REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001638
ASUNTO : LP11-P-2007-001638
DECISIÓN NRO. 0340/09
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
ARTICULO 45 y 318 DEL COPP.
Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa, y oídas las partes, de conformidad a lo previsto en los artículos 177 y 45 del COPP, seguida al acusado JOSE NOLBERTO SALAS MORA, venezolano, natural de San Simón Estado Táchira, nacido en fecha 18-06-63, de 46, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.395.774, y residenciado en la Zona Industrial, Barrio Nueva Patria, cale 05, casa Nº 0-24, El Vigía estado Mérida; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CANDELARIA SUPULVEDA DE RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 02-10-2008 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 92 al 98 de la causa). Analizadas las actuaciones y oídas los intervinientes tales como: Se oyó a la víctima, ciudadana CANDELARIA SUPULVEDA DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.192.339, quien manifestó: “Ciudadana Juez él se ha portado bien, y cumplió con las condiciones que le coloco el Tribunal,..”. Se oyó al acusado JOSE NOLBERTO SALAS MORA, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con las obligaciones y solicito se me cierre el expediente.”. Se oyó a la defensa, quien expuso: “Visto lo manifestado por la victima, quien señalo que mi defendido ha cumplido con las condiciones, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas solicito se declare la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento, y finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Se oyó a la Vindicta Pública y expuso: “Visto lo expuesto por la victima, quien manifestó que el acusado no se volvió a meter con ella, de conformidad conforme al articulo 48 numeral 6 del COPP solicito la extinción de la acción penal, por finalización del régimen de prueba, como consecuencia de esto conforme al articulo 318 numeral 3 del COPP, solicito el sobreseimiento de la causa, y una vez firme solicito se remita las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia y revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, así como de la coordinación Zonal, en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSE NOLBERTO SALAS MORA, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio ciento cuarenta y uno (141) de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, según decisión de fecha 02-10-2008 (Folio 100 al 103), la cual se mantuvo según decisión de fecha 06-02-2009 (Folio 127 al 129) de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, por los hechos ocurridos en fecha 12-10-2006, hechos y circunstancias expuestos por la Vindicta Pública; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP. cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, a los hechos expuestos y el Derecho invocado, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SOBRESEE la causa, a favor del acusado JOSE NOLBERTO SALAS MORA, venezolano, natural de San Simón Estado Táchira, nacido en fecha 18-06-63, de 46, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.395.774, y residenciado en la Zona Industrial, Barrio Nueva Patria, cale 05, casa Nº 0-24, El Vigía estado Mérida; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CANDELARIA SUPULVEDA DE RAMIREZ, y declara extinguida la acción penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSE NOLBERTO SALAS MORA, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio ciento cuarenta y uno (141) de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, según decisión de fecha 02-10-2008 (Folio 100 al 103), la cual se mantuvo según decisión de fecha 06-02-2009 (Folio 127 al 129), circunstancias, tiempo modo y lugar expuestas por la Vindicta Pública en esta audiencia, tal como consta en el acta levantada a tales fines, por cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del Informe Conductual Final, inserto a la causa.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,(…); SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado de autos, en decisión de la misma fecha 02-10-2008, consistente en presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal, tal como consta al folio 100 al 103 de las actuaciones, en conclusión tuvo una conducta favorable, así mismo este tribunal declara extinguida la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del acusado de autos. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión correspondiente Se acuerda lo solicitado por la defensa en cuanto a copia del acta. TERCERO: La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 30, 49,256, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 318 del C.O.P.P. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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