REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001894
ASUNTO : LP11-P-2008-001894

DECISIÓN NRO. 0341/09
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
ARTICULO 45 y 318 DEL COPP.

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa, y oídas las partes, de conformidad a lo previsto en los artículos 177 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo COPP); seguida al acusado YON KENEDY LOPEZ DÍAZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, mayor de edad, nacido en fecha 06-11-86, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 18.499.718, y residenciado en el Barrio Aroa II, calle principal, casa S/N, detrás del ancianato; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusmari del Carmen Márquez, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 25-09-2008 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 73 al 81 de la causa). Analizadas las actuaciones y oídas los intervinientes tales como: Dejándose constancia al verificar la presencia de las partes en la Sala, encontrándose presentes: la defensa ABG. SHEILA ALTUVE y la Fiscal del Ministerio Publico Abg MARISOL MARTINEZ, ausente el imputado YON KENEDY LOPEZ DÍAZ, y la victima Yusmari del Carmen Márquez. Se oyó a la Fiscal del Ministerio Publico: expuso: Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 111 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones acordadas, de la medida alternativa la Suspensión Condicional del Proceso. Y solicito notificar a la victima…”Se oyó a la defensa expuso; quien manifestó entre otras cosas que “Revisada como ha sido los folio 116 y 117 de la presente causa, donde consta la debida citación de la víctima y del imputado quienes no han acudido a la presente audiencia, debe esta defensora Pública solicitar que como quiera que la presente audiencia es para verificar el cumplimiento de condiciones por parte del imputado y consta al folio 111 de la causa, informe del delegado de prueba Abg. Ruht Blanco Olivares, quien manifiesta el cumplimiento de todas las condiciones impuestas por el imputado en el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y en garantía de lo que establece el artículo 26 de la Constitución que dispone el derecho a la Tutela Judicial efectiva y a obtener de los órganos de administración de justicia prontitud en la decisión correspondiente, son dilaciones no formalismos debe solicitar este defensora pública la realización de la presente audiencia, ya que se han cumplido con las citaciones debidas y las condiciones por parte del imputado en el mencionado beneficio, siendo inoficioso fijar otra nueva audiencia para verificar las mencionadas condiciones y como quiera que la Constitución rige como norma Fundamental por encima del Código Orgánico Procesal Penal como norma adjetiva, es por lo que solicitó la aplicación del artículo 26 y se proceda a verificar el cumplimiento de las condiciones y a emitir el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme solicito se remita las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia(…) Y visto que al folio 111, consta el Informe suscrito por la Delegado de Prueba, en la cual informa entre otras cosas:… el informe de finalización de YON KENEDY LOPEZ DÍAZ, que finalizo su nivel de supervisión en una forma satisfactoria, y siendo que al folio 116 y 117, fue notificado el acusado y la victima ciudadana Yusmari del Carmen Márquez, y revisada que fueron cumplidas las condiciones impuestas por este Tribunal, en la decisión de fecha 25-09-2008, que riela a los folios 78hasta el 83 de la presente causa, por los hechos ocurridos en fecha 07-01-2007, circunstancia de modo, tiempo y lugar que fueron expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia cumplida como han sido las condiciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Defensora Público, y estando de acuerdo la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa a favor de YON KENEDY LOPEZ DÍAZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, mayor de edad, nacido en fecha 06-11-86, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 18.499.718, y residenciado en el Barrio Aroa II, calle principal, casa S/N, detrás del ancianato; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusmari del Carmen Márquez,; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado YON KENEDY LOPEZ DÍAZ, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 111 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de UN AÑO, en decisión de fecha 25-09-2008. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado YON KENEDY LOPEZ DÍAZ, en decisión de la misma fecha 25-09-2008, consistente en presentaciones cada sesenta por ante la Coordinación Zonal, tal como consta al folio 80 de las actuaciones(…), hechos y circunstancias expuestos por la Vindicta Pública; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP. Cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinales 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, a los hechos expuestos y el Derecho invocado, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SOBRESEE la causa, a favor del acusado YON KENEDY LOPEZ DÍAZ, que finalizo su nivel de supervisión en una forma satisfactoria, y siendo que al folio 116 y 117, fue notificado el acusado y la victima ciudadana Yusmari del Carmen Márquez, y revisada que fueron cumplidas las condiciones impuestas por este Tribunal, en la decisión de fecha 25-09-2008, que riela a los folios 78 hasta el 83 de la presente causa, por los hechos ocurridos en fecha 07-01-2007, circunstancia de modo, tiempo y lugar que fueron expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia cumplida como han sido las condiciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Defensora Público, y declara extinguida la acción penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto a la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año por cumplimiento de las obligaciones impuestas, y como se evidencia del Informe Conductual Final, inserto a la causa.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,(…); SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado de autos, en decisión de la misma fecha 25-09-2008, consistente en presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Coordinación Zonal,(…) a favor del acusado de autos. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión correspondiente. TERCERO: La presente tiene fundamento legal en los Artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 30, 49,256, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 318 del C.O.P.P. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP, salvo la victima e imputado el cual fueron citados y no acudieron a la audiencia tal como consta en actas, de conformidad a los nuevos lineamientos del COPP. Se ordena librar boleta de notificación de la decisión hoy dictada. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ