REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 28 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002471
ASUNTO : LP11-P-2009-002471

DECISIÓN NRO. 00384/09

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Principal y Auxiliar Sextos de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscal Auxiliar Segundo del Estado Mérida, en colaboración con la Fiscalía Sexta, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 150 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de solicitar el SOBRESEIMIENTO, en la Investigación signada con el Nro. 14-F6-31 1-03, por ante este Tribunal de Control a favor de MARCO TULIO GONZALEZ, en perjuicio de JORGE JOSE VILLAMIL RONDON, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JORGE JOSE VILLASMIL RONDON, por los hechos ocurridos: En fecha 09-04-2003, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cilminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, inician la investigación en relación con hechos contra el ciudadano, JORGE JOSE VILLASMIL RONDON, quien recibió un golpe en la cara por parte del ciudadano, MARCO TULIO GONZALEZ (...). En cuanto a las diligencias realizadas tenemos: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-04-2003, mediante la cual los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde dejan constancia del inicio de las diligencias de investigación; 2.- ENTREVISTAS TESTEICALES, rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, por los ciudadanos; HENRY JOSE LOPEZ AVENDAÑO, RICHARD VILLASMIL RONDON, RAIZA JANICE BRAVO ANGULIO, todos identificados en las actas procesales:3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-04-2003, mediante la cual los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde dejan constancia de su traslado al sitio de los hechos para las diligencias de investigación; 4.- INSPECCION, de fecha 08-04-2003, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación practicada al lugar de los hechos. Ahora bien, se observa que la investigación se inicia por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JORGE JOSE VILLASMIL RONDON, tal como consta en la causa; hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción, ya que el delito tipo, prevé una pena de arresto de tres a seis meses, cuyo lapso de prescripción según lo dispone el articulo 108 ordinal 6 del mismo código, es de un año contado a partir del momento de la perpetración, según lo dispone el artículo 109 del mismo código y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem; es evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir por lo que sería inoficioso la práctica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, siendo así, la acción penal se extinguió, según lo dispone el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal

tal como fue expuesto por la Vindicta Pública y consta en las actuaciones, siendo así las cosas, y analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos MARCO TULIO GONZALEZ, en perjuicio de JORGE JOSE VILLAMIL RONDON, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JORGE JOSE VILLASMIL RONDON, por los hechos ocurridos: En fecha 09-04-2003, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cilminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, inician la investigación en relación con hechos contra el ciudadano, JORGE JOSE VILLASMIL RONDON, quien recibió un golpe en la cara por parte del ciudadano, MARCO TULIO GONZALEZ (...), se declara con lugar la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 ordinal 3 del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: “... la acción penal se ha extinguido”, en armonía con lo previsto en el articulo 48 numeral 8 ejusdem, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MARCO TULIO GONZALEZ, en perjuicio de JORGE JOSE VILLAMIL RONDON, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JORGE JOSE VILLASMIL RONDON, por los hechos ocurridos: En fecha 09-04-2003, conforme al artículo 318 ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: “... la acción penal se ha extinguido”, en armonía con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a las victima de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente se remite al Archivo Judicial a los fines de Guarda y Custodia. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 319, 320, 323, 118 y 323 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIA

ABG.________________________