REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002309
ASUNTO : LP11-P-2009-002309
AUTO FUNDAMENTADO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA (ARTICULO 248 DEL COPP)
CAPITULO I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia en cumplimiento a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las actuaciones presentadas por el Representante Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, contra el ciudadano TITO JOSE PIMENTEL quien manifestó ser y llevar por nombre como quedo escrito, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad 9.375.845, de 41 años de edad, nacido en fecha 04-01-1968, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Gregoriana Pimentel (v) y de Clorando Aldana (f), residenciado en Calle principal llano de Jorge, casa Nº 9-10, dos cuadras mas arriba de la gallera “Llano de Jorge”, San Antonio Estado Táchira, teléfonos 0276-771-40-62. 0424-717-09-34, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el artículo 142 del Ley para la defensa de los ciudadanos en el acceso a los bienes y servicios. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas se observa:
Al folio Cuatro (04) y once (11), riela Acta Policial de fecha Siendo las 08:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho el funcionario: CABO/2DO (PM) NO 312 JANER JOSE SALINAS GONZALEZ, Perteneciente a la Policía del Estado Mérida; Adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 Zona Panamericana del Estado Mérida; Adscrito en la Sub. Comisaría Policial Nº 12 EI Vigía; Destacado de Servicio en el Punto de Control Fijo Vial y Peatonal de la Unidad de Protección Vecinal del Km. 15 vía a San Cristóbal Estado Táchira; Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; Quien de conformidad con los Artículos: 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 del decreto con fuerza de ley de los órganos de investigaciones Científicas Penales y Criminalística; Deja constancia mediante la presente Acta efectuada en la presente averiguación: "Siendo las Dos (02:00) horas de la madrugada del día Jueves, 05-11-2009, Procedí a recibir el tercer Turno de Servicio en el Punto de Control Vial y Peatonal Fijo de la Unidad de Protección Vecinal del Km. 15 vía Panamericana hacia San Cristóbal Estado Táchira; Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; Cumpliendo con las Instrucciones emanadas del nuestro comandante Natural el INSPECTOR JEFE (PM) Lic. JHONNY JAVIER NAVA CABALLERO; Jefe de la sub. Comisaría Policial Nº 12 EI Vigía; Y de igual manera dándole cumplimientos a las órdenes emanadas del ciudadano: Sub. Comisario (PM) Lic. ABELARDO VIVAS ZERPA, Jefe de la Comisaría Policial Nº O5, Zona Panamericana; las misma indican la operatividad policial para contrarrestar el flagelo Delictivo y la Inseguridad Ciudadana; Me encontraba en compañía del Servidor Publico el DISTINGUIDO (PM) Nº 331 JESUS RONDON POLOCHE; En el prenombrado Punto de Control Vial y Peatonal Fijo de la Unidad de Protección Vecinal del Km. 15 vía Panamericana hacia San Cristóbal Estado Táchira; Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; Cuando a aproximadamente a partir de las cuatro y treinta (04:30) de la madrugada del día 05/11/2009; Comenzó el transito a fluir con mayor afluencia; Donde al pasar y recortar los conductores que se dirigían en sentido de la vía San Cristóbal - EI Vigía; La mayoría que conducían vehículos pesados gandolas, donde algunos de los conductores manifestaron de forma espontánea y verbalmente haber parqueado en la mencionada Estación de Servicio, desde horas de la noche del día miércoles , 04/11/2009; y que ellos habían Observado que la gandola antes descrita estaba presuntamente abandonada; Ya que observaron que el presunto conductor o dueño, no colgó hamaca, en la batea; y que ellos indagaron con algunos ciudadanos que laboran como bomberos surtidores de gasolina de la mencionada Estación de Servicio antes mencionada; Que ellos Observaron que esa gandola estaba parqueada desde horas de la tarde del día Miércoles, 04/11/2009; No observando a nadie que estuviera resguardando la gandola; En vistas de la Informaciones aportadas por varios conductores (Gandoleros) que se desplazaban en el sentido ya antes mencionado. "Siendo las cinco y cuarenta cinco (05:45) horas de la madrugada del día Jueves, 05-11¬2009, En vista de la información aportadas algunos ciudadanos de profesión gandoleros que transitaban por el sentido de la vía San Cristóbal-EI Vigía; Procedí a trasladarme hasta la Estación de Servicio del Km. 15; en compañía del Servidor Publico: DISTINGUIDO (PM) Nº 331 JESUS RONDON POLOCHE En la Unidad Radio Patrullera, asignada con el numero: P-380; Donde al llegar a la mencionada Estación de Servicio del Km. 15; Observamos parqueada en Áreas adyacente externa de la mencionada Estación de Servicio del Km. 15; la gandola antes descrita; la misma es Una (01) Gandola: Marca: Mack, Color: Amarilla; Placa: 05S-SAM; Tipo: Chuto; Dos Ejes; Con respectiva Batea (Plataforma) de Color: Azul; Asignada con la Placa: 16K-SAK; Tres Ejes; observando estar cargada de una mercancía; AI acercarnos a la batea y levantar por un costado de la misma el encerado de material plástico de color: Anaranjado; se observo que transportaba el producto comestible (MAYONESA) En Cajas Rectangulares; Descritas de la manera siguiente: Una base inferior y lados a una altura aproximada de cinco (5) a siete (7) centímetros en material de cartón color marrón, embalados completo de Papel Plástico, transparente resistente; que fija su contenido interior; Observándose en su interior que contenía doce (12) Embases Vidrios, de Color Transparente; con una Etiqueta pagable de la firma Comercial "MAYONESA LA GlRALDA Presuntamente de 500 grs.; La mencionada carga de esta mercancía se observo que estaba presuntamente completa y ocupaba toda la plataforma; Ya que sus amarres y encerrado no se observaban alterados; De igual manera se procedió a indagar y preguntarle algunos de los empleados que fungen de Bomberos Surtidores de Gasolina y Gasoil de la mencionada Estación de Servicio; Quienes algunos no dieron razón de haber visto quien dejo esa gandola, ni cuando la dejaron, otros manifestaron que la observaron estacionada en horas de la tarde.
Aproximadamente desde la tres (03:00) a cuatro (04:00) horas; no sabíamos que persona la Dejo; De igual manera nos entrevistamos con un ciudadano que es vigilante en la mencionada Estación de Servicio, quien quedo identificado de la manera siguiente: MAURO JOSE VILLASMIL, Venezolano, 56 anos de edad, Natural de Chiguara Estado Mérida; titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.026.228; Quien manifestó, que el llegó el día Miércoles, 04/11/2009, a las cinco (05:00) tarde, a recibir el servicio, cuando fue notificado por los Bomberos Surtidores de Gasolina, del turno de las cuatro (04:00) de la tarde; Que ellos no tenían conocimiento de quien era esa gandola, quien la había dejado parqueada; Manifestándole que de los resultados del procedimiento se le solicitara respetuosamente que se traslade a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 EI Vigía; Para tomarle una entrevista de lo que tienen conocimiento sobre la gandola antes descritita; En vista de la información recogida decidí dejar en vigilancia de apostamiento al Servidor Publico: DISTINGUIDO (PM) Nº 331 JESUS RONDON POLOCHE Mientras me dirigía hasta la Unidad de Protección Vecinal del Km. 15 vía Panamericana hacia San Cristóbal Estado Táchira; Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; Con el fin de coordinar con los otros Servidores Públicos; que se encontraban descansando para que se restablecieran al Servicio del Punto de Control Vial y Peatonal Fijo de la Unidad de Protección Vecinal del Km. 15 vía Panamericana hacia San Cristóbal Estado Táchira; para mantener el Objetivo de Prevención del Delito y la actividad cotidiana del prenombrado Punto de Control Vial y Peatonal; 2.-"Siendo las seis y quince (06:15) horas de la mañana del día Jueves, 05-11-2009; L1egue a la prenombrada Unidad de Protección Vecinal del Km. 15 vía Panamericana hacia San Cristóbal Estado Táchira; Donde realice las coordinaciones con los Servidores Públicos para que retomaran el Servicio en el prenombrado Punto de Control Vial y Peatonal del Km. 15; 3.-"Siendo las Seis y cuarenta cinco (06:40) horas de la mañana del día Jueves, 05-11-2009; Procedí a regresar nuevamente hasta la Estación de Servicio del Km. 15, en la Unidad Radio Patrullera, asignada con el N° P-380; la cual se ubico en lugar no visible, para poder dar inicio a mantener la vigilancia y apostamiento policial a la gandola antes descrita, en compañía de Servidor Publico: DISTINGUIDO (PM) Nº 331 JESUS RONDON POLOCHE; 4.-"Siendo la Una y treinta (01:30) horas de la tarde del día Jueves, 05-11-2009; Observamos que llego un ciudadano a lugar donde estaba parquedad la Gandola antes descrita; Quien procedió a abrir la puerta del conductor y montarse; Quien procedió a encenderla, para prepararla para retirarse del lugar; Procedimos a dirigirnos hacia la gandola antes descrita, en la Unidad Radio Patrullera para interceptándola; Donde Nos bajamos Servidores Publico antes mencionado y quienes le suscribimos: CABO/2DO (PM) Nº 312 JANER JOSE SALINAS GONZALEZ y DISTINGUIDO (PM) Nº 331 JESUS RONDON POLOCHE; Donde Me dirigí al ciudadano conductor de manera respetuosa, manifestándole que por favor presentara su identificación personal, los documentos de permisológia para conducir (Licencia y Certificado Medico Vial) Los Documentos del Vehículo y la Guía de Movilizaci6n del Producto; Donde notamos que el ciudadano conductor tome una actitud nerviosa; exigiéndole las factura de la carga, las Guías de Movilizaci6n del Producto; Quien se le pregunta el Destino de la Carga Tipo de Mercancía Manifestando voluntariamente y verbalmente el ciudadano presunto conductor; Que tenía Dos (02) destino de la Carga; Uno la Ciudad del Vigía, Zona Industrial, Deposito del Mercal y el Otro San Juan de Lagunilla del Estado Mérida, Sector la Variante; Aduana Principal; Donde procedí a preguntarle Que hace fuera de Ruta Respondiendo que el había llegado el día de hacer al Deposito de Mercal del Vigía, en la Zona Industrial, en horas del medio día; con el fin de descargar; Pero que habrá algunos por descargar; Pero que el estaba muy cansado y coordino con la ciudadana que lo atendió en el Mercal del Vigía; para que el descargara en el día de hoy en horas tempranas; pero que no consiguió estacionamiento en el Vigía para guardar la gandola, decidiendo parquearla en la mencionada Estación de Servicio del Km. 15 vía a San Cristóbal Estado Táchira; Dejándola parqueada y decidiendo viajar a San Cristóbal Estado Táchira, para realizar diligencias personales; En vista de lo narrado por el presunto conductor se procedió a identificar de la manera siguiente: TITO JOSE PIMENTEL, Venezolano; de 41 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo; Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.37S.84S, de profesión: Bandolero; Residenciado en San Antonio Estado Táchira, Teléfono: (0276) 7714062; Quien manifestó ser el presunto conductor el vehiculo tipo gandola: Marca: a.C., Color: Amarilla; Placa: OS8-SAM; Tipo: Chuto; Dos Ejes; Con respectiva Batea (Plataforma) de Color: Azul; Asignada con la Placa: 16K-SAK; Tres Ejes, que transportaba la descrita mercancía; De igual manera el ciudadano saco del interior de la cabina de la Gandola: Dos (02) Facturas de las Ordenes de Entrega, de la firma Comercial "ALIMENTOS LA GIRALDA"; Bajo el numero control: 0000009967; Orden de Entrega; Entrega: N000967, Fecha: 31/10/2009; NO Despacho: 01; Destino de Entrega: SAN JUAN DE LAGUNILLA, VARIANTE, ADUANA PRINCIPAL DE MERIDA, GALPON Nº 1, Mérida Estado Mérida; Y la otra Bajo el numero control: 0000009968; Orden de Entrega; Entrega: N000968, Fecha: 31/10/2009; NO Despacho: 02; Destino de Entrega: EL VIGIA ZONA INDUSTRIAL, AL LADO DE CORPOANDES GALPON SIN°, AL LADO DE LACTEOS LOS ANDES VIA SAN CRISTOBAL PASANDO EL TERMINAL, EI Vigía Estado Mérida; de igual manera viene anexo a la facturas descritas las guías de movilizaci6n del Producto perteneciente al SICA "Sistema Integral de Control Agroalimentario" bajo 105 Nº 5516541 contentivo de dos hoja numeradas de fecha emisi6n 03/11/2009, y la otra Nº 5516652 contentivo de dos hoja numeradas, de fecha emisión 03/11/2009, De igual manera anexo a la factura de entrega y la guías de movilización antes descritas, se encuentran las ORDENES DE COMPRA; de MERCAL C.A.; Constatando que el prenombrado ciudadano era el conductor de la gandola, ya que a parece en la guías de movilización del Producto perteneciente al SICA; En vista del tal situación se procedi6 a infórmale de manera respetuosa que nos acompañara hasta la Sede de: la Sub. Comisaría Policial Nº 12 EI Vigía, conjunto a la descrita gandola; Con el fin de realizar diligencias investigativas para esclarecer la situación; 5.-"Siendo las Dos y treinta {02:301 horas de la tarde del día Jueves, 05-11-2009; Nos retiramos del lugar antes descrito custodiando la gandola hasta la sede delia Sub. Comisaría Policial NO 12 EI Vigía; 6.-"Siendo las Dos y cincuenta (02:50) horas de la tarde del día Jueves, 05-11-2009; L1egamos a la prenombrada Sub. Comisaría Policial; Donde se le indica estacionara la gandola en el patio central de la Sub. Comisaría; Procediendo a dejar en el Área del pasillo al ciudadano: TITO JOSE PIMENTEL, Venezolano; de 41 anos de edad; Titular de la Cedula de identidad Nº V-9.375.845; Mientras que nos dirigimos hasta la Zona Industrial, específicamente al Centro de Acopio de MERCAL EI Vigía; para constatar si el ciudadano antes prenombrado había estado el día anterior tratando de descargar la mercancía; antes descritas; 7.- Siendo las tres y cinco (03:05) horas de la tarde del presente día Jueves, 05/11/2009; Llegamos al mencionado lugar donde nos entrevistamos con la ciudadana: Lic. MARGOTH RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.022.084; Quien tiene el cargo de jefe del Centro de Acopio MERCAL EL VIGIA; a quien se le informo respetuosamente el motivo de la presencia policial en ese lugar, la cual es para confirmar si en ese Centro de Acopio se hizo presente en el día de ayer un ciudadano que conducía una gandola: Marca: Mack, Color: Amarilla; Placa: 058- SAM; Tipo: Chuto; Dos Ejes; Con respectiva Batea (Plataforma) de Color: Azul; Asignada con la Placa: 16K-SAK; Tres Ejes; la cual transportaba una mercancía alimentaría (Mayonesa); Manifestando que si; Que ella se entrevisto con el chofer de la mencionada gandola, quien le exigía descargar la gandola de inmediato, pero motivado a que había una gandola en patio para ser descargada, no le podía darle prioridad a el; Informándole al ciudadano que se esperara que ella le coordinaría un estacionamiento en las Áreas de la Guardia Nacional Bolivariana del Vigía; para resguardar la carga y la gandola; Este ciudadano manifestó estar muy cansado; Que el se retiraría junto con la gandola para buscar un hotel para descansar; siendo aproximadamente 12:45 horas del día 04/11/2009; que el estuvo en prenombrado lugar; en vista de la información aportada por esta ciudadana procedimos a retirarnos del lugar antes mencionado; 8.- Siendo las tres y quince 03:15 horas de la tarde del presente día Jueves, 05/11/2009; llegamos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 EI Vigía; Donde a las tres y vente (03:20) de la tarde del día 05/11/2009; Se procedió a imponerlo de los derechos del imputado establecidos en el Articulo 125 del COOP, siendo trasladado hasta el reten Policial de la Sub. Comisarla Policial, por el CABO/2DO (PM) Nº 312 JANER JOSE SALINAS GONZALEZ; AI ciudadano: TITO JOSE PIMENTEL, Venezolano; de 41 anos de edad; C.I: Nº V-9.375.845; por estar incurso en uno de los Delitos previstos en la Ley para la Defensa en el Accesos de los Bienes * Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 24 de Abril del 2009; NO 39165; Donde se traslado hasta Reten Policial del prenombrada Sub. Comisaría Policial; Quedara en calidad de Deposito y resguardo para ser puesto a la Orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico; Extensión el Vigía; 9.-"Siendo las tres y veinte cinco (03:25) horas de la tarde del día Jueves, 05-11-2009; Se procedió a realizar una llamada telefónica al celular personal de la ciudadana: ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Publico del Estado Mérida, Extensión EI Vigía, donde se le notifico los detalles del procedimiento antes narrado, manifestando verbalmente por ese medio ya estar notificada; A la vez manifestó se realizara las respectivas actuaciones policiales correspondientes, para que sea pasado el ciudadano detenido: TITO JOSE PIMENTEL, Venezolano; de 41 anos de edad; Titular de la Cedula de identidad Nº V-9.375.845; EI Vehículo: Una (01) Gandola: Marca: Mack, Color: Amarilla; Placa: 05S-SAM; Tipo: Chuto; Dos Ejes; Con respectiva Batea (Plataforma) de Color: Azul; Asignada con la Placa: 16K-SAK; Tres Ejes; De igual manera el producto incautado que era transportado en el mencionado vehículo y el cual esta descrito de la manera siguiente: La cantidad de cuatro mil (4.000) de Mayonesa, de la Firma Comercial LA GIRALDA, contentiva cada caja de 12 unidades tipo frascos de Vidrio de color Transparente, de 445 grs. Cada frasco; 10.-"Siendo las tres V treinta (03:30) horas de la tarde del día Jueves, 05-11-2009; Se procedió a realizar una llamada telefónica al ciudadano: MAURO JOSE VILLASMIL, Venezolano, 56 anos de edad, Natural de Chiguara Estado Mérida; titular de la Cedula de identidad NO 9.026.228; quien el vigilante de la prenombrada Estación de Servicio, para que se trasladara hasta la Sub. Comisaría Policial NO 12 EI Vigía; para tomarle una entrevista de lo observado por el; Durante servicio de vigilancia en el mencionado sector; 11.-"Siendo las tres y cuarenta cinco {03:45l horas de la tarde del día tarde, 05-11-2009; Se procedió a trasladar al ciudadano: TITO JOSE PIMENTEL, Venezolano; de 41 anos de edad; Titular de la Cedula de identidad Nº V-9.375.845; hasta el Hospital II EL VIGIA; con el fin de realizarle una evaluación actual de su estado de salud; 12.-"Siendo las tres y cincuenta cinco {03:55l horas de la tarde del Jueves, 05/11/2009; Llegamos a la sala de emergencia del Hospital II el Vigía, donde fue atendida por el galeno de guardia quien valoro al ciudadano: TITO JOSE PIMENTEL, Venezolano; de 41 anos de edad; Titular de la Cedula de identidad Nº V-9.375.845; La cual se explica por si sola; 13.-"Siendo las cuatro V treinta {04:30l horas de la tarde del día Jueves, 05-11-2009; Se procedió a retirarse del Hospital II EI Vigía; Con el prenombrado ciudadano: TITO JOSE PIMENTEL, Venezolano; de 41 anos de edad; Titular de la Cedula de identidad NO V-9.375.845, para ser llevado nuevamente hasta el Reten Policial de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 EI Vigía; 14.-"Siendo las procedió a dejar nuevamente al ciudadano: TITO JOSE PIMENTEL Venezolano; de 41 anos de edad; Titular de la Cedula de identidad Nº¬ 9.375.845, en calidad de Deposito, para ser puesto a la Orden de la Fiscalía antes mencionada; 15.-"Siendo las cuatro cincuenta y cuarenta y cinco ' (04:55) horas de la tarde del día Jueves, 05-11-2009; procedió a realizar una llamada telefónica a la Oficina de INDEPABIS; Quien fue recibida por la ciudadana: HELLEN MATILDE TORRES Coordinadora General INDEPABIS, Mérida A quien se le hizo de conocimiento del procedimiento; manifestando estar ya notificada; 16.¬"Siendo las Ocho (08:00) horas de la noche del día Lunes, 05¬11-2009; Se dio inicio a la, elaboración de las respectivas actuaciones policiales antes descritas; De igual manera se procederá Identificar completamente al ciudadano imputado: TITO JOSE PIMENTEL, Venezolano; de 41 anos de edad, Natural de Bocono Estado Trujillo; Titular de la Cedula de identidad Nº V-9.375.845, de profesión: Gandolero; Residenciado en San Antonio Estado Táchira, Barrio Llano de Jorge; Avenida Ppal. Llano Jorge; casa Nº 9-10;Teléfono: (0276) 7714062; hijo de los ciudadanos: (Progenitor) CLORANDO ALDANA (muerto) y (progenitora) MARIA GREGORIA PIMENTEL (Viva) Se procedió a Identificar las facturas de Orden de Entrega de alimentos La Giralda C.A. RIF: J00162686-7; la Orden de Compra de MERCAL, C.A.; Oficina Principal del país; de Despacho; Las Guías de Movilización del Productos del SICA: de la manera siguiente: Una (01) Factura: Bajo el numero control: 0000009967; Orden de Entrega; Entrega: N000967, Fecha: 31/10/2009; Nº Despacho: 01; Destino de Entrega: SAN JUAN DE LAGUNILLA, VARIANTE, ADUANA PRINCIPAL DE MERIDA, GALPON NO 1, Mérida Estado Mérida; Una (01) Factura Bajo el numero control: 0000009968; Orden de Entrega; Entrega: N000968, Fecha: 31/10/2009; NO Despacho: 02; Destino de Entrega: EL VIGIA ZONA INDUSTRIAL, AL LADO DE CORPOANDES GALPON SINo, AL LADO DE LACTEOS LOS ANDES vía SAN CRISTOBAL PASANDO EL TERMINAL, EI Vigía Estado Mérida; Una (01) Guía de Movilización del Producto: SICA "Sistema Integral de Control Agroalimentario" bajo los Nº 5516541 contentivo de dos hoja numeradas: Page 1 al 2, Page 2, de fecha emisión 03/11/2009, las cuales se explican por si solas; Una (01) Guía de Movilización del Producto: SICA "Sistema Integral de Control Agroalimentario" bajo los Nº 5516652 contentivo de dos hoja numeradas: Page 1 al 2, Page 2, de fecha emisión 03/11/2009; las cuales se explican por si solas; Una (01) ORDENE DE COMPRA DE MERCAL C.A. Avenida Fuerzas Armadas, Esquinas Socarras, Edificio Torre Corporación Venezolana Agraria; de fecha 17/07/2009, NO OC017033; Una (01) ORDENE DE COMPRA DE MERCAL C.A. Avenida Fuerzas Armadas, Esquinas Socarras, Edificio Torre Corporación Venezolana Agraria; de fecha 17/07/2009, Nº OC017033; De igual manera se procedió a la Descripción del Vehículo: Una (01) Gandola: Marca: Mack, Color: Amarilla; Placa: OS8-SAM; Tipo: Chuto; Dos Ejes; Serial de carrocería: R611SX20884; Con respectiva Batea (Plataforma)Marca san Cristóbal; Color: Azul; Asignada con la Placa: 16K-SAK; Tres ejes Serial Carrocería: 8X9SP123X6S019070.
Al folio doce (12) de las presentes actuaciones se encuentra agregado acta de Derechos del imputados los cuales le fueron impuestos al ciudadano TITO JOSE PIMENTEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V,. 9.375.845.
Al folio catorce (14) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista, de fecha 05-11-2009, realizada al ciudadano VILLAMIL JOSE MADURO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en la estación de servicio del Kilómetro 15 en la cual trabajo como vigilante en el día de hoy aproximadamente a las 12:00 de la tarde un funcionario de la policía del Estado Mérida, me pidió que por favor le sirviera de testigo para una inspección que le iban a realizar a una gandola que se encontraba estacionada en la estación de servicio, ellos comenzaron a revisarla y se percataron que la guía de movilización de la gandola se encontraba con fraude, uno de los funcionario me dijo que por favor que me trasladara hasta el comando de la policía del Vigía para realizarme una entrevista por lo ocurrido por esa gandola, es todo.
Al folio diecisiete (17) de las actas procesales se encuentra agregada Acta de Cadena de Custodia de fecha 05-11-2009, de la evidencia incautada en el presente procedimiento.
Al folio diecinueve (19) de las actas procesales se encuentra agregado oficio Nº 14F7-3239, de fecha 06-11-2009, suscrito por la abogada Marisol Margarita Martínez, Fiscal (A) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, dirigido a la abogada Hellen Matilde Torres, Coordinadora Regional Indepabis del Estado Mérida, mediante el cual le solicita se sirva ordenar las siguientes diligencias:
1.- Verificar el estatus legal de las guías de seguimiento Nº 5516652 de fecha 03-11-09; y 5516541, de fecha 03-11-09.
2- Verificar el estatus legal de la orden de entrega Nº 0009967 y 0009968, emanada de alimentos la Giralda CA, de fecha 31-10-09 y de las ordenes de compra Nº 0017033, de fecha 17-07-2009.
CAPITULO III
EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA
DE LA EXPOSICION FISCAL quien explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la aprehensión del investigado antes identificado, hechos ocurridos en fecha 05-11-09. Asimismo hizo mención a los elementos de convicción a los fines de realizar la imputación formal, los cuales cursan en autos. Finalmente, solicitó al Tribunal: 1) Se oiga declaración de conformidad con lo pautado en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 2) Se califique su aprehensión en situación en flagrancia, de conformidad con los artículos 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P y se ordene seguir por el procedimiento ordinario. Por cuanto aun faltan diligencias de investigación pendientes por practicar. 3) Se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Por ultimo pido que se fije día y hora para la realización de la prueba anticipada. Es todo.
DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS, Y DE LOS HECHOS AL INVESTIGADO. Seguidamente, la ciudadana Juez procedió a imponer al investigado de la importancia del presente acto así como del hecho que le imputa la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, así como del contenido del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que, conforme lo señala el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. También le impuso el contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes a El Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 40 y 41 ejusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en los artículos 42 y siguientes, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal; a tal efecto fue pasado al estrado el investigado TITO JOSE PIMENTEL quien manifestó ser y llevar por nombre como quedo escrito, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad 9.375.845 de 41 años de edad, nacido en fecha 04-01-1968, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Gregoriana Pimentel (v) y de Clorando Aldana (f) residenciado en Calle principal llano de Jorge, casa Nº 9-10 dos cuadras mas arriba de la gallera “Llano de Jorge”, San Antonio Estado Táchira 0276-771-40-62. 0424-717-09-34 La ciudadana Juez le pregunto su deseaba declarar y expuso: no deseo declarar previamente, por lo que se deja constancia que se acogió al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA, en primer lugar manifestó que asumía la defensa del investigado y se adhirió a la solicitud de la fiscalia en relación a la medida cautelar. Finalmente solicito copia de todo el asunto penal es todo.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la aprehensión
La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias. En el caso in examine, se observa de los folios cuatro (04) y once (11) de las actas procesales Acta Policial de fecha 05-11-2009, suscrita por los funcionarios CABO/2DO (PM) NO 312 JANER JOSE SALINAS GONZALEZ, Perteneciente a la Policía del Estado Mérida; Adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 Zona Panamericana del Estado Mérida; Adscrito en la Sub. Comisaría Policial Nº 12 EI Vigía; Destacado de Servicio en el Punto de Control Fijo Vial y Peatonal de la Unidad de Protección Vecinal del Km. 15 vía a San Cristóbal Estado Táchira; Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde dejan constancia que siendo las Dos (02:00) horas de la madrugada del día Jueves, 05-11-2009, recibe el tercer Turno de Servicio en el Punto de Control Vial y Peatonal Fijo de la Unidad de Protección Vecinal del Km. 15 vía Panamericana hacia San Cristóbal Estado Táchira; Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; Cumpliendo con las Instrucciones emanadas del comandante Natural el INSPECTOR JEFE (PM) Lic. JHONNY JAVIER NAVA CABALLERO; Jefe de la sub. Comisaría Policial Nº 12 EI Vigía; Y de igual manera dándole cumplimientos a las órdenes emanadas del ciudadano: Sub. Comisario (PM) Lic. ABELARDO VIVAS ZERPA, Jefe de la Comisaría Policial Nº O5, Zona Panamericana; las misma indican la operatividad policial para contrarrestar el flagelo Delictivo y la Inseguridad Ciudadana; Cuando aproximadamente a partir de las cuatro y treinta (04:30) de la madrugada del día 05/11/2009; Comenzó el transito a fluir con mayor afluencia; Donde al pasar y recortar los conductores que se dirigían en sentido de la vía San Cristóbal - EI Vigía; La mayoría que conducían vehículos pesados gandolas, donde algunos de los conductores manifestaron de forma espontánea y verbalmente haber parqueado en la mencionada Estación de Servicio, desde horas de la noche del día miércoles, 04/11/2009; y que ellos habían Observado que la gandola antes descrita estaba presuntamente abandonada; Ya que observaron que el presunto conductor o dueño, no colgó hamaca, en la batea; y que ellos indagaron con algunos ciudadanos que laboran como bomberos surtidores de gasolina de la mencionada Estación de Servicio antes mencionada; Que ellos Observaron que esa gandola estaba parqueada desde horas de la tarde del día Miércoles, 04/11/2009; No observando a nadie que estuviera resguardando la misma; al llegar a la mencionada Estación de Servicio del Km. 15; Observaron parqueada en Áreas adyacente externa de la mencionada Estación de Servicio del Km. 15; la gandola antes descrita; la misma es Una (01) Gandola: Marca: Mack, Color: Amarilla; Placa: 05S-SAM; Tipo: Chuto; Dos Ejes; Con respectiva Batea (Plataforma) de Color: Azul; Asignada con la Placa: 16K-SAK; Tres Ejes; observando estar cargada de una mercancía; AI acercarse a la batea y levantar por un costado de la misma el encerado de material plástico de color: Anaranjado; observaron que transportaba el producto comestible (MAYONESA) En Cajas Rectangulares; Descritas de la manera siguiente: Una base inferior y lados a una altura aproximada de cinco (5) a siete (7) centímetros en material de cartón color marrón, embalados completo de Papel Plástico, transparente resistente; que fija su contenido interior; Observándose en su interior que contenía doce (12) Embases Vidrios, de Color Transparente; con una Etiqueta pagable de la firma Comercial "MAYONESA LA GIRALDA Presuntamente de 500 grs.; La mencionada carga de esta mercancía se observo que estaba presuntamente completa y ocupaba toda la plataforma; Ya que sus amarres y encerrado no se observaban alterados; posteriormente a la Una y treinta (01:30) horas de la tarde del día Jueves, 05-11-2009; Observaron que llego un ciudadano a lugar donde estaba parquedad la Gandola antes descrita; Quien procedió a abrir la puerta del conductor y montarse; Quien procedió a encenderla, para prepararla para retirarse del lugar; Procedieron a dirigirse hacia la gandola, en la Unidad Radio Patrullera para interceptándola; Donde se bajaron los funcionarios dirigiéndose al ciudadano conductor de manera respetuosa, manifestándole que por favor presentara su identificación personal, los documentos de permisológia para conducir (Licencia y Certificado Medico Vial) Los Documentos del Vehículo y la Guía de Movilizaci6n del Producto; Donde notaron que el ciudadano conductor toma una actitud nerviosa; exigiéndole las factura de la carga, las Guías de Movilizaci6n del Producto; a quien le pregunta el Destino de la Carga Tipo de Mercancía Manifestando voluntariamente y verbalmente el ciudadano presunto conductor; Que tenía Dos (02) destino de la Carga; Uno la Ciudad del Vigía, Zona Industrial, Deposito del Mercal y el Otro San Juan de Lagunilla del Estado Mérida, Sector la Variante; Aduana Principal; Donde procedieron a preguntarle Que hace fuera de Ruta Respondiendo que el había llegado el día de hacer al Deposito de Mercal del Vigía, en la Zona Industrial, en horas del medio día; con el fin de descargar; Pero que habrá algunos por descargar; Pero que el estaba muy cansado y coordino con la ciudadana que lo atendió en el Mercal del Vigía; para que el descargara en el día de hoy en horas tempranas; pero que no consiguió estacionamiento en el Vigía para guardar la gandola, decidiendo parquearla en la mencionada Estación de Servicio del Km. 15 vía a San Cristóbal Estado Táchira; Dejándola parqueada y decidiendo viajar a San Cristóbal Estado Táchira, para realizar diligencias personales; En vista de lo narrado por el presunto conductor procedieron a identificarlo de la manera siguiente: TITO JOSE PIMENTEL, Venezolano; de 41 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo; Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.37S.84S, de profesión: Gandolero; Residenciado en San Antonio Estado Táchira, Teléfono: (0276) 7714062; Quien manifestó ser el presunto conductor el vehiculo tipo gandola: Marca: Mack, Color: Amarilla; Placa: OS8-SAM; Tipo: Chuto; Dos Ejes; Con respectiva Batea (Plataforma) de Color: Azul; Asignada con la Placa: 16K-SAK; Tres Ejes, que transportaba la descrita mercancía; De igual manera el ciudadano saco del interior de la cabina de la Gandola: Dos (02) Facturas de las Ordenes de Entrega, de la firma Comercial "ALIMENTOS LA GIRALDA"; Bajo el numero control: 0000009967; Orden de Entrega; Entrega: N000967, Fecha: 31/10/2009; NO Despacho: 01; Destino de Entrega: SAN JUAN DE LAGUNILLA, VARIANTE, ADUANA PRINCIPAL DE MERIDA, GALPON Nº 1, Mérida Estado Mérida; Y la otra Bajo el numero control: 0000009968; Orden de Entrega; Entrega: N000968, Fecha: 31/10/2009; NO Despacho: 02; Destino de Entrega: EL VIGIA ZONA INDUSTRIAL, AL LADO DE CORPOANDES GALPON SIN°, AL LADO DE LACTEOS LOS ANDES VIA SAN CRISTOBAL PASANDO EL TERMINAL, EI Vigía Estado Mérida; de igual manera viene anexo a la facturas descritas las guías de movilización del Producto perteneciente al SICA "Sistema Integral de Control Agroalimentario" bajo los Nº 5516541 contentivo de dos hoja numeradas de fecha emisión 03/11/2009, y la otra Nº 5516652 contentivo de dos hoja numeradas, de fecha emisión 03/11/2009, De igual manera anexo a la factura de entrega y la guías de movilización antes descritas, se encuentran las ORDENES DE COMPRA; de MERCAL C.A.; Constatando que el prenombrado ciudadano era el conductor de la gandola, ya que a parece en la guías de movilización del Producto perteneciente al SICA; En vista del tal situación procedieron a detenerlo y colocarlo a la orden de la Fiscalía de Guardia. De lo anterior narrado se desprende que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, ya que los elementos expuestos lo relacionan directa e indirectamente al ciudadano imputado en la presente causa, Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso, igualmente se desprende de los hechos narrados la presencia del nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la acción; en consecuencia se hace evidente la existencia de una conducta positiva y voluntaria por parte del imputado encaminada a la consecución de un resultado ilícito, Habiéndose determinado la existencia de la acción se requiere analizar el tipo en cuanto a su estructura fáctica, por lo cual es oportuno señalar que la tipicidad, viene dada por el hecho de que tales acciones o conductas encuadran dentro de uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal. En consecuencia, ha quedado establecida la acción dolosa que requiere el tipo penal en la presente causa como lo es el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el artículo 142 del Ley para la defensa de los ciudadanos en el acceso a los bienes y servicios. Y así se decide.
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De la medida de coerción personal
Con relación al planteamiento del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de imponer al ciudadano imputado JESUS ALBERTO FERNNADEZ ARAQUE, identificado supra, como medida de Coerción personal una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud, por considerar que es idónea en el presente caso, a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano a los sucesivos actos del proceso, atendiendo además a que el ciudadano es de nacionalidad venezolana, tiene residencia fija en el Estado Mérida , en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal. 2.-) Prohibición de cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando librar la correspondiente boleta de Libertad; y así se decide.
Del procedimiento a seguir
Por petición de la Representación Fiscal y conforme lo solicitado por la Defensa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y así se decide.
CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: A solicitud del Ministerio Público, califica la aprehensión en situación de flagrancia, contra el imputado TITO JOSE PIMENTEL, plenamente identificado en autos, por encontrarse llenos los extremos señalados en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 248 y 373 del C.O.P.P, por la presunta comisión de delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el artículo 142 del Ley para la defensa de los ciudadanos en el acceso a los bienes y servicios compartiendo esta juzgadora la precalificación jurídica dada por la vindicta pública.
SEGUNDO: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
TERCERO: Vista la solicitud fiscal mediante la cual pide al Tribunal se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad este Tribunal así lo acuerda y otorga Medida Cautelar consistente en presentación cada 15 días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo y mantenerse domiciliado en la residencia aportada a este Tribunal, de cambiar de residencia, notificarlo inmediatamente. Se deja constancia que en fecha 08-11-09, se libro boleta de libertad y oficio a la comisaría policial Nº 12 del Vigía Estado Mérida.
CUARTO: Se acuerda fijar audiencia de PRUEBA ANTICIPADA para el día MARTES 10-11-09 A LAS 02:00 P.M. líbrese los oficios respectivos para la prueba anticipada.
QUINTO: Se acuerda las copias solicitada por la defensa. Quedan las partes presentes debidamente notificados de lo aquí decidido, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese a las partes, cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 03
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO