REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002506
ASUNTO : LP11-P-2009-002506
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
DECISIÓN Nº 0377/09
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada Susan Idenne Colina, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble: Vivienda ubicada en LAS INVASIONES, SECTOR LA FLORESTA, CAMELLÓN DE TIERRA, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, CON FACHADA PRINCIPAL DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS, PRESENTA PISOS DE CEMENTO, PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR MORADO, LAS COLUMNAS PINTADAS EN COLOR BLANCO, UNA PUERTA, DOS VENTANAS Y REJAS DE METAL (HIERRO FORJADO), PINTADAS EN COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT, DEL LADO DERECHO DE LA MISMA UN TERRENO CON ENCERRADO CON MAYA GALLINERA DE ALAMBRE DULCE, EL CUAL CONDUCE A LA PARTE TRASERA DE DICHA VIVIENDA, donde habita como ocupante, inquilino o propietario, un ciudadano llamado REINALDO y APODADO “EL TRAQUETO”; con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; ello según información contenida en Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 25-11-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, relacionada con la investigación Nº 14F6-1086-09; allanamiento éste a realizarse bajo la supervisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quienes coordinaran lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA,
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
En la misma fecha se libraron órdenes de allanamiento, remitiéndose anexas a oficio N° ______________, y se remiten actuaciones con oficio N° __________________.
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