REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002591
ASUNTO : LP11-P-2007-002591
AUTO CESANDO REGIMEN DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada YADIRA UREÑA CHACON, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ALVARO ISAIAS BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.221.331, a quien se le sigue Causa Penal Nº LP11-P-2007-2591, mediante el cual solicita que el cese de las medida de presentaciones, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 24 de Octubre del año 2007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, le impuso al ciudadano ALVARO ISAIAS BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.221.331, nacido en fecha 09-02-1973, natural de Caño Guayabo, Estado Mérida, de 35 años de edad, con sexto grado de educación primaria, soltero, hijo de Isaías Garcia Peña (V) y de Encarnación Barrios González (V), apodado “Guaya”, domiciliado en Aldea Sinaral, Vía Mérida, más arriba de la Cruz de la Misión, en un cerro, en un rancho de lata, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los procesados, aunado a que revisado como ha sido el régimen de presentaciones, se observa que el ciudadano ALVARO ISAIAS BARRIOS MARTINEZ, se ha presentado en las siguientes fechas: 24-10-2007, 08-11-2007, 07-12-2007, 08-01-2008, 10-01-2008, 21-01-2008, 06-02-2008, 20-02-2008, 06-03-2008, 24-03-2008, 09-04-2008, 24-04-2008, 08-05-2008, 23-05-2008, 09-07-2008, 25-07-2008, 11-08-2008, 17-09-2008, 23-09-2008, 09-10-2008, 22-10-2008, 18-11-2008, 24-11-2008, 8-12-2008, 18-12-2008, 13-01-2009, 25-01-2009, 10-02-2009, 12-04-2009, 04-05-2009, 18-05-2009, 02-06-2009, 17-06-2009, 02-07-2009, 17-07-2009, 19-08-2009, 15-09-2009, 01-10-2009, 26-10-2009 Y 10-11-2009; es por lo que, este Juzgado acuerda el cese de presentaciones, quedando su libertad sujeta a presentarse ante el Tribunal cada vez que sea citado o requerido por el mismo, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud de la Defensora Pública Abogada YADIRA UREÑA CHACON; en consecuencia acuerda cesar el regimen de presentaciones al ciudadano ALVARO ISAIAS BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.221.331, nacido en fecha 09-02-1973, natural de Caño Guayabo, Estado Mérida, de 35 años de edad, con sexto grado de educación primaria, soltero, hijo de Isaías Garcia Peña (V) y de Encarnación Barrios González (V), apodado “Guaya”, domiciliado en Aldea Sinaral, Vía Mérida, más arriba de la Cruz de la Misión, en un cerro, en un rancho de lata, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando su libertad sujeta a presentarse ante este Tribunal cada vez que sea citado o requerido por el mismo; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio a la oficina de alguacilazgo, a los fines de ley correspondiente. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
LA JUEZ (T) DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA PORRAS