REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002454
ASUNTO : LP11-P-2009-002454
DECISION 379/09
Visto el escrito suscrito por labor. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, haciendo uso de la facultad que le confiere el Articulo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica de Venezuela, Artículo 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Numeral 3° del Artículo 318, Numeral 7° del Artículo 108 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Solicitud de SOBRESEIMIENTO, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos: La presente averiguación se inició en fecha 16 de Agosto del 2.002, mediante Acta de Investigación Penal, sin numero, de fecha 16 de Agosto de 2.002, donde los Funcionarios. CARLOS JULIO CAMACHO PENA, ANTONIO ANDRADE, RULIS LINARES y JOSÉ ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía Estado Mérida, dejan constancia que se encontraban realizando investigaciones relacionadas con los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se trasladaron hasta el Taller de Latonería y Pintura ubicado en el Barrio San José, Parte Alta, del Vigía Estado Mérida, lugar donde se encontraban varios vehículos Automotores, entrevistándose con el ciudadano FREDDY RINCON ZAMBRANO, quien autorizó la revisión de los vehículos automotores, que se encontraban dentro del taller, procediendo a revisar el vehículo Ford, Modelo 350, año 87, color blanco, tipo estacas, desprovisto de plataforma, capot, guardafango y parachoques delantero, sin placas, el cual presentaba alteración de seriales. Motivo por el cual fue retenido y trasladado al estacionamiento. Así mismo dejan constancia que en el citado taller se encontraba el ciudadano CARLOS JAVIER GUILLEN, quien manifestó ser el propietario del citado vehiculo (…). En cuanto a las diligencias realizadas por parte de la Vindicta Pública: Acta de Investigación Penal, sin numero, de fecha 16 de Agosto de 2.002, donde los Funcionarios. CARLOS JULIO CAMACHO PEÑA, ANTONIO ANDRADE, RULIS LINARES y JOSÉ ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (…) vehículos Automotores, entrevistándose con el ciudadano. FREDDY RINCON ZAMBRANO, quien autorizó la revisión de los vehículos automotores, que se encontraban dentro del taller, procediendo a revisar el vehiculo Ford, Modelo 350, año 87, color blanco, tipo estacas, desprovisto de plataforma, capot, guardafango y parachoques delantero, sin placas, el cual presentaba alteración de seriales. Motivo por el cual fue retenido y trasladado al estacionamiento. Así mismo dejan constancia que en el citado taller se encontraba el ciudadano. CARLOS JAVIER GUILLEN, quien manifestó ser el propietario del citado vehiculo. 2.- Entrevista rendida por el Ciudadano. CARLOS JAVIER GUILLEN, quien afirma que hace como un mes y quince días compro un camión marca Ford, año 87, modelo F-350, color blanco. Placas 878-XBJ, a un muchacho que se llama MARLON y que cuando se lo entregó lo llevó para el taller de Latonería y Pintura del señor FREDDY RINCON, donde lo estaba arreglando. 3.- Copia de documentación de Compra — Venta, entre los ciudadanos. LUIS RAMON ORTIZ GUERRERO y MARLON VIDES PAYARES, Notariado el 30 de Octubre deI 2000, bajo el Nro. 49, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones. - Entrevista rendida por el Ciudadano. FREDDY RINCON ZAMBRANO, quien afirma que es el del taller y chivera “El León Blanco”, que llegó un muchacho de nombre CARLOS y le solicito los servicios para que le pintara un camión marca Ford, año 87, modelo F-350, color blanco, Placas 878-XBJ, para que se lo armara y el le vendió el motor, la caja, la trasmisión y la cabina, pero llegó la P.T.J. y reviso el taller y le dijo que el camión presentaba problemas de seriales y se lo llevaron. - Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de vehiculo Nro. 9700-230-313, de fecha 22 de Agosto de 2000, practicada por el Funcionario. JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía Estado Mérida, a un vehiculo Marca Ford, Modelo F-350, año 87, Color Blanco, Placas 878- XBJ, el cual Concluye. Que el Serial de Carrocería se encuentra Alterados. El Serial de Motor no presenta, no se corresponden con el serial original de planta. Desprovisto del Serial de Seguridad de planta. 6.- Inspección Técnica Nro. 1051 de fecha 22 de Agosto de 2002, practicada por los Expertos. JESUS ALBERTO ROJAS y JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía Estado Mérida, en el estacionamiento el adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía Estado Mérida Vigía, Calle 2, Barrio El Bosque El Vigía Estado Mérida, a un Vehiculo Automotor el cual presenta las siguientes características. Marca Ford, Modelo F-350, año 87, Color Blanco, desprovisto de plataforma, capot, guardafangos, parachoques delantero, no presenta placas. 7.- Escrito de solicitud de vehiculo de fecha 05 de Diciembre de 2002, realizado por el ciudadano. MARLON VIDES PAYARES, al Juez en Funciones de Control Nro. 4 de este Circuito Judicial, solicitando la entrega del vehiculo Marca Ford, Modelo F-350, año 87, Color Blanco, desprovisto de plataforma, capot, guardafangos, parachoques delantero, no presenta placas. 8.- Auto del Juez en Funciones de Control Nro. 4, ordenando la realización de una Audiencia Especial con el ciudadano. MARLON VIDES PAYARES, a los fines de que la Fiscalia de su opinión sobre la solicitud realizada. 9.- Audiencia Especial, realizada por el Juez en Funciones de Control Nro. 4 de fecha 17 de Diciembre de 2002, donde se dejo constancia que el criterio de la Fiscalía era negar la entrega del citado vehiculo, motivado a que presentaba todos los eriales Alterados. Por lo que el Tribunal Negó la Entrega del citado vehiculo al ciudadano. MARLON VIDES PAYARES. 10.- Escrito presentado por el ciudadano. CARLOS JAVIER GUILLEN, al Juez de Control del Vigía Estado Mérida, de fecha 29 de Julio de 2003, solicitando en su carácter de propietario el vehiculo Marca Ford, Modelo F-350, año 87, Color Blanco, desprovisto de plataforma, capot, guardafangos, parachoques delantero, no presenta placas; Auto del Juez en Funciones de Control Nro. 4, ordenando remitir el Expediente a la Fiscalia a los fines de su opinión en relación a la entrega o no del citado vehiculo; desprovisto de plataforma, capot, guardafangos, parachoques delantero, no presenta placas, al ciudadano. CARLOS JAVIER GUILLEN; .- Escrito de Apelación de Auto de Negativa de Entrega de Vehiculo ante la Corte de Apelaciones, de fecha 10 de Octubre de 2003.- Sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde se declara Parcialmente con lugar el Recurso de Apelación de Auto de Negativa a entregar el vehiculo y se lo entrega en Guarda y Custodia al ciudadano. CARLOS JAVIER GUILLEN.- Auto Decretando ARCHIVO de la presente Investigación, emanado de este despacho Fiscal, de fecha 12 de Agosto de 2005. .- Auto de Reapertura de la Investigación, emanado de este Despacho Fiscal y Escrito de solicitud de Entrega de Vehiculo, realizado por el ciudadano. CARLOS JAVIER GUILLEN, de fecha 09 de Septiembre de 2009. 19.- Oficio Nro. 14F709-2625 de fecha 10 de Septiembre de 2009, ordenando la practica de Experticia de Autenticidad o Falsedad, al Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 25403137, perteneciente al ciudadano. CARLOS JAVIER GUILLEN. .- Experticia de Autenticidad o Falsedad sobre el Certificado de Registro de Vehiculo Nro 25403137, por el Funcionario. JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía Estado Mérida, el cual Concluye. Que es Autentico y de origen legal en el país. Coincide esta Juzgadora con la Fiscalía del Ministerio Público, que se relaciona el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; el cual prevé pena de Prisión de Dos a Cuatro Años, siendo la pena a aplicar de conformidad con el Articulo 37 ejusdem, de TRES ANOS, se observa que la presente Investigación se apertura en fecha 06 de Septiembre de 2.002, habiendo transcurrido un lapso de SIETE años, UN Mes y VEINTINUEVE días, tiempo superior a Tres años, por lo que aplicando el contenido del Articulo 108 Ordinal 5 del Código Penal Venezolano, existe Prescripción Ordinaria de la Acción Pena, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 16-08-2002, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de tiempo legal y se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita. Del estudio del caso, concluye quien decide, que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de. ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8° de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, hechos ocurridos en fecha 16-08-2002 (…), que prevé una pena de Prisión de Dos a Cuatro Años, siendo la pena a aplicar de conformidad con el Articulo 37 ejusdem, de TRES ANOS; Investigación N° 14F7-0995-02 aperturada en fecha 06 de Septiembre de 2.002, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: LA ENTREGA MATERIAL DEL Vehiculo Automotor el cual presenta las siguientes características. Marca Ford, Modelo F-350, año 87, Color Blanco, desprovisto de plataforma, capot, guardafangos, parachoques delantero, tal como consta al folio 141 de la causa, por cuanto dicho vehículo objeto de la presente investigación le fue entregado al Ciudadano CARLOS JAVIER GUILLEN, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, por la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se ordena remitir la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer una vez que transcurra el lapso legal correspondiente, a los fines de la entrega del vehiculo antes mencionado, de conformidad con el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 319, 320, 323, C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA
ABG. INSLENIA MARQUINA
En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
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