REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002495
ASUNTO : LP11-P-2009-002495

DECISION NRO. 00378/09

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Finalizada la Audiencia Oral de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, en causa penal que se le sigue a la investigada: GISELA DEL CARMEN NOGUERA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se dejo constancia que se verifica la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Marisol Martínez, La investigada Gisela del Carmen Noguera y La Defensora Pública Abg. Carmen Yuraima Chacón, garantizado como fue el derecho a la defensa de la investigada. Se declaró abierto el acto y de inmediato Se oyó a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marisol Martínez, quién expuso “las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos acaecidos en fecha 23 de noviembre del 2009 a las 07:10 horas de mañana, donde según acta de allanamiento s/n, suscrita por los funcionarios Inspector Wilmer Barboza, Sargento Primero Nelson Gutiérrez, Sargento Segundo Luis Díaz, Cabo Primero Iván Márquez, Cabo Segundo Henrry Guzmán, Cabo Segundo Josman Guzmán, Cabo Segundo Luis González y Agente Oneibis Quiñónez, adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, dejan constancia que ese mismo día, se procedió a constituir la citada comisión, acompañada por los testigos presénciales los ciudadanos Wilmer Antonio Fuenmayor Morillo y Olivo Yoel Antonio, practicada en el Sector Pro-vivienda Avenida Principal los Naranjos, Vivienda familiar de un nivel, rejas de color rojo, paredes de bloque sin frisar, techo de color rojo sin numero visible, primera casa a mano derecha del camellón, donde al llegar al sitio procedieron a tocar la puerta principal de la vivienda, la cual fue abierta por una ciudadana, identificándose la comisión policial y notificándole de la orden de allanamiento, a nombre de la ciudadana Gisela Noguera y Oscar Flores, manifestando la misma que era ella y que Oscar no se encontraba había salido temprano, procediendo el Inspector Wilmer Barboza a darle lectura a la orden de allanamiento, en presencia de los testigos, preguntándole a la ciudadana si tenía algún abogado de confianza que la asistiera respondiendo la misma que no, de igual manera, le preguntaron si tenía algún arma de fuego, o algún tipo de sustancia que la comprometiera en algún delito, la misma no respondió, procediendo el Jefe de la comisión policial, a distribuir las funciones de inspección dentro de la vivienda, a cada uno de los funcionarios involucrados en el procedimiento, iniciándose el recorrido, detectándose en el área de la cocina, debajo de un planchón de cemento donde habían unas ollas, una bolsa de material sintético color negro y amarillo, contentiva en su interior de un pote metálico, con un emblema de donde se lee leche en polvo completa la campiña, el mismo contentivo en su interior de un envoltorio grande de material sintético color amarillo y negro, el cual tenía una sustancia compacta tipo piedra color beige, presunta droga, también había un envoltorio grande de material sintético, color blanco y azul, contentivo en su interior de un polvo color blanco de presunta droga, de igual forma, se encontró dentro del envase “pote”, tres envoltorios tipo pelota, dos (2) en material sintético, color negro con cinta adhesiva transparente, y en el fondo del envase se encontró la cantidad de trescientos bolívares fuertes en efectivo (billetes de circulación nacional), evidencias que fueron observadas por las dos personas que actuaron como testigos en el procedimiento, procediendo los funcionarios una vez terminado el procedimiento, a imponer a la ciudadana Gisela del Carmen Noguera de sus derechos, siendo puesta a la orden del despacho fiscal, conjuntamente con la evidencia incautada, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Finalmente, solicitó: 1) Se le oiga declaración a la investigada, de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 del COPP, con imposición del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2) Se califique la aprehensión en flagrancia de la ciudadana Gisela del Carmen Noguera, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se continúe la investigación por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se decrete a la investigada Gisela del Carmen Noguera, Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, ello conforme los artículos 250, 251 numerales 1, 2, 3 y 5 y articulo 252 numeral 2 del COPP, toda vez, que la pena que podía llegar a imponerse es de 8 a 10 años, por tratarse de un delito establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que podría llegar influir sobre testigos del procedimiento, y la misma tiene una orden de captura por el Tribunal de Ejecución. 5) Se AUTORICE la destrucción de la sustancia incautada, la cual se especifica en experticia química cursante la causa, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se requiere copia certificada del auto donde se acuerde dicha destrucción y de la experticia antes identificada. 6) Finalmente consigno en este acto actuaciones que guardan relación con la presente causa, constante de nueve (09) folios útiles (…)que guardan relación con la presente causa, de las cuales se impone la Defensa Pública, como en efecto se agregan a la causa. De igual forma, hago del conocimiento del tribunal que la investiga Gisela del Carmen Noguera, presenta una solicitud por orden de aprehensión del año 2007, emanada del Tribunal en Funciones de Ejecución de esta ciudad de El Vigía, signada con el número LP11-2005-00255, por un delito previsto en la misma Ley” . De conformidad a los artículos 126, 127 del COPP. Identificación y declaración de la imputada y explicándole con palabras sencillas los hechos por los cuales fue aprehendida y está siendo presentada ante este Tribunal y la calificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, le impuso del precepto constitucional, que la exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar contenida en el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal señalándole que en caso de prestar declaración lo harán sin juramento. Así mismo, le indicó que pueden solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en el caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, le explicó a la imputada el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, describiéndole cada una de ellas e instruyéndole sobre cuales de esas medidas, son procedentes en este caso y la oportunidad que tiene y el momento oportuno para acogerse a ellas, una vez terminada su exposición, la ciudadana Jueza le preguntó a la imputada en relación a si deseaba o no declarar en la presente audiencia, o se acogía al contenido del precepto constitucional, indicándole que su silencio en nada le perjudica, quedando identificada como: GISELA DEL CARMEN NOGUERA, venezolana, soltera, natural de San Antonio del Táchira, fecha 04-08-1980, titular de la cedula Nº 16.305.979, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de oficio ama de casa, hija de Belkis Xiomara Noguera (v), residenciada Vía el Chivo, Sector Pro-vivienda los Naranjos, Avenida Principal, tercera calle después del Auto Lavado “Triton”, casa s/n, teléfono 0424-8521649, quien en conocimiento de sus derechos expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Se oyó a la Defensa Publica, Abg. CARMEN YURAIMA CHACÓN, a los fines de que haga los alegatos a favor de su defendida, quien expuso: “Me reservo los alegatos para el momento que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, por cuanto sobre mi defendida pesa una orden de aprehensión, emanada del Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 2 de fecha 22-11-2007. Finalmente solicito copias simples de los folios 3, 4, 8, 11, 14, 18, 21, 22, 24, 27 y 28, así como el acta levantada el día de hoy en la presente causa”. Finalizada la exposición de las partes y una vez revisadas las actuaciones, así como los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de la ciudadana GISELA DEL CARMEN NOGUERA, venezolana, soltera, natural de San Antonio del Táchira, fecha 04-08-1980, titular de la cedula Nº 16.305.979, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de oficio ama de casa, hija de Belkis Xiomara Noguera (v), residenciada vía el Chivo, Sector los Naranjos, tercera calle después del Auto Lavado “Triton”, casa s/n, teléfono 0424-8521649, El hecho que constituye el tipo es por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Según los hechos investigados en fecha 23-11-2009, suscrita por los funcionarios Inspector Wilmer Barboza, Sargento Primero Nelson Gutiérrez, Sargento Segundo Luís Díaz, Cabo Primero Iván Márquez, Cabo Segundo Henrry Guzmán, Cabo Segundo Josman Guzmán, Cabo Segundo Luís González y Agente Oneibis Quiñónez, adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que aprehenden a la Imputada, el día 23-11-2009 siendo las 07:10 am. horas de la mañana, donde los mismos acompañados de los testigos presénciales ciudadanos Wilmer Antonio Fuenmayor Morillo y Olivo Yoel Antonio, practicaron visita domiciliaria en el Sector Pro-vivienda Avenida Principal los Naranjos, Vivienda familiar de un nivel, rejas de color rojo, paredes de bloque sin frisar, techo de color rojo sin numero visible, primera casa a mano derecha del camellón, donde al llegar a la misma se identificaron, notificando de la orden de allanamiento dirigida a nombre de la ciudadana Gisela Noguera y Oscar Flores, encontrándose la ciudadana Gisela para el momento quién manifestó que Oscar no se encontraba que él había salido temprano, procediendo la comisión a realizar la inspección con las formalidades de Ley, detectándose el área de la cocina, debajo de un planchón de cemento donde habían unas ollas, una bolsa de material sintético color negro y amarillo contentiva en su interior de un pote metálico con un emblema de donde se lee leche en polvo completa la campiña, el mismo contentivo en su interior de un envoltorio grande de material sintético color amarillo y negro, el cual tenía una sustancia compacta tipo piedra color beige, presunta droga, también había un envoltorio grande de material sintético color blanco y azul contentivo en su interior de un polvo color blanco de presunta droga, de igual forma se encontró dentro del envase “pote”, tres envoltorios tipo pelota, dos (2) en material sintético color negro con cinta adhesiva transparente y en el fondo del envase se encontró la cantidad de trescientos bolívares fuertes en efectivo en billetes de circulación nacional, evidencias que fueron observadas por las dos personas que actuaron como testigos en el procedimiento, procediendo los funcionarios una vez terminado el procedimiento a imponer a la ciudadana Gisela del Carmen Noguera de sus derechos y puesta a la orden del despacho fiscal conjuntamente con la evidencia incautada; a- Acta de investigación penal s/n de fecha 24-07-2009, suscrita por el funcionario Carlos Sánchez. b.- Acta de Investigación Penal s/n, de fecha 24-11-2009, suscrita por el funcionario Heriberto Wetter, adscrito al CICPC de El Vigía. c.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9-700-230-AT-068, de fecha 24-11-2009, practicada por el funcionario Luís Alonso Niño Contreras, adscrito al CIPCPC de El Vigía. d.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 970—230-AT-0688 de fecha 24-11-2009, suscrita por el funcionario Jon Jairo Jaimes, adscrito al CIPCPC El Vigía. 5.- Registro de Cadena de Custodia Nº 0654-09 de la evidencia (dinero) incautada en la presente investigación. e.- Experticia Química Botánica de fecha 24-11-2009, suscrita por Experto Adscrito al CICPC El Vigía, practicada a la droga incautada en el presente procedimiento. 7.- Experticia Toxicologica en vivo, practicada por el experto del laboratorio Toxicológico y Criminalístico de la Delegación del CICPC. de Mérida, realizada a la ciudadana Gisela del Carmen Noguera, con todos estos elemento considerados se concluye la participación de la investigada da fue aprehendida en fraganti y con las evidencias y objetos (sustancias de estupefacientes y psicotrópicas) y se encuentran llenos los extremos del artículos 44 numeral primero de la Constitución, en armonía con lo que refiere los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y, en consecuencia, se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndola al Tribunal de Juicio que corresponda, en el lapso legal establecido por la ley. TERCERO: Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la imputada GISELA DEL CARMEN NOGUERA, plenamente identificada, quién deberá permanecer recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas,, al considerar las actuaciones presentadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, se desprende serios, fundados y concordante elementos de convicción que señalan a la Investigada de autos, como autor o participe en la comisión de los hechos ocurridos en fecha 24-11-2009, circunstancias, tiempo, modo y lugar expuestos anteriormente a solicitud de la representación fiscal, así mismo, podría llegar influir sobre testigos del procedimiento, se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 numerales 1, 2, 3 y 5 y articulo 252 numeral 2 del COPP, por los hechos y circunstancias antes señalados y toda vez, que la pena que podría llegar a imponerse es de 8 a 10 años por tratarse de un delito establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena librar Boleta de Encarcelación por la medida Privación Judicial Privativa de Libertad, con oficio dirigido al Director de dicho y boleta de traslado con oficio a la Subcomisaría Nº 12 El Vigía. Y ASI SE DECIDE.. CUARTO: De conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se Autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la Droga incautada descrita en la Experticia Química de fecha 24-11-2009, para lo cual se ordena expedir copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, tal como lo prevé el artículo 119 de la Ley de Estupefacientes. QUINTO: Se acuerda oficiar al tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de hacer del conocimiento de la presente decisión, e informar que se verificó por el sistema Juris 2000, que sobre la ciudadana Gisela del Carmen Noguera antes identificada, pesa una orden de aprehensión, emanada de ese tribunal en fecha 22-11-2007. SEXTO: Se acuerdan expedir las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Se le informa a las partes que la presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma.. De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debida y legalmente notificadas. Se deja constancia que en la realización del presente se cumplieron con las formalidades establecidas en la Ley. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCÌA