REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002372
ASUNTO : LP11-P-2008-002372
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 11 de Noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, por este tribunal de control Nº 03, en fecha 02 de Octubre de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes: el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.056.587, nacido en fecha 12-10-1986, soltero, de profesión Vigilante, hijo de EUSEBIO VILLA REAL CASTILLO y GRACIELA ROSA CASTILLO CASTILLO DE CASTILLO, residenciado en la Blanca, sector Villa Milenio, avenida 8, casa 3-30 El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en relación con el articulo 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL CASTILLO CASTILLO; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal; hechos ocurridos según denuncia de fecha 01 de Febrero de 2007, interpuesta por la ciudadana Castillo Castillo Maria Isabel, ante la Sub-¬Comisaría Policial N° 12 de el Vigía Estado Mérida.
Este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, se comprometió a cumplir un lapso de prueba contado a partir del 02 de Octubre de 2008, durante el cual se le estableció: 1.- Residir en la Dirección aportada por el Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal. 2.- Prohibición de realizar actos de violencia física o psicológica o amenaza a la víctima o a los integrantes de su familia. 3.- Mantenerse en un trabajo estable. 4.- Presentarse por ante la coordinación Zona 02, Tratamiento no institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en el Vigía Estado Mérida una vez al mes.
Ahora bien, consta al folio 81, de la presente causa, informe de finalización Conductual Final del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, SUSANA COROMOTO MACHADO, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… se señala que inicia su régimen de presentaciones voluntariamente en fecha 08 de octubre de 2008, tuvo un total de nueve presentaciones, acudiendo puntual y respetuosamente a cada una de ellas, durante su régimen de prueba demostró ser una persona respetuosa familiar y trabajador, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por su digno despacho y las impuestas por el Delegado de Prueba finaliza con un nivel de supervisión mínimo y progresividad satisfactoria. Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia celebrada el día de hoy 11-11-09, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.056.587, nacido en fecha 12-10-1986, soltero, de profesión Vigilante, hijo de EUSEBIO VILLA REAL CASTILLO y GRACIELA ROSA CASTILLO CASTILLO DE CASTILLO, residenciado en la Blanca, sector Villa Milenio, avenida 8, casa 3-30 El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en relación con el articulo 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL CASTILLO CASTILLO; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 81 de la causa. Quedaron las partes debidamente notificadas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez firme la presente decisión se enviara la causa a Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE.