REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000468
ASUNTO : LP11-P-2009-000468


Decisión Nº 0338-09


AUTO ACORDANDO PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION

Visto el oficio N° MER-FS-2009-1759, de fecha 30-10-2009, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita a este Tribunal, la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION, por un lapso de sesenta (60) días, acordadas a favor de las ciudadanas ISABEL TERESA CARRERO BARILLAS, MARIA RAMONA PAREDES ESPINEL, LEONOR FERREIRA DE MOLINA y YANLEDYS YVONNE MENDEZ, plenamente identificas en autos, víctimas por extensión de la causa penal 14F7-0089-09 asignada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 Constitucional 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y por expreso requerimiento de la ciudadana NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la víctima, adscrita a ese Despacho Fiscal, y para el cumplimiento de las mismas solicita se comisione a Funcionarios de la Guardia Nacional. Este Tribunal para decidir observa:
Obra a los folios 27 al 29 de las actuaciones auto dictado por este Tribunal de fecha 05-03-09, mediante el cual acuerda la Medida de Protección Extraproceso, por el lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de la decisión, así mismo obra a los folios desde el 97 al 99 y a los folios desde el 120 al 122, decisiones de fechas 12-05-2009 y 16-06-2009, respectivamente, por medio de las cuales se acuerda la prórroga de la medida de protección a las víctimas, consistente en la custodia personal y residencial permanente, por efectivos adscritos a la Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Vigía, Estado Mérida, quienes deberán reguardar la integridad física de la referidas ciudadanas y de su núcleo familiar, en su residencia o en el sitio a donde ésta tenga necesidad de trasladarse. Este Tribunal, revisada como ha sido las actuaciones y, vista la necesidad de prorrogar la medida de protección solicitada, la cual se encuentra ajustada a derecho por estar conforme a la ley, es por lo que de conformidad con los artículos 7, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, consistente en CUSTODIA PERSONAL Y RESIDENCIAL PERMANENTE, a favor de cada una de las ciudadanas: MARIA RAMONA PAREDES ESPINEL, CI N° 9.028.000, viuda, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, calle 2, casa 2-26 El Vigía; 2.- la Ciudadana TERESA DE JESUS DELGADO PEREZ, C.I. C-27.857.891, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, Sector la Peña, calle principal casa sin numero El Vigía; 3.- ISABEL TERESA CARRERO BARILLAS, titular de la Cédula nro. 10.102.334, 47 años de edad, domiciliada en la Vía a culegría Brisas de Onia, casa 139, El Vigía Estado Mérida; 4.- LEONOR FERREIRA DE MOLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nro. 14.249.149, 53 años de edad, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, calle la Mina, casa 239, El Vigía Estado Mérida; y 5.- YANLEDYS YVONNE MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.222.883, de 36 años, domiciliada en Barrio Brisas de Onia, Calle 5, casa 19, El Vigía Estado Mérida, todas victimas por extensión en la investigación antes señalada, a tenor de lo previsto en los artículos 4, 5, 17, 18, 21, 24 , 30 34, 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, medida prorrogada por el lapso de SESENTA (60) días continuos a partir de la presente decisión, acordándose comisionar a funcionarios Adscritos al Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01, de la Guardia Nacional., con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, para que asignen funcionarios para las solicitantes, adscritos a ese componente Militar (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA) a los fines del cabal cumplimiento de lo decidido. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 26, 30 y 55 de la Constitución Nacional, y artículos señalados de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; así como los artículos 5, 6, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad, a fines de que haga efectiva la medida de protección acordada. Se ordena mantener las presentes actuaciones en este Tribunal hasta la finalización de la presente prórroga. Notifíquese a las víctimas, acordando remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ