REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001797
ASUNTO : LP11-P-2009-001797
DECISION NRO. 0339/09

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Finalizada la Audiencia Preliminar y oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 177, 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contra el Imputado DAIRO OSORIO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano José Nerio Chacón Vivas y el Orden Público. Dejando constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Marisol Martínez, la Defensa Pública Abg. Yadira Ureña y el Imputado Dairo Osorio Ortíz. Ausente: la víctima José Nerio Chacón Vivas, quien fue debidamente notificado tal y como consta al folio120 de la causa. Se dio apertura al acto, explicando el significado y contenido del mismo, imponiendo al imputado de las garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 49 en su numeral 5; así mismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso indicándole a las partes que ésta no es una audiencia contradictoria. Se oyó al Fiscal del Ministerio Público, quién hizo una exposición de los hechos que le imputa al ciudadano DAIRO OSORIO ORTIZ, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo sucedieron los hechos de fecha 24-08-2009, procediendo a acusar formalmente a dicho imputado por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano José Nerio Chacón Vivas y el Orden Público, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido imputado, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral y público las mismas que produjo en su escrito de acusación y que obran insertos a los folios 89 al 99 de las actuaciones, en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando finalmente se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio. Se deja constancia que se le informó al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedentes en el presente caso, haciéndosele saber que en esta audiencia es la oportunidad para que si es su voluntad admita los hechos, le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le señaló el derecho que tiene de declarar en esta audiencia y en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento, indicándole, además, que la declaración constituye un medio de defensa por cuanto puede desvirtuar el hecho que se le imputa y le explicó el contenido del artículo 131 eiusdem. El imputado, en conocimiento de sus derechos, DAIRO OSORIO ORTIZ identificado en actas, y expuso: “No deseo declarar.” Se oyó a la defensa, quien manifestó: “Esta Defensa Pública ratifica el escrito de fecha 15-10-2009, inserto a los folios 111 y 112 de la causa, mediante el cual ofrece como testimoniales la declaración de Ricardo Alberto Pardo Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.608, residenciado en el Barrio Hugo Chávez Frías, calle principal por la entrada de Makro, Johandry Ramón Pirela González, titular de la cédula de identidad Nº 24.190.282, residenciado en el Barrio Hugo Chávez Frías, calle principal por la entrada de Makro y de Jean Carlos Díaz, titular de la cédula de identidad s/n, residenciado en la Lucha Bolivariana, de la zona industrial y en el cual esta Defensa se opone a la testimonial ofrecida por el Ministerio Público y referida al ciudadano Gutiérrez Araque Herles Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 2.376.909, en razón de que dicho testimonio es impertinente ya que dicho ciudadano señala hechos ocurridos con anterioridad y que nunca fueron investigados por el Ministerio Público, por lo que no se puede dar certeza que efectivamente ocurrieron. Finalmente, esta Defensa se opone a la admisión de la documental promovida por la Representación Fiscal y referida al Reconocimiento en Rueda de Individuos, en el que funge como reconocedor el ciudadano anteriormente mencionado, siendo impertinente ya que dicho testigo no estuvo presente el día de los hechos objeto de la presente causa y cuando se le indicó que señalara a la persona que lo despojó de sus pertenencias, el testigo señaló a todos los individuos que fueron puestos a su vista como las personas que participaron en el robo, incluyendo al imputado y colaboradores, por lo que el reconocimiento no fue preciso en relación con mi defendido, por lo que no puede ser admitido como prueba documental. Finalmente, me adhiero a las pruebas ofrecidas por la fiscal del Ministerio Público, en base al principio de la comunidad de la prueba. Es todo”. Analizadas las intervenciones y actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del COPP: ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, contra el Acusado DAIRO ANTONIO OSORIO ORTIZ, colombiano, natural de Medellín Antioquia, de 24 años de edad, CIN°E-71241444, obrero, nacido en fecha 02-12-1984; hijo Romelia Ortiz Guerra y de Luís Emilio Osorio, residenciado Invasión Monte Verde, parcela no se sabe el numero queda por la entrada del semáforo cerca de Makro hacia adentro, después del puente (vivienda de Daiber Luz de la Vega Morales quien es su concubina) y/o por la entrada de Don Quijote, hacia adentro casa sin frisar residencia de la progenitora) El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los DELITOS DE ASALTO A TRASPORTE PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 del Código Penal, respectivamente, y el delito de Uso de Adolescente Para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de JOSÉ NERIO CHACÓN VIVAS, por los hechos que se evidencian en ACTA DE INVESTIGACION PENAL Número 0250-09, de fecha 24 de Agosto del 2009, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor LUIS GAVIDIA, Sargento Segundo ANTONIO RIVERA, Cabo segundo DAVILA YOLNES, adscritos a la sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, donde dejan constancia: “Siendo las 2:50 horas de la tarde del día 24 de agosto del 2009, encontrándose en labores de servicio el Sargento Mayor Luís Gaviria y el Cabo segundo Dávila Yolnes, en el punto de Control Chiguará y el Sargento Segundo Antonio Rivera en el Peaje de los túneles de la Autopista Rafael Caldera, cuando recibieron reporte vía radio de la central de comunicaciones de la policía del Estado Mérida informando que en el sector Cuatro Canales llegando al Falso Túnel un Colectivo de Transporte Publico de la Línea Los Andes que cubre la Ruta Mérida El Vigía sus pasajeros fueron victimas de un Robo presuntamente por cuatro ciudadanos que portaban Arma de Fuego y que uno de los mismos vestían Franela de Color Gris, otro Franela Morada y Aparentemente todos vestían pantalones Jeans, desplegando de inmediato los funcionarios un dispositivo de seguridad por el sector para tratar de dar captura de estos sujetos, minutos después al momento que se desplazaran los funcionarios por el sector conocido como Quebrada La virgen, por la Vía que conduce al Sector La Palmita, visualizaron a Cuatro Sujetos que se desplazaban a pie por la Zona Boscosa y los mismos aportaban las características que la central de radio había aportado, procediendo de inmediato con las respectivas medidas de seguridad al sargento Segundo Antonio Rivera le pregunto a los cuatro ciudadanos que si portaban algún objeto o sustancia que los comprometa con algún tipo de delito que lo exhibieran, respondiendo los mismos que no procediendo al Sargento Mayor Luís Gaviria, a actuar según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarle la inspección AL QUE VESTIA UNA FRANELA DE COLOR GRIS Y PANTALON DE VESTIR AZUL ENCONTRANDOLE EN EL LADO DERECHO DE LA CINTURA EN LA PRETINA DEL PANTALON UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 MM DE COLOR GRIS MARCA JAGUAR CON EMPUÑADURA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO SIN SERIALES VISIBLES Y CON TRES CARTUCHOS EN EL TAMBOR SIN PERCUTAR, y la cantidad de 150 bolívares fuertes distribuidos de la siguiente denominación UN (01) BILLETE DE 100 BOLIVARES FUERTES SERIAL A225535036, UN (01) BILLETE DE (50) CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SERIAL C06628490, en el bolsillo de su pantalón del lado izquierdo y quien dijo ser y llamarse DAIRO OSORIO ORTIZ, de 24 años de edad, nacionalidad Colombiana y residenciado en el Paraíso por las Invasiones, AL QUE VESTIA JEANS NEGRO Y FRANELA ROSADA, el cabo segundo Dávila Yolnes LE INCAUTO UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 32 MM. MARCA SMITH WILSON, SERIAL EL TAMBOR 81102, SERIAL DE EMPUÑADURA 676280, CON CAPACIDAD PARA SEIS CARTUCHOS, CROMADO Y CON EMPUÑADURA DE MADERA SIN CARTUCHOS y la cantidad de 160 bolívares fuertes distribuidos de la siguiente denominación: DOS (02) BILLETES DE 50 BOLIVARES FUERTES SERIALES C88625622, B08106254, UN BILLETE DE 20 BOLIVARES SERIAL A19564867, DOS (02) BILLETES DE 10 BOLIVARES SERIALES G40076565, A49487841, Y CUATRO (04) BILLETES DE 5 BOLIVARES FUERTES SERIALES A11596971, A33514402, C83751092, A67229346, y quien dijo ser y llamarse GEAN CARLOS DIAZ CHARRI, de 17 años de edad, sin cedula, fecha de nacimiento 22/07/1992, residenciado en la Floresta Zona Industrial Calle Principal Casa Nº 006, y el Sargento Segundo Antonio Rivera, LE INCAUTO AL QUE VESTIA CHEMISE MORADA CON RAYAS NEGRAS Y PANTALON JEANS, UN BOLSO COLOR AZUL, CON LOGOTIPO DE COLOR BLANCO Y ESCRITO CON LETRAS BLANCAS DECD, DIRECCION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, GOBIERNO BOLIVARIANO Y REVOLUCIONARIO CARACTERISTICAS: 1.- NOKIA COLOR VERDE CON NEGRO Y BLANCO, CODIGO 05659951P205K, 2.- HAWEY MODELO T158, SERIAL T75PCC1851672866, COLOR NEGRO, 3.- W396, COLOR NEGRO Y GRIS SIN SERIALES VISIBLES, 4.- ZTE DE COLOR NEGRO, SIN SERIALES VISIBLES, 5.- SAMSUNGMOBILE.COM, SIN SERIALES APARENTES, UN ANILLO DE METAL, COLOR AMARILLO, UN ANILLO DE METAL COLOR PLATEADO, UNA PULSERA DE METAL PLATEADA Y 132 bolívares fuertes de las siguientes denominaciones: UN (01) BILLETE DE CIEN BOLIVARES FUERTES SERIAL A18406972, UN (01) BILLETE 20 BOLIVARES FUERTES SERIALES C66156986, UN (01) BILLETE DE (02) DOS BOLIVARES FUERTES SERIALES A34815656, el cual quedo identificado como RICARDO ALBERTO PARDO RAMIREZ, de 17 años de edad, cedula de identidad nº 23.550.608, fecha de nacimiento 01/11/1991, residenciado en Barrio Hugo Chávez Calle Principal por Makro, de la misma manera le incauto AL QUE VESTIA FRANELA BLANCA CON LOGO DE GOTICA EN LETRAS AZULES Y PANTALON JEANS LA CANTIDAD DE 200 BOLIVARES con la siguiente denominación: DOS (02) BILLETES DE 50 BOLIVARES FUERTES SERIALES A70123089, A25652948, CUATRO (04) BILLETES DE 20 BOLIVARES FUERTES SERIALES C42332240, B40338832, D27802064, C77394587, UN (01) BILLETE DE 10 BOLIVARES SERIALES H07415309, CINCO (05) BILLETES DE 02 BOLIVARES SERIALES A13865602, C28081053, B78579493, A49896944 y A24390577, el cual quedo identificado como JOHANDRY RAMON PIRELA GONZALEZ, de 17 años de edad, cedula de identidad Nº 24.190.282, fecha de nacimiento 05/12/1991, residenciado en el Barrio Lucha Bolivariana por Makro, en vista de la evidencia incautada procedieron a imponerlos de sus derechos según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el 594 de La Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, respectivamente posteriormente se trasladaron hasta la sede del reten de la sub. comisaría policial Nº 12 El Vigía donde ingresaron a las 5:10 de la tarde de la misma manera procedieron los funcionarios a ubicar al conductor de la unidad de Transporte Publico para que formulara la respectiva entrevista donde quedo identificado como CHACON JOSE NERIO, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 17/03/1958, cedula de identidad nº 8.076.024, chofer de la Línea Los Andes, residenciado en Barrio 19 de febrero Vía La Pedregosa Segunda Entrada, y al ciudadano GUTIERREZ ARAQUE HERLES ANTONIO, venezolano, de 64 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 16/02/1944, titular de la cedula de identidad Nº 2.376.909, residenciado en Chiguará Calle Lagunillas Sector Las Rurales Casa Nº 6-54, quedando los menores a la orden y disposición de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico junto con las Evidencias incautadas y el Ciudadano DAIRO OSORIO ORTIZ, (…),Así pues, de los hechos que anteceden, se puede afirmar que estamos en presencia en uno de los delitos como es, ASALTO A TRASPORTE PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 del Código Penal, respectivamente, y el delito de Uso de Adolescente Para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de JOSÉ NERIO CHACÓN VIVAS, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 326 en armonía con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:, En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN sólo las siguientes PRUEBAS OFRECIDAS, Declaraciones: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los Artículos 239 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios: ALEJANDRO GUTIERREZ y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía Estado Mérida, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto fue la persona que practico Inspección Nº 01312, de fecha 25 de Agosto del 2009. practicada en VIA PUBLICA, SECTOR CUATRO CANALES, LLEGANDO AL FALSO TUNEL, VIA A MERIDA, EL VIGIA ESTADO MERIDA, donde dejan constancia entre otras cosas: “El Lugar a inspeccionar es ABIERTO, expuesto a la vista del publico y a la intemperie, libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental calida, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección, correspondiente a un tramo de vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual presenta su calzada amplia y asfaltada, en regular estado de uso, desprovista de aceras y Brocales a los márgenes, así mismo de postes de metal destinados a la iluminación de la referida zona y suministro eléctrico, a los márgenes se aprecian roles y vegetación herbácea, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la referida inspección técnica, se observa tanto en este lugar como en los alrededores completa normalidad, con regular movimiento vehicular por el referido lugar, es todo.- Tal fuente de prueba Servirá para demostrar la existencia y características mas resaltantes del lugar donde ocurrieron los hechos. Se indica que La Inspección realizada por este funcionario riela al folio 54 y vto. del expediente, serán presentadas en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios: ALEJANDRO GUTIERREZ y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía Estado Mérida, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto fue la persona que practico Inspección Nº 01313, de fecha 25 de Agosto del 2009, practicada en VIA PUBLICA, SECTOR QUEBRADA LA VIRGEN, VIA LA PALMITA, EL VIGIA ESTADO MERIDA. donde dejan constancia entre otras cosas: “El Lugar a inspeccionar es ABIERTO, expuesto a la vista del publico y a la intemperie, libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental calida, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección, correspondiente a un tramo de vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual posee su calzada amplia y asfaltada, desprovista de aceras y brocales a los márgenes, a su alrededor se observan postes de metal destinados a la iluminación de la referida zona y suministro eléctrico, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la referida inspección técnica, se observa en sus alrededores vegetación herbácea y árboles de diferentes tamaños, con regular movimiento vehicular por el referido lugar, es todo.- Tal fuente de prueba Servirá para demostrar la existencia y características mas resaltantes del lugar donde ocurrieron los hechos. Se indica que La Experticia realizada por este funcionario riela al folio 55 y vto. del expediente, serán presentadas en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios: Detective LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto fue la persona que practico Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0523, de fecha 25 de Agosto del 2009,. practicada a 1.- Un (01) Arma de Fuego uso Individual tipo portátil, Corta por su Manipulación, Según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “Revolver”, Marca JAGUAR, Sin seriales visibles, de color gris, presenta una empuñadura protegida por un material sintético de color negro unida entre si por un tornillo metálico.- 2.- Un (01) Arma de Fuego uso Individual tipo portátil, Corta por su Manipulación, Según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “Revolver”, Marca SMITH WESSON, Serial de Puente Móvil 81102, y serial empuñadura 676280, de color cromado, presenta una empuñadura protegida por dos tapas de madera de color marrón, unida entre si por un tornillo metálico.- 3.- Cinco Teléfonos móviles, Uno (01) de la Marca SAMSUNG, modelo SGH-I321N, de color azul oscuro, signado con el serial R7XP319887P, con su respectiva batería de la misma marca, desprovisto de tarjeta SIM CARD, Uno (01) de la marca NOKIA, Modelo 5000d-2b, de color blanco y verde, signado con el serial 011601/00/17650/07, provisto de su batería de la misma marca, provisto de su tarjeta SIM CARD, Uno (01) de la marca MOTOROLLA, Modelo W396, de color negro y gris, con su pantalla abisagrada provisto de su batería de la misma marca, desprovisto de tarjeta SIM CARD, Uno (01) de la marca ZTE, Sin Modelo Aparente, de color gris, provisto de su batería de la misma marca de la misma marca, desprovisto de tarjeta SIM CARD, el mismo se aprecia deteriorado y Uno (01) de la marca HUAWEI, Modelo T158, de color negro, provisto de su batería de color blanca de la misma marca, desprovisto de tarjeta SIM CARD, los celulares antes descritos se aprecian en regular estado de uso y conservación.- 4.- Veintisiete segmentos de papel de forma rectangular, comúnmente denominados billetes de las siguientes denominaciones: dos (02) billetes de cien bolívares de color marrón, signados con los seriales A22535036 y A18406972, cinco (05) de la denominación de cincuenta bolívares, de color verde, signados con los seriales, A70123089, A25652948, C06628490, C88625622 Y B08106254, seis de la denominación de veinte bolívares de color rosado, signados con los seriales C66156986, C42332240, B40398832, D27802064, C77394587 Y A19564867, cuatro billetes de la denominación de diez (10) bolívares de color marrón signados con los seriales F03570787, H07415309, G40076562 y A49487841, cuatro billetes de la denominación de cinco (05) bolívares, de color naranja, signados con el serial A11596971, A33514402, C83751092 y A67229346, seis (06) de la denominación de (02) bolívares, de color azul, signados con el serial A34815656, C28081053, B78579493, A49896944, B50945051 Y A34815656, los mismo se aprecian en regular estado de uso y conservación.- 5.- Cinco objetos de metal, dos comúnmente denominadas cadenas, de color plateado, marca ITALY 925, una que posee una de 64 cm y la otra de 61cm de longitud, las mismas se aprecian en regular estado de uso y conservación, uno (01) comúnmente denominado pulsera, de forma circular, de color plateado, marca AREZZO S.STEEL, apreciándose en regular estado de uso y conservación y dos (02) objetos de metal de forma circular, comúnmente denominados anillos, uno de color plateado y otro de color dorado, ambos sin seriales o marcas aparentes, y en regular estado de uso y conservación.- 06.- un objeto de color azul, comúnmente denominado bolso, elaborado en material sintético, con bolsillos o compartimientos en su parte anterior, en la misma parte posee bordados en color blanco donde se lee MERIDA DECD, GOBIERNO BOLIVARIANO REVOLUCIONARIO, DIRECCION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, el mismo posee en su parte posterior dos correas de color negro, el mismo se aprecia en mal estado de uso y conservación.- 07.- Cuatro prendas de vestir, comúnmente denominadas franelas, de uso masculino, una presenta las siguientes características color blanco, talla L, estampado en su parte anterior de color azul, donde se lee GOTHICO, sin marca aparente, otra con las siguientes características color gris, talla L, estampado en su parte anterior izquierdo de color blanco, sin marca aparente, otra con las siguientes características color morado con franjas negras, marca LACOSTE, Talla M, tipo chemise y otra de la Marca LACOSTE Talla M, de color rosado, todas las prendas se aprecian en regular estado de uso y conservación.- 08.- cuatro prendas de vestir comúnmente denominadas pantalones, de uso masculino, uno con las siguientes características: color negro, marca LEVIS, sin talla aparente el mismo se aprecia en mal estado, otro con las siguientes características Color Azul, Marca EURO XTREME, Talla 14, el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación, otro con las siguientes características: color Azul, Marca AMERICANO, talla 34, con etiqueta identificativa en su parte posterior derecha de color marrón, el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación, y otro con las siguientes características: color azul, elaborado en material sintético, marca ATTOUCHE, talla 32, el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSIONES: 1.- lo ampliamente expuesto en el numeral uno (01) y dos (02) del presente informe pericial, consta de dos (02) Revolver de fabricación industrial y Tres (03) balas para arma de fuego calibre .38 las cuales son utilizada conjuntamente y atípicamente para someter y coaccionar bajo amenaza de muerte a las personas el mismo al ser percutido puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad hasta incluso la muerte dependiendo la zona anatómica del cuerpo comprometida, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor.- 2.- Las balas expuestas en el presente informe pericial se acopla físicamente a cada una de las recamaras de la nuez volcable del arma de fuego calibre .38.-´3.- se desconoce el sistema de disparo del arma sometida a experticia por cuanto no se realizo prueba alguna para tal fin.- 4.- cada uno de los objetos descritos en el presente informe pericial se encuentran en regular estado de uso y conservación.- 5.- Lo ampliamente expuesto en el numeral tres (03) del presente informe pericial consta de (05) teléfonos celulares, los cuales son usados para el envió y recepción de llamadas y mensajes de texto, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor.- 6.- Lo ampliamente expuesto en el numeral (04) del presente informe pericial consta de varios billetes de diferentes denominaciones, los mismos son usados como moneda nacional y de ser auténticos son de libre circulación en le país.- 7.- Lo ampliamente expuesto en el numeral (05) del presente informe pericial consta de varias prendas de lujo las cuales son usados para adornar algunas partes del cuerpo en especifico, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor.- 8.- lo ampliamente expuesto en el numeral (06) del presente informe pericial consta e un bolso de color azul, el cual es usado para guardar y transportar objetos de menor dimensión, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor.- 9.- lo ampliamente expuesto en el numeral (07) y (08) del presente informe pericial, consta de varias prendas de vestir de uso masculino, las cuales son usadas para cubrir parte de la anatomía humana en especifico, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor.- “La cual nos lleva a la convicción de la existencia de las armas de fuego y de los objetos que fueron incautados al momento de la aprehensión del imputado”. Se indica que La Experticia realizada por este funcionario riela al folio 56, 57, 58 y vto. del expediente, serán presentadas en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios: ALEJANDRO GUTIERREZ y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía Estado Mérida, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto fue la persona que practico Inspección Nº 01318, de fecha 25 de Agosto del 2009, practicada en ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION EL VIGIA, FINAL DE LA AVENIDA 9, CON CALLE 11 BARRIO LA INMACULADA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ELVIGIA ESTADO MERIDA, donde dejan constancia entre otras cosas: “El Lugar a inspeccionar es ABIERTO, correspondiente al estacionamiento externo para vehículos automotores de la sub. delegación el vigía, ubicado en la dirección antes mencionada, lugar el cual se halla expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a la vista de los transeúntes, de libre acceso con iluminación natural de buena visibilidad y temperatura ambiental calida, todos estos aspectos al momento de realizar la inspección técnica , lugar en el cual se observa calzada de asfalto y estacionado temporalmente un vehiculo automotor con las siguientes características CLASE ENCAVA, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA 8XL6GC11D5E002477, PLACAS AN762X, NUMERO DE PUESTOS TREINTA Y DOS (32) AÑO 2005. Al proceder a realizar la Inspección Externa del vehiculo se aprecia latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, vidrios retrovisores, en buen estado, vidrio parabrisa y vidrios laterales con papel ahumado, todos manuales. Puerta de acceso de dos hojas, semiautomática, apreciándose en buen estado de uso y conservación, provisto de las micas, focos, limpia parabrisas en regular estado de conservación y funcionamiento. Procediendo a la inspección interna se observa tapicería elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul, tablero elaborado en material sintético de color negro, lámparas tablero de control (indicador de velocidad, gasolina, batería y temperatura) apreciándose en regular estado de uso y conservación, provisto de su radio reproductor de audio, pisos alfombrados, espejo retrovisor, en buen estado de uso y conservación es todo.-Tal fuente de prueba Servirá para demostrar la existencia y características mas resaltantes del lugar donde ocurrieron los hechos. Se indica que La Inspección realizada por este funcionario riela al folio 59 y vto del expediente, serán presentadas en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios: TSU. DETECTIVE KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto fue la persona que practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECÁNICA Y DISEÑO Nº 9700-067-DC-2068, de fecha 25 de septiembre del 2009. practicada a 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO, cuyas características son: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Revolver, marca SMITH & WESSON, calibre .32 Long, fabricado en USA, con acabado superficial niquelado (con desgaste del mismo en diferentes partes de su superficie), su cuerpo se compone de cañón de ánima estriada en su interior, observándose en su parte interna cinco (05) Campos y cinco (05) Estrías, el cual tiene una longitud de cien (100) milímetros con giro helicoidal Dextrógiro (a la derecha), además está conformado por un cajón de los mecanismos y una empuñadura la cual esta cubierta por dos (02) piezas elaboradas en madera de color marrón una de ellas presenta fractura parcial, su sistema de percusión consta de muelle, martillo, disparador, percutor, y seguro de retroceso libre, su nuez posee seis (06) recamaras y esta unida a la parte inferior de la caja de los mecanismos, mediante un sistema abisagrado, modalidad de accionamiento simple y doble acción, presenta y un guión fijo y un alza labrada, los cuales forman parte de su conjunto de mira, serial “676280”, ubicados en la parte infero posterior de su empuñadura y de su cañón, y “81102” en su puente móvil.- 2.- UN (01) ARMA DE FUEGO, cuyas características son: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Revolver, marca JAGUAR, calibre .38 Special, fabricado en ARGENTINA, sin acabado superficial, la misma de color gris, su cuerpo se compone de cañón de ánima estriada en su interior, observándose en su parte interna de seis (06) Campos y seis (06) Estrías, el cual tiene una longitud de ciento dos (102) milímetros con giro helicoidal Dextrógiro (a la derecha), además está conformado por un cajón de los mecanismos y una empuñadura la cual esta cubierta por dos (02) piezas elaboradas en material sintético de color negro, su sistema de percusión consta de muelle, martillo, disparador, percutor, y seguro de retroceso libre, la misma se encuentra desprovista de la pieza que libera la nuez volcable, su nuez posee seis (06) recamaras y esta unida a la parte inferior de la caja de los mecanismos, mediante un sistema abisagrado, modalidad de accionamiento simple y doble acción, presenta y un guión fijo y un alza labrada, los cuales forman parte de su conjunto de mira, serial “126183”, ubicado en lado derecho de la caja de los mecanismos.- 3.- TRES (03) BALAS, para armas de fuego del calibre .38 Special, de la marca “CAVIM”, dos de estructura blindada y una de estructura raso de plomo, de forma cilindro ojival, el cuerpo de cada una de ellas compuesto por concha, reborde, cápsula del fulminante, pólvora y proyectil.- donde deja constancia de las siguientes conclusiones: 1.- A las armas de fuego del tipo revolver, antes descritas se le efectuaron disparos de prueba, las piezas así obtenidas (conchas y proyectiles), quedan depositados en este Departamento, embaladas y rotuladas con el Nº 2068, para futuras comparaciones.- 2.- Las armas de fuego antes descritas quedan depositada en la sala de resguardo de evidencias físicas bajo el Nº de planilla de 0466-09.- 3.- Las piezas (balas) descritas en el texto de esta experticia quedan depositadas en este Departamento.- Tal fuente de prueba Servirá para demostrar la existencia y características mas resaltantes de las armas de fuego incautadas. Se indica que La Experticia realizada por este funcionario serán presentadas en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIGOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal. 1.- Testimonial de los funcionarios: Sargento Mayor LUIS GAVIDIA, Sargento Segundo ANTONIO RIVERA, Cabo segundo DAVILA YOLNES, adscritos a la sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, ACTA DE INVESTIGACION PENAL Numero 0250-09, de fecha 24 de Agosto del 2009, en la cual dejan constancia, que: “Siendo las 2:50 horas de la tarde del día 24 de agosto del 2009, encontrándose en labores de servicio el Sargento Mayor Luís Gaviria y el Cabo segundo Dávila Yolnes, en el punto de Control Chiguará y el Sargento Segundo Antonio Rivera en el Peaje de los túneles de la Autopista Rafael Caldera, cuando recibieron reporte vía radio de la central de comunicaciones de la policía del Estado Mérida informando que en el sector Cuatro Canales llegando al Falso Túnel un Colectivo de Transporte Publico de la Línea Los Andes que cubre la Ruta Mérida El Vigía sus pasajeros fueron victimas de un Robo presuntamente por cuatro ciudadanos que portaban Arma de Fuego y que uno de los mismos vestían Franela de Color Gris, otro Franela Morada y Aparentemente todos vestían pantalones Jeans, desplegando de inmediato los funcionarios un dispositivo de seguridad por el sector para tratar de dar captura de estos sujetos, minutos después al momento que se desplazaran los funcionarios por el sector conocido como Quebrada La virgen, por la Vía que conduce al Sector La Palmita, visualizaron a Cuatro Sujetos que se desplazaban a pie por la Zona Boscosa y los mismos aportaban las características que la central de radio había aportado, procediendo de inmediato con las respectivas medidas de seguridad al sargento Segundo Antonio Rivera le pregunto a los cuatro ciudadanos que si portaban algún objeto o sustancia que los comprometa con algún tipo de delito que lo exhibieran, respondiendo los mismos que no procediendo al Sargento Mayor Luís Gaviria, a actuar según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarle la inspección AL QUE VESTIA UNA FRANELA DE COLOR GRIS Y PANTALON DE VESTIR AZUL ENCONTRANDOLE EN EL LADO DERECHO DE LA CINTURA EN LA PRETINA DEL PANTALON UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 MM DE COLOR GRIS MARCA JAGUAR CON EMPUÑADURA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO SIN SERIALES VISIBLES Y CON TRES CARTUCHOS EN EL TAMBOR SIN PERCUTAR, y la cantidad de 150 bolívares fuertes distribuidos de la siguiente denominación UN (01) BILLETE DE 100 BOLIVARES FUERTES SERIAL A225535036, UN (01) BILLETE DE (50) CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SERIAL C06628490, en el bolsillo de su pantalón del lado izquierdo y quien dijo ser y llamarse DAIRO OSORIO ORTIZ, de 24 años de edad, nacionalidad Colombiana y residenciado en el Paraíso por las Invasiones, AL QUE VESTIA JEANS NEGRO Y FRANELA ROSADA, el cabo segundo Dávila Yolnes LE INCAUTO UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 32 MM. MARCA SMITH WILSON, SERIAL EL TAMBOR 81102, SERIAL DE EMPUÑADURA 676280, CON CAPACIDAD PARA SEIS CARTUCHOS, CROMADO Y CON EMPUÑADURA DE MADERA SIN CARTUCHOS y la cantidad de 160 bolívares fuertes distribuidos de la siguiente denominación: DOS (02) BILLETES DE 50 BOLIVARES FUERTES SERIALES C88625622, B08106254, UN BILLETE DE 20 BOLIVARES SERIAL A19564867, DOS (02) BILLETES DE 10 BOLIVARES SERIALES G40076565, A49487841, Y CUATRO (04) BILLETES DE 5 BOLIVARES FUERTES SERIALES A11596971, A33514402, C83751092, A67229346, y quien dijo ser y llamarse GEAN CARLOS DIAZ CHARRI, de 17 años de edad, sin cedula, fecha de nacimiento 22/07/1992, residenciado en la Floresta Zona Industrial Calle Principal Casa Nº 006, y el Sargento Segundo Antonio Rivera, LE INCAUTO AL QUE VESTIA CHEMISE MORADA CON RAYAS NEGRAS Y PANTALON JEANS, UN BOLSO COLOR AZUL, CON LOGOTIPO DE COLOR BLANCO Y ESCRITO CON LETRAS BLANCAS DECD, DIRECCION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, GOBIERNO BOLIVARIANO Y REVOLUCIONARIO CARACTERISTICAS: 1.- NOKIA COLOR VERDE CON NEGRO Y BLANCO, CODIGO 05659951P205K, 2.- HAWEY MODELO T158, SERIAL T75PCC1851672866, COLOR NEGRO, 3.- W396, COLOR NEGRO Y GRIS SIN SERIALES VISIBLES, 4.- ZTE DE COLOR NEGRO, SIN SERIALES VISIBLES, 5.- SAMSUNGMOBILE.COM, SIN SERIALES APARENTES, UN ANILLO DE METAL, COLOR AMARILLO, UN ANILLO DE METAL COLOR PLATEADO, UNA PULSERA DE METAL PLATEADA Y 132 bolívares fuertes de las siguientes denominaciones: UN (01) BILLETE DE CIEN BOLIVARES FUERTES SERIAL A18406972, UN (01) BILLETE 20 BOLIVARES FUERTES SERIALES C66156986, UN (01) BILLETE DE (02) DOS BOLIVARES FUERTES SERIALES A34815656, el cual quedo identificado como RICARDO ALBERTO PARDO RAMIREZ, de 17 años de edad, cedula de identidad nº 23.550.608, fecha de nacimiento 01/11/1991, residenciado en Barrio Hugo Chávez Calle Principal por Makro, de la misma manera le incauto AL QUE VESTIA FRANELA BLANCA CON LOGO DE GOTICA EN LETRAS AZULES Y PANTALON JEANS LA CANTIDAD DE 200 BOLIVARES con la siguiente denominación: DOS (02) BILLETES DE 50 BOLIVARES FUERTES SERIALES A70123089, A25652948, CUATRO (04) BILLETES DE 20 BOLIVARES FUERTES SERIALES C42332240, B40338832, D27802064, C77394587, UN (01) BILLETE DE 10 BOLIVARES SERIALES H07415309, CINCO (05) BILLETES DE 02 BOLIVARES SERIALES A13865602, C28081053, B78579493, A49896944 y A24390577, el cual quedo identificado como JOHANDRY RAMON PIRELA GONZALEZ, de 17 años de edad, cedula de identidad Nº 24.190.282, fecha de nacimiento 05/12/1991, residenciado en el Barrio Lucha Bolivariana por Makro, en vista de la evidencia incautada procedieron a imponerlos de sus derechos según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el 594 de La Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, respectivamente posteriormente se trasladaron hasta la sede del reten de la sub. comisaría policial Nº 12 El Vigía donde ingresaron a las 5:10 de la tarde de la misma manera procedieron los funcionarios a ubicar al conductor de la unidad de Transporte Publico para que formulara la respectiva entrevista donde quedo identificado como CHACON JOSE NERIO, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 17/03/1958, cedula de identidad nº 8.076.024, chofer de la Línea Los Andes, residenciado en Barrio 19 de febrero Vía La Pedregosa Segunda Entrada, y al ciudadano GUTIERREZ ARAQUE HERLES ANTONIO, venezolano, de 64 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 16/02/1944, titular de la cedula de identidad Nº 2.376.909, residenciado en Chiguará Calle Lagunillas Sector Las Rurales Casa Nº 6-54,(…); junto con las Evidencias incautadas y el Ciudadano DAIRO OSORIO ORTIZ, a la orden y disposición de la Fiscalia Séptima del Proceso del Ministerio Publico ”.- Se promueve siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria se promueve a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público, en relación a los hechos Narrados en Acta de Investigación Penal. 2.- Testimonial del ciudadano CHACON VIVAS JOSE NERIO, Venezolano, Fecha de Nacimiento 17/03/1958, de 51 años, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.076.024, residenciado Barrio 19 de Febrero Vía la Pedregosa Segunda Entrada El Vigía Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas: “En el día de hoy lunes 24/08/2009, aproximadamente 2:30 de la tarde yo me encontraba en mis labores de trabajo de chofer de la línea los andes subía de El Vigía hacia Mérida con 32 pasajeros y en el sector cuatro canales llegando al falso túnel como es conocido, cuatro ciudadanos me dijeron que parara el bus que era un atraco y uno me apunto con un revolver de color negro, y me despojo de un aproximado de 700 bolívares fuertes el vestía de chemise gris y pantalón de vestir color azul y los otros tres ciudadanos los cuales vestían franela blanca con pantalón jeans, otro chemise morada y pantalón jeans, y el tercero vestía pantalón jeans y camisa rosada ellos empezaron a gritarle a los pasajeros que les dieran todas las cosas y les quitaron celulares, cadenas, dinero y todos tenían revólveres, los pasajeros gritaban otros lloraban todas las cosas que quitaban la echaban en los bolsos que cargaban, después que nos robaron se bajaron del bus y salieron corriendo para un camino que sale a la palmita, todo ocurrió muy rápido, yo arranque el bus y seguí la ruta los pasajeros empezaron a llamar a la policía por teléfono y en la alcabala de la policía ubicada en Chiguará yo y varios pasajeros les informamos que nos habían robado en la vía de los túneles, y continuamos hasta el Terminal de Mérida. Es todo.- Tal fuente de prueba Servirá para demostrar las circunstancia de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido en flagrancia el imputado. Se promueve siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria se promueve a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público, en relación a lo ocurrido al momento de la aprehensión del imputado. DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2do y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Documental de Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 26 de Agosto de 2009, ante el Juez en Funciones de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, donde el ciudadano identificado como. JOSE NERIO CHACON VIVAS, titular de la cedula de identidad nº 8.076.024, reconoció al Investigado. MORALES GUERRERO MARCOS DE JESUS. Como la persona que lo atraco. 2.- Documental de Inspección Nº 01312, de fecha 25 de Agosto del 2009, suscrita por los funcionarios ALEJANDRO GUTIERREZ y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía Estado Mérida. 3.- Documental de Inspección Nº 01313, de fecha 25 de Agosto del 2009, suscrita por los funcionarios ALEJANDRO GUTIERREZ y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía Estado Mérida. 4.- Documental de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0523, de fecha 25 de Agosto del 2009, suscrita por el funcionario Detective LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía. 5.- Documental de Inspección Nº 01318, de fecha 25 de Agosto del 2009, suscrita por los funcionarios ALEJANDRO GUTIERREZ y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía Estado Mérida. 6.- Documental de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECÁNICA Y DISEÑO Nº 9700-067-DC-2068, de fecha 25 de septiembre del 2009, suscrita por TSU. DETECTIVE KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el Vigía. MATERIALES: De conformidad con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos sea exhibida a las partes. 1.- Un (01) Arma de Fuego uso Individual tipo portátil, Corta por su Manipulación, Según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “Revolver”, Marca JAGUAR, Sin seriales visibles, de color gris, presenta una empuñadura protegida por un material sintético de color negro unida entre si por un tornillo metálico. 2.- Un (01) Arma de Fuego uso Individual tipo portátil, Corta por su Manipulación, Según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “Revolver”, Marca SMITH WESSON, Serial de Puente Móvil 81102, y serial empuñadura 676280, de color cromado, presenta una empuñadura protegida por dos tapas de madera de color marrón, unida entre si por un tornillo metálico. 3.- Cinco Teléfonos móviles, Uno (01) de la Marca SAMSUNG, modelo SGH-I321N, de color azul oscuro, signado con el serial R7XP319887P, con su respectiva batería de la misma marca, desprovisto de tarjeta SIM CARD, Uno (01) de la marca NOKIA, Modelo 5000d-2b, de color blanco y verde, signado con el serial 011601/00/17650/07, provisto de su batería de la misma marca, provisto de su tarjeta SIM CARD, Uno (01) de la marca MOTOROLLA, Modelo W396, de color negro y gris, con su pantalla abisagrada provisto de su batería de la misma marca, desprovisto de tarjeta SIM CARD, Uno (01) de la marca ZTE, Sin Modelo Aparente, de color gris, provisto de su batería de la misma marca de la misma marca, desprovisto de tarjeta SIM CARD, el mismo se aprecia deteriorado y Uno (01) de la marca HUAWEI, Modelo T158, de color negro, provisto de su batería de color blanca de la misma marca, desprovisto de tarjeta SIM CARD, los celulares antes descritos se aprecian en regular estado de uso y conservación. 4.- Veintisiete segmentos de papel de forma rectangular, comúnmente denominados billetes de las siguientes denominaciones: dos (02) billetes de cien bolívares de color marrón, signados con los seriales A22535036 y A18406972, cinco (05) de la denominación de cincuenta bolívares, de color verde, signados con los seriales, A70123089, A25652948, C06628490, C88625622 Y B08106254, seis de la denominación de veinte bolívares de color rosado, signados con los seriales C66156986, C42332240, B40398832, D27802064, C77394587 Y A19564867, cuatro billetes de la denominación de diez (10) bolívares de color marrón signados con los seriales F03570787, H07415309, G40076562 y A49487841, cuatro billetes de la denominación de cinco (05) bolívares, de color naranja, signados con el serial A11596971, A33514402, C83751092 y A67229346, seis (06) de la denominación de (02) bolívares, de color azul, signados con el serial A34815656, C28081053, B78579493, A49896944, B50945051 Y A34815656, los mismo se aprecian en regular estado de uso y conservación. 5.- Cinco objetos de metal, dos comúnmente denominadas cadenas, de color plateado, marca ITALY 925, una que posee una de 64 cm y la otra de 61cm de longitud, las mismas se aprecian en regular estado de uso y conservación, uno (01) comúnmente denominado pulsera, de forma circular, de color plateado, marca AREZZO S.STEEL, apreciándose en regular estado de uso y conservación y dos (02) objetos de metal de forma circular, comúnmente denominados anillos, uno de color plateado y otro de color dorado, ambos sin seriales o marcas aparentes, y en regular estado de uso y conservación. 6.- un objeto de color azul, comúnmente denominado bolso, elaborado en material sintético, con bolsillos o compartimientos en su parte anterior, en la misma parte posee bordados en color blanco donde se lee MERIDA DECD, GOBIERNO BOLIVARIANO REVOLUCIONARIO, DIRECCION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, el mismo posee en su parte posterior dos correas de color negro, el mismo se aprecia en mal estado de uso y conservación. 7.- Cuatro prendas de vestir, comúnmente denominadas franelas, de uso masculino, una presenta las siguientes características color blanco, talla L, estampado en su parte anterior de color azul, donde se lee GOTHICO, sin marca aparente, otra con las siguientes características color gris, talla L, estampado en su parte anterior izquierdo de color blanco, sin marca aparente, otra con las siguientes características color morado con franjas negras, marca LACOSTE, Talla M, tipo chemise y otra de la Marca LACOSTE Talla M, de color rosado, todas las prendas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 8.- cuatro prendas de vestir comúnmente denominadas pantalones, de uso masculino, uno con las siguientes características: color negro, marca LEVIS, sin talla aparente el mismo se aprecia en mal estado, otro con las siguientes características Color Azul, Marca EURO XTREME, Talla 14, el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación, otro con las siguientes características: color Azul, Marca AMERICANO, talla 34, con etiqueta identificativa en su parte posterior derecha de color marrón, el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación, y otro con las siguientes características: color azul, elaborado en material sintético, marca ATTOUCHE, talla 32, el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación. En cuanto a LA SOLICITUD DE LA DEFENSA se admiten las PRUEBAS OFRECIDAS por la Defensa Pública como es, DECLARACIONES de RICARDO PARDO RAMIREZ; JOHANDRY PIRELA GONZALEAZ; y YEAN CARLOS DIAS, tal como consta en actas a los folios 111 y 112 de la causa. Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público. Las pruebas en mención, son útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser controvertidas en el Debate del Juicio Oral y así lograr el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad a los artículos 13, 330 numeral 9 del COPP. NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS referidas y promovidas por parte de la Vindicta Pública como es a: -Testimonial del ciudadano GUTIERREZ ARAQUE HERLES ANTONIO, Venezolano, Fecha de Nacimiento 16/02/1944, de 64 años, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.376.909, residenciado Chiguará Calle Lagunillas Sector Las Rurales Casa Nº 6-54 Estado Mérida y la Documental de Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 26 de Agosto de 2009, ante el Juez en Funciones de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, por no ser pertinente y necesaria a los fines del desarrollo del debate oral y público. En consecuencia, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal. TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado DAIRO OSORIO ORTIZ, en consecuencia, SE EMPLAZA A LAS PARTES A CONCURRIR EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO DÍAS ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE, debiéndose remitir las presentes actuaciones para su distribución, de conformidad a lo previsto en el artícul9o 331 del COPP. YA SI SE DECLARA. CUARTO: En cuanto a LA MEDIDA CAUTELAR por no haber variado las circunstancias que motivaron su decreto, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del hoy acusado, de conformidad a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución y artículos 250 y 330 numeral5 del COPP.. De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Lo decidido en esta audiencia, se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ