REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000408
ASUNTO : LP11-P-2009-000408
DECISIÓN NRO. 0342/09

AUTO DECRETANDO EL CESE DE MEDIDAS DE COERCION PERSONAL CONFORME AL ART. 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (EN LO SUCESIVO COPP).

Visto el precedente escrito emanado del Fiscal VI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Noviembre del presente año, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO FISCAL en la presente Causa, de conformidad con el artículo 315 del COPP., distinguida bajo el No. LP11-P-2009-000408, este Tribunal para decidir, OBSERVA: La indicada investigación obra contra el ciudadano INVESTIGADO JOSE ALFONSO URDA MORA, venezolano, de 19 años de edad, natural de Tucani, Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.503.490, residenciado en el sector Los Pinos, casa sin, de color azul, parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; MARIA VERONICA MARQUEZ ORTEGA, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 09-06-1986, soltera, Funcionaria de la Policía del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V-l6.742.642, residenciada en Santa Elena de Arenales, sector Río Perdido arriba, calle principal, casa Nro. 28, Estado Mérida, teléfono 0414-179.8827 y MELADIS BOSSA HERNANDEZ, venezolana, de 28 años de edad, nacida en fecha 13-12-1980, soltera, Funcionaria de la Policía del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V-l4.761.921, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, calle 7, casa Nro. 4-33, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-730.1952; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MELADIS BOSSA Y MARIA VERONICA MARQUEZ, por los hechos según se desprende del acta policial de fecha 22/02/2009, suscrita por los funcionarios Cabo 1ero (PM) Pedro Luís Briceño; Cabo 2do (PM) Ramón Jose Villarreal; Cabo 2do (PM) Meladis Bossa, y Agente (PM) Maria Verónica Márquez, pertenecientes a la Brigada de Patrullaje adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nº 15 con sede en Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, quienes señalan que siendo las 09: 15 horas de la noche aproximadamente del día Domingo 22/02/2009, encontrándose en labores de patrullaje por el sector el Pinar, parroquia Florencia Ramírez, en la Unidad P-387, al mando del cabo 1ero (PM) Pedro Luís Briceño, conducida por el Cabo 2do (PM) Ramón Villarreal y en compañía de la Cabo 2do (PM) Meladis Mendoza y la Agente Maria Márquez, con la finalidad de hacer cumplir con el decreto de Ley Seca, emanado del Despacho del Ministro del Interior y Justicia con motivo de las fiestas de Carnaval 2009, y específicamente frente a la Pollera del Señor Félix, el cabo 2do Ramón Villarreal estaciono la Unidad y se bajaron; el Cabo 1ero Pedro Luís Briceño, la Cabo Segundo Meladis Bossa y la Agente Maria Márquez, se dirigieron hasta la Tasca MARY para realizar la respectiva supervisión, la Cabo 2do Meladis Bossa y la Agente Maria Márquez iban caminando hacia el local nocturno cuando un ciudadano comenzó a decirle palabras groseras y obscenas, les hicieron el llamado de atención y siguieron hacia la Tasca, se realizo la respectiva supervisión, al salir del local se trasladaron nuevamente hacia la Unidad radio patrullera P-387, al lado de la misma estaba parado el ciudadano, cuando pasó cerca de él la Agente Maria Márquez le dijo varias palabras ofensivas, acosándola e intimidándola con su cuerpo, presumiendo que tenia intenciones de despojarla de su arma de reglamento o faltarle el respeto, en ese momento la Cabo 2do (PM) Meladis Bossa le hizo el respectivo llamado de atención y el le expreso varias palabras obscenas, e intento acercar su cuerpo hacia ella, y sin mediar palabra alguna la quiso agredir físicamente con golpes de puño, la Cabo 2do esquivó sus golpes, fue cuando inmediatamente intervino el Cabo 2do (PM) Ramón Villarreal; el ciudadano tomo una actitud mas agresiva, comenzó a lanzar golpes de puño a la comisión policial, se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza fisica(…); hechos estos que relacionados con las declaraciones de las victimas y las actas que conforman la presente investigación hacen pr4esumira quien aquí decide, que el investigado de autos puede ser el autor o participe de los hechos señalados por la Vindicta Pública, cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(…). De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se imponen al imputado y a favor de la Víctima, las medidas de protección establecida en los numerales 5 y 6 como lo es la prohibición del agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición ejercer por si mismo o terceras personas, actos de violencia contra de las ciudadanas Meladis Bossa y Maria Verónica Márquez; La medida cautelar sustitutiva de Libertad, es decir presentaciones ante la sede del Tribunal, CADA TREINTA DÍAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MELADIS BOSSA Y MARIA VERONICA MARQUEZ, por los hechos según se desprende del acta policial de fecha 22/02/2009(…). Según resolución No. 0060/09 de fecha 26.02.2009, este Tribunal decreta: Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ALFONSO JOSE URDA MORA; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MELADIS BOSSA Y MARIA VERONICA MARQUEZ, por los hechos según se desprende del acta policial de fecha 22/02/2009, suscrita por los funcionarios Cabo 1ero (PM) Pedro Luís Briceño; Cabo 2do (PM) Ramón Jose Villarreal; Cabo 2do (PM) Meladis Bossa, y Agente (PM) Maria Verónica Márquez,(..); cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se indico anteriormente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se imponen al imputado y a favor de la Víctima, las medidas de protección establecida en los numerales 5 y 6 como lo es la prohibición del agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición ejercer por si mismo o terceras personas, actos de violencia contra de las ciudadanas Meladis Bossa y Maria Verónica Márquez. TERCERO. La medida cautelar sustitutiva de Libertad, es decir presentaciones ante la sede del Tribunal, cada treinta días(…), por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MELADIS BOSSA Y MARIA VERONICA MARQUEZ, por los hechos según se desprende del acta policial de fecha 22/02/2009. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, primer párrafo,….“Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS antes mencionadas, al ciudadano ALFONSO JOSE URDA MORA, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 28/01/90, de 18 años de edad, de Estudiante de 5 año de bachillerato el Liceo José Antonio Páez, ubicado en el Pinar, hijo de José Miguel Muñoz Urda y Linda Mora Arias, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V. 19.503.490, y residenciado en el Sector Pinar, Las Tejas, casa ( no recuerda el N°), al lado del Liceo José Antonio Páez, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MELADIS BOSSA Y MARIA VERONICA MARQUEZ. Se fundamenta la decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente. ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensa, investigado y las víctimas. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA