REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001118
ASUNTO : LP11-P-2008-001118


AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO

Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día 10 de Noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado FRANCISCO DOUGLAS GARCIA ARRIETA, por este tribunal de control N° 03, en fecha 21 de Mayo de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes: el ciudadano FRANCISCO DOUGLAS GARCIA ARRIETA, venezolano, natural del Crucero de la Población de Guayabones del Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-03-1979, de 30 años de edad, ayudante de Construcción, soltero, titular de la cedula V-25.793.454, domiciliado en el sector Los Pozones, calle Principal, bajando por la Cruz de la Misión, frente a la Escuela Manuelita Sáez, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA ECONOMICA Y PATRIMONIAL , previstos y sancionados en los artículos 41 en su primer aparte y el articulo 50, en relación con el numeral 15, numerales 3 y 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YSAURA PERALTA PEREZ; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal; hechos ocurridos según denuncia de fecha 22 de marzo de 2008, interpuesta por la ciudadana YSAURA PERAL TA PEREZ, ante la sub.-Comisaría Policial Nº 12 de el Vigía Estado Mérida.
Este Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano FRANCISCO DOUGLAS GARCIA ARRIETA, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado FRANCISCO DOUGLAS GARCIA ARRIETA, se comprometió a cumplir un lapso de prueba contado a partir del 21 de mayo de 2008, durante el cual se le estableció: 1.- Obligación de Residir en un lugar determinado, en caso de cambiar de domicilio tendrá que solicitar autorización del tribunal. 2.- Debe permanecer en un trabajo estable. 3.- Presentarse por ante la Coordinación Zona 2, tratamiento no institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en el Vigía Estado Mérida.
Ahora bien, consta al folio 63, de la presente causa, informe de finalización Conductual Final del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, YESENIA CAROLINA GOMEZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… se señala durante su régimen de prueba demostró una conducta puntual y colaboradora, así mismo consigno oportunamente cada uno de los requisitos solicitados por este despacho, se efectuaron un total de once (11) entrevistas de control, una de apoyo familiar y una constatación de residencia las cuales fueron positivas, finaliza con un nivel de supervisión mínimo con una Progresividad Satisfactoria.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia celebrada el día 10-11-09, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de FRANCISCO DOUGLAS GARCIA ARRIETA, venezolano, natural del Crucero de la Población de Guayabones del Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-03-1979, de 30 años de edad, ayudante de Construcción, soltero, titular de la cedula V-25.793.454, domiciliado en el sector Los Pozones, calle Principal, bajando por la Cruz de la Misión, frente a la Escuela Manuelita Sáez, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA ECONOMICA Y PATRIMONIAL , previstos y sancionados en los artículos 41 en su primer aparte y el articulo 50, en relación con el numeral 15, numerales 3 y 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YSAURA PERALTA PEREZ; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 73 al 74 de la causa. Quedaron las partes debidamente notificadas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez firme la presente decisión se enviaran la causa a Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

ABG. DULCE MARIA PORRAS.