REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002496
ASUNTO : LP11-P-2009-002496

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada Susan Idenne Colina, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble: Vivienda ubicada en BARRIO 24 DE JULIO, PRIMERA CALLE, SEGUNDA TRANSVERSAL, UNA VIVIENDA ELABORADA EN CAÑA BRAVA, CON PUERTA DE METAL, DE COLOR BLANCO, UBICADA EN TODA LA ESQUINA DE LA SEGUNDA TRANSVERSAL, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MÉRIDA, donde habita como ocupante, inquilino o propietario, un ciudadano APODADO EL JUNIOR; con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; ello según información contenida en Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 19-11-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, relacionada con la investigación Nº 14F6-1075-09; allanamiento éste a realizarse bajo la supervisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, quienes coordinaran lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA,

ABG. EDITH MARBELLA GARCÍA

En la misma fecha se libraron órdenes de allanamiento, remitiéndose anexas a oficio N° ______________, y se remiten actuaciones con oficio N° __________________.