REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N°02
El Vigía, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002236
ASUNTO : LP11-P-2009-002236
DECISIÓN 0347/09
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito recibido, GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Proceso, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Numeral 7 de artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 deI Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO signada en causa con el N° 14F7-O-0633-03, nomenclatura de este Despacho, Víctima: LUIGI MOLINARE PEREZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el 17/06/68, de 41 años de edad, casado, comerciante, Cédula de identidad Nro. 9.390.620, residenciado en la Calle 01, Casa 01-03, Barrio El Bosque, al lado de la Carpintería Italiana, El Vigía Estado Mérida; Imputado: JOSE FLORES, venezolano, natural de Morotuto Estado Táchira, nacido el 17/08/63, de 46 años de edad, soltero, obrero, Cédula de identidad no presentó, residenciado en la vía la Autopista de Mérida, Casa sin numero, El Vigía Estado Mérida; por los hechos ocurridos en la investigación de fecha 07/07/2003, en virtud de Denuncia, de fecha 02 de Julio de 2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, donde el Ciudadano. LUIGI MOLINARI PEREZ, afirma que dio trabajo en la Finca “Vista Hermosa”, ubicada en el Sector Boca Grande al final de la Urbanización Buenos Aires de El Vigía, al ciudadano. JOSE con su pareja, pero la pareja tuvo problemas personales, razón por la que les dijo que se fueran y resulta que el día 01 de Julio de 2003, se fueron pero el señor se llevó una chiva, un par de gallinas, un par de patos y un arma de fuego, tipo escopeta(…); por la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, deI Código Orgánico procesal Penal (…) ” se decrete el sobreseimiento de la causa donde figura como imputado JOSE FLORES. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 02-07-03 (…).En cuanto a las diligencias practicadas por parte de la Vindicta Pública y a través de los Órganos correspondientes tenemos: 1.- En fecha 02/07/2003 el funcionario actuantes suscribe Acta, donde deja constancia de lo expuesto por la denunciante; En fecha 14 de Agosto de 2003, se recibió Oficio ante esta representación Fiscal, con diligencias anexas de investigación; En fecha 04 de Julio de 2003, los Funcionarios. JOSE CORREDOR y JOSE URBINA, del Cuerpo de Investigaciones dejan constancia de haberse trasladado al Sitio del Suceso, a practicar la inspección Técnica; En fecha 04 de Julio de 2003, se practico Inspección Técnica Nro. 1179, en la Tinca Vista Hermosa”, del Sector Boca Grande, El Vigía Estado Mérida, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, donde dejan constancia que se trata de un sitio cerrado… (…); Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente del Delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 dei Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de lo expuesto por el ciudadano. LUIGI MOLINAR! PEREZ; se observa que en la presente causa no consta que se hayan recabado elementos de interés criminalisticos, que comprometan la responsabilidad del Investigado, toda vez que el Testigo. JUAN CRISTOSOMO ZAMBRANO, manifiesta haber hecho la mudanza y no haber trasportado los animales señalados por la victima; y siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 04/07/2008, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia que pudiera influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participes, tal como es señalado por la Vindicta Pública, El hecho objeto del proceso NO PUEDE ATRIBUIRSELE al imputado de autos (…). SEGUNDO: Este Tribunal evidencia que efectivamente tal como lo argumenta la Fiscalía de los elementos de convicción señalados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente del Delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 dei Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de lo expuesto por el ciudadano. LUIGI MOLINAR PEREZ; se observa que en la presente causa no consta que se hayan recabado elementos de interés criminalisticos, que comprometan la responsabilidad del Investigado, toda vez que el Testigo. JUAN CRISTOSOMO ZAMBRANO, manifiesta haber hecho la mudanza y no haber trasportado los animales señalados por la victima; y siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 04/07/2008, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia que pudiera influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participes, tal como es señalado por la Vindicta Pública, El hecho objeto del proceso NO PUEDE ATRIBUIRSELE al imputado de autos, por lo cual debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de lo antes expuesto, acordándose notificar a la victima tal como lo prevé el artículo 118 y 323 del COPP.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, SOBRESEE LA CAUSA, instruida en contra Imputado: JOSE FLORES, venezolano, natural de Morotuto Estado Táchira, nacido el 17/08/63, de 46 años de edad, soltero, obrero, Cédula de identidad no presentó, residenciado en la vía la Autopista de Mérida, Casa sin numero, El Vigía Estado Mérida; por los hechos ocurridos en la investigación de fecha 07/07/2003, en virtud de Denuncia, de fecha 02 de Julio de 2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, en perjuicio de LUIGI MOLINARI PEREZ; por la comisión de delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 deI Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 318 numeral 3 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse al imputado y a la victima en las direcciones señaladas, por la falta de datos en la dirección, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos 181 último aparte y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual estipula que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente. Una vez transcurrido el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
Dra. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA.
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