciones de Homicidio de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Articulo 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimirialisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación(…);Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal número I.-13i.96, que se inicio por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Luís Durán, hacia el Sector 23 de Enero, Barrio Cueva de Humo, de esta ciudad, a fin de pesquisar, ubicar, identificar, y citar, posibles testigos que tengan conocimiento del hecho que se investiga, donde una vez apersonados en la mencionada dirección, sostuvimos entrevista con un ciudadano, a quien luego de identificamos como funcionario de este Cuerpo de Investigación e imponerle el motivo de nuestra presencia se identifico de la siguiente manera: YORVIN JESUS SOTO CONTRERAS, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-07-90, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, avenida principal, casa numero 17i, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.253.723, quien manifestó ser testigo presencial del hecho que se investiga, informándonos que el día que se suscito el hecho, se encontraba en la casa del hoy occiso, cuando de repente llego Luís, quien es hijo de la ciudadana BELEN, con una escopeta y le efectuó dos disparos al hoy interfecto, asimismo nos señaló la dirección donde reside el ciudadano LUIS, siendo esta: Sector 23 de Enero, Barrio Cueva de Humo, casa de color azul, numero 181, de esta ciudad, escuchada dicha información le informamos al prenombrado ciudadano que debía acompañarnos hasta este despacho, a fin de rendir entrevista en relación al hecho que se investiga, seguidamente nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada, a fin de ubicar e identificar plenamente al ciudadano LUIS, quien funge como autor del presente caso, donde una vez apersonados y luego de realizar varios llamados a la puerta de la mencionada vivienda, nos pudimos percatar que la misma se encontraba deshabitada para ese momento, seguidamente el ciudadano anteriormente identificado nos manifestó que la progenitora del ciudadano requerido por la comisión trabaja en la avenida 16 de esta ciudad, específicamente frente a la Panadería San Remo, de esta ciudad, donde una vez presente fuimos recibidos por dos ciudadanas a quienes luego identificamos como funcionarios de este CICPYC, SUB DELEGACION EL VIGIA, a quienes se impone del motivo de nuestra presencia, se identificaron de la siguiente manera: YFRALDIN ZAMBRANO GARCIA, titular de la cédula de identidad V48.579.513, quien manifestó ser la hermana del ciudadano requerido por la comisión y ANA BELEN GARCIA, titular de la cédula de identidad V 19.096.089, quien no manifestó ser la progenitora del ciudadano LUIS, informándonos que desconocía donde estaba actualmente su hijo de nombre LUIS, por lo que nos aporto los datos filiatorios del mismo, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS ALFREDO ZAMBRANO GARCIA,, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-05-90, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la dirección antes descrita, titular de la cédula de identidad V-18.579.304, escuchada dicha información le informamos a la mencionadas ciudadanas que deberían acompañarnos al despacho a fin de rendir entrevista en relación al hecho que se investiga; ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2009, a través de la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión, una persona que dijo ser y llamarse YERALDIN ZAMBRANO GARCtA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-09-1988, soltera, de profesión u oficio Promotora, laborando actualmente en Comercial Rima, ubicada en la avenida 16 al frente de la Panificadora San Remo, residenciada Barrio 23 de Enero, sector Cueva de Humo, casa numero 181, teléfono celular 0414-286.46.31, El Vigía Estado Mérida, cédula de identidad número V.-18.579.513, quien al ser entrevistada en relación a las actas procesales signadas con el numero 1-131.963, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) y en consecuencia expone: Resulta ser que el día de hoy 17/06/09 como a las once, funcionarios de este cuerpo de investigaciones llegaron a mi lugar de trabajo y me dijeron que tenia que trasladarme a la sede este Despacho a fin de rendir declaración.” Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de este hecho? CONTESTO: “Eso fue el Barrio 23 de enero, Cueva de Humo, no recuerdo el día y la hora exacta SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento en que pierde la vida el sujeto apodado Zapatón? CONTESTO: “Yo me encontraba en mi trabajo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga, usted, tiene conocimiento donde se encontraba su hermano Luís para el momento de los hechos? CONTESTO: “Desconozco ya que me encontraba en mi trabajo”; ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2009, rendida por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION EL VIDA, por parte del ciudadano Yorvin Jesús Soto Contreras, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de El vigía, Estado Mérida, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° y.- 23.253.723, nació en fecha 06- 07-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en avenida principal barrio 23 de enero, parte alta, casa 171, jurisdicción del municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien es testigo presencial en la presente investigación; ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2009, a través de la cual se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma techa, siendo las 07:00 horas de la noche, compareci6 par ante este Despacho, boleta de citaci6n, una persona que dijo ser y llamarse: ANA BELEN GARCÍA, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Santander de Colombia, de 42 anos de edad, nacida en Fecha 26/01/1967, divorciada, de profesión u oficio Vendedora, laborando actualmente en Comercial Rima, ubicada en la avenida 16 al frente de la Panificadora San Remo, residenciada Barrio 23 de Enero, sector Cueva de Humo, casa numero 181, teléfono celular 0414- 286.46.31, El Vigía Estado Mérida, cédula de identidad numero V19.096.089, quien al ser entrevistada con relación a las actas procesales signadas con el numero 1-131.963, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidios) y en consecuencia expone: Resulta ser que el día de hoy 17/06/09 como a las tres horas de la tarde, funcionarios de este cuerpo de investigaciones llegaron a mi lugar de trabajo y me dijeron que tenia que trasladarme a la sede este Despacho a fin de rendir declaración.” Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de este hecho? CONTESTO: ‘Eso fue el Barrio 23 de enero, Cueva de Humo no recuerdo el día exacto” SEGUNDA. PREGUNTA: Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento en que pierde la vida el sujeto apodado Zapatón? CONTESTO: “Yo me encontraba en mi trabajo me entere en horas de la tarde”. TERCERA PREGUNTA: Diga, usted, tiene conocimiento donde se encontraba su hijo Luís para el momento de los hechos? CONTESTO: “No se yo que me encontraba en mi trabajo”(...); ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 15 DE JULIO DE 2009, a través de la cual se deja constancia de lo siguiente : En esta misma fecha, siendo las 02: 00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Agente CARLOS MONTILLA, adscrito al área de Investigaciones de Homicidio de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Articulo 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal numero 1-131.963, que se inicio por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective CARLOS SANCHEZ, hacia el Sector 23 de Enero, Barrio Cueva de Humo, casa numero 181, de esta ciudad, a fin de ubicar e imponerle sobre el hecho que se le investiga, al ciudadano LUIS ALFREDO ZAMBRANO GARCIA, titular de la cedula de identidad V-18.579.304, quien funge como investigado en la presente Causa Penal, donde una vez apersonados en la mencionada dirección, fuimos recibidos por la ciudadana: ANA BELEN GARCIA, titular de la cedula de identidad V-19.096.089, identificada plenamente en autos anteriores por ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que desde que ocurrió el presente hecho, su hijo se fue de su casa, desconociendo donde estaba viviendo actualmente, escuchada dicha información retornamos al despacho; PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009, que reza textualmente así: Abogada ELVIA BERENICE MORENO; ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2009, NICOLIELLI, Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hace constar que hay: DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, se presento ante este despacho la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN SILVA CONTRERAS, Venezolana, de Veintidós AÑOS de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V23.041.524, soltera, de ocupación vendedora y domiciliada en Caracas Distrito Capital. Hábil y expuso que el día: DIEZ DE Junio DEL Año DOS MIL NUEVE, a las Once de la mariana (11:00 a.m.), en el Barrio 23 de Enero, parte alta, Casa sIn, de esta ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, falleció el ciudadano: SILVA LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, de Cuarenta y Ocho arias de edad, de estado civil Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.027.023, …. Seguidamente la exponente manifiesta que si deja bienes, que deja Siete (07) hijos de nombres: JHOANA, JOSE ALBERTO, YURAIMA DEL CARMEN, YURBEL YS, JOSE GREGORIO, JORGE LUIS Y YOSELIN COROMOTO SILVA CONTRERAS.- que era hijo de: DIOCELINA SILVA, estaba casado con: MARBELLA CONTRERAS DE SILVA. Señalo que según certificado de defunción N° 1683296. Emitido por el Dr. Pereira Alejandro, Patólogo Forense del CICPC Mérida, Estado Mérida. Certifico que la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO (…); OFICIO N° 9700-230-6121 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2009, a través de la cual, el jefe de la sub delegación el Vigía del CICPC SUB DELEGACION EL VIGIA, pidió a la fiscalía su valiosa colaboración, a fin de que se sirva tramitar a través del Tribunal de Control respectivo, ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano: LUIS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA, plenamente identificado, ya que el mismo aparece señalado corno autor del hecho en la Causa Penal número I.-131.963, iniciada por ante este despacho, par uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio donde de aparece como victima el hay occiso LUIS ALBERTO SILVA(…);Siendo así las cosas, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, EFREN ORTIZ, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa: Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el autor de un delito de Homicidio Intencional, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar las resultas del proceso, siendo todos éstos elementos de convicción, por lo que quien aquí decide, acuerda lo solicitado por parte de la Vindicta Pública, en contra del investigado de autos, reuniendo los parámetros del artículo 250 del COPP, como es, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , requiriéndose su presencia en el proceso, siendo que: 1.- Se ha cometido un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito antes señalado. 2.- Existe fundados elementos de convicción que consta en la causa, para estimar que el investigado de autos, es el presunto autor del hecho por el cual se investiga. 3.- Existe una presunción razonable de peligro de fuga por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, por cuanto desde el día del hecho el investigado se encontraba evadido la justicia, tal como consta en las diferentes actuaciones y actas de investigación penal insertas a la presente causas, aunado a la exposición en el día de hoy,(….); medida Privativa solicitada y a quien en diferentes ocasiones se había citado el investigadote autos, y no acudió al llamado por parte de la Vindicta Pública, tal como consta a los folios 29, 30 y al escrito de la Fiscalia del Ministerio Público, y en el día de hoy ratificando su solicitud, y en aras de garantizar las resultas del proceso es por lo que se acuerda MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del antes mencionado investigado de autos, en consecuencia, se libra la respectiva boleta de encarcelación, el cual deberá permanecer en el Internado Judicial de Lagunillas, de conformidad con los artículos 13, 250,251 y 252 del COPP. Y así se decide. En consecuencia de lo anteriormente planteado, este Juzgado de Control Nº 02 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUÍS ALFREDO ZAMBRANO GARCÍA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por los hechos investigados en fecha 10-07-2009 (…), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución. SEGUNDO: Líbrese la respectiva boleta de Encarcelación con el oficio de traslado de medida privativa judicial preventiva de libertad, quien permanecerá en el Internado Judicial de Lagunillas. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librándose los oficios a los órganos competentes. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes debidamente notificados de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP. Una vez que transcurra el lapso legal remitir las actuaciones a la Fiscalia., de conformidad a los artículos 13, 108 del COPP. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



SECRETARIA


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO

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