REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002437
ASUNTO : LP11-P-2009-002437

DECISIÓN NRO. 00386/09

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Principal y Auxiliar Sextos de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscal Auxiliar Segundo del Estado Mérida, en colaboración con la Fiscalía Sexta, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de solicitar el SOBRESEIMIENTO, en la Investigación signada con el Nro. 14-F6-434-07, por ante este Tribunal de Control a favor de ARNALDO FERNANDEZ URBINA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía; Estado Mérida, fecha de nacimiento 17/12/1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.399.037, de profesión u oficio albañil, hijo de Félix Santos Fernández (m) y Ana julia Fernández Urbina (y), estado civil soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Primera Transversal, Casa N° 1-54, El Vigía, Estado Mérida; VICTIMA: TERESIO FERNANDEZ URBINA, de nacionalidad venezolana, natural de Mesa Bolívar, Estado Mérida, fecha de nacimiento 03/10/1950, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.961.245, de profesión u oficio incapacitado, hijo de Félix Santos Fernández (m) y Ana julia Fernández Urbina (y), estado civil soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Primera Transversal, Casa N° 1-54, El Vigía, Estado Mérida; conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de TERESIO FERNANDEZ URBINA, por los hechos ocurridos en fecha según la denuncia formulada por la victima en fecha 25/06/2007 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, los hechos ocurrieron ese mismo día a las 12.00 horas del mediodía, cuando la victima se encontraba en la cocina de su residencia, discutiendo con su hermana Elva Rosa Fernández, y llego su hermano ARNOLDO FERNANDEZ y comenzó a insultar a la victima, propinándole un golpe en la cara con una cesta plástica; Con ocasión a estos hechos, se dio inicio de la averiguación penal N° 14-F6-434-07, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas; (...). En cuanto a las diligencias realizadas tenemos: DENUNCIA de fecha 25/06/2007 formulada por el ciudadano TERESIO FERNANDEZ URBINA, ya identificado, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; . ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/06/2007 suscrita por el funcionario Agente DOUGLAS MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que siguiendo con las investigaciones se traslado en compañía del funcionario CHARLES PERNIA, hasta el lugar de los hechos, practicaron la inspección ocular del sitio y libraron las boletas de citación para el ciudadano ARNOLDO FERNANDEZ Y ELBA FERNANDEZ; 3. INSPECCION N° 0982 de fecha 25/06/2007 suscrita por los funcionarios DOUGLAS MONCADA Y CHARLES PERNIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada en la siguiente dirección, URBANIZACION VEINTITRES DE ENERO, PRIMERA TRANSVERSAL, CASA N° 1-54, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, lugar donde ocurrieron los hechos, 4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25/06/2007 suscrita por el funcionario JARRISON JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde identifica plenamente al imputado . ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/06/2007 rendida por la adolescente YESENNIA YULIBETH PERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 21.570.499, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que el día 25/06/2007 su papa se encontraba discutiendo son su tía, cuando llego ARNOLDO y comenzó a insultar a su para, golpeándolo posteriormente en la cara con una cesta plástico de plátanos, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28/06/2007, suscrita por los funcionarios YOSMER FLORES Y CHARLES PERNIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde dejan constancia que recibieron de parte de la victima una cesta de material plástico, color amarillo, 7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0606 de fecha 28/06/2007 suscrita por el funcionario CHARLES ISBENY PERNIA AFANADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada a una caja rectangular, elaborada en material sintético de color amarillo. . ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/07/2007 rendida por ¡a ciudadana: ELVA ROSA FERNANDEZ URBINA, titular de la cédula de identidad N° 21.570.499, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que la lesión que presenta su hermano TERESIO FERNANDEZ, se la ocasiono ya que cuando el mismo fue a salir de su habitación se tropezó con una silla que estaba afuera(…);9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. N° 9700-230-MF- 0026/06/2007 suscrita por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Experto Profesional de la Medicatura Forense El Vigía, practicado al ciudadano TERECIO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 3.961.245, concluyendo que presento herida 1 1/2 cm de extensión superficial para 3 puntos de sutura a nivel del pómulo de izquierda, lesiones que ameritaron asistencia medica y deberán sanar en un lapso de días (…), 10. ACTA DE DECLARACION DE IMPUTADO de fecha 20/05/2008 donde este Fiscal le imputo al ciudadano ARNALDO FERNANDEZ URBINA, ya identificado, el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, Previsto y sancionado en el artículo 416 del Código la República Bolivariana de Venezuela; 11. ENTREVISTA de fecha 23/05/2008 rendida por la ciudadana TAIDE SABINA titular de la cédula de identidad N° V-11.216.986, ante el Despacho de la Fiscalía Sexta Ministerio Público del estado Mérida, donde expuso que el día del suceso, ella observo que comenzó a discutir con ELVA ROSA, luego mandaron a llamar a ARNOLDO porque la ellos se empezó a sentir mal por la grosería que formo TERESIO, en eso ARNOLDO jera de la casa y TERESIO salió con un cuchillo en la mano y ya estaba golpeado(…). Ahora bien, se observa que la investigación se inicia por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de TERESIO FERNANDEZ URBINA, tal como consta en la causa; Se observa, que el delito antes señalado se sancionado con una pena de arresto de TRES A SEIS MESES, y tomando en cuenta lo en el artículo 37 de nuestra Ley Sustantiva Penal, se observa que la pena aplicable metido seria de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS de arresto. Igualmente observa este que desde el momento en que ocurrieron los hechos; es decir, el 25/06/2007, ha transcurrido mas de DOS ANOS, CUATRO MESES y hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción, ya que el delito tipo, prevé una pena de arresto de tres a seis meses, cuyo lapso de prescripción según lo dispone el articulo 108 ordinal 6 del mismo código, es de un año contado a partir del momento de la perpetración, según lo dispone el artículo 109 del mismo código y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem; es evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir por lo que sería inoficioso la práctica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, siendo así, la acción penal se extinguió, según lo dispone el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal tal como fue expuesto por la Vindicta Pública y consta en las actuaciones, siendo así las cosas, y analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de ARNOLDO FERNANDEZ URBINA, quien manifestó haber sigo golpeado con una cesta en la cara, de su hermano, el cual de acuerdo al RECONOCIMIIENTO MEDICO LEGAL practicado a la victima, se concluyo que presento herida 1 1/2 cm de extensión superficial para 3 puntos de sutura a nivel del pómulo de izquierda, lesiones que ameritaron asistencia medica y deberán sanar en un lapso de OCHO días, encuadrando la acción penal en el delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por los hechos ocurridos: En fecha 25-06-2007,(...), se declara con lugar la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 ordinal 3 del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: “... la acción penal se ha extinguido”, en armonía con lo previsto en el articulo 48 numeral 8 ejusdem, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ARNOLDO FERNANDEZ URBINA, quien manifestó que los hechos ocurren en fecha 25-06-2007(…), haber sigo golpeado con una cesta en la cara, de su hermano ARNOLDO FERNANDEZ URBINA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, (...), conforme al artículo 318 ordinal 3 del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: “... la acción penal se ha extinguido”, en armonía con lo previsto en el articulo 48 numeral 8 ejusdem, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a las victima de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y 183 del COPP. TERCERO: Una vez firme la presente se remite al Archivo Judicial a los fines de Guarda y Custodia. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 319, 320, 323, 118 y 323 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA