REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
El Vigía, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002233
ASUNTO : LP11-P-2009-002233



Por recibida de la oficina de alguacilazgo recaudos de fiadores consignados por el abogado defensor José Ramón Calderón, en su carácter de defensa técnica del ciudadano Carlos Enrique Sanabria Machado, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº LP11-2009-2233, se evidencia constancia de residencia de los ciudadanos Prieto García Jorge Enrique, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.118.639, emitida por la Junta Comunal Barrio el Carmen, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adrianí, del Vigía Estado Mérida, suscrita por el Consejo Comunal del Barrio el Carmen ciudadanos Luís Alberto Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.028.210, coordinador General, Manuel Antonio Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.509.056, Secretario, Noris Gómez Grimaldo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.667.693 Miembro de Contraloría y Maria Auxiliadora M, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.197.040, 1er Vocal Mesa Técnica de Agua, mediante la cual hace constar que el ciudadano mencionado supra reside en el Barrio el Carmen, avenida 3, edificio Miguelon, apartamento 07. Asimismo tenemos constancia de residencia del ciudadano Marcos José Monsalve Montiel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.220.010, emitida por la Prefectura del Poder Popular Lasso de la Vega, suscrita por la prefecto abogada Elvia Corredor, mediante la cual hace constar que el ciudadano mencionado supra reside en la Pedregosa Media, residencia Villa Paraíso, Qta 1era de la ciudad de Mérida Estado Mérida. Del mismo modo tenemos constancia de residencia del ciudadano Edgar Jesús Reinoza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.685.811, emitida por la Prefectura del Poder Popular Mariano Picón Salas, suscrita por el prefecto del Poder Popular, mediante la cual hace constar que el ciudadano mencionado supra, reside en la avenida los Próceres, el Rincón Quinta Mara 3, Calle Santa Lucia del Municipio Libertador Estado Mérida; razón por la cual este Tribunal, ordena verificar si efectivamente los ciudadanos mencionados supra residen en las direcciones aportadas ante este Juzgado, ordenando así oficiar a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que verifique las direcciones antes mencionadas, debiendo consignar las resultas ante este Juzgado. En este mismo orden de ideas se ordena oficiar a los juzgados de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, a los fines de que informen si los ciudadanos Prieto García Jorge Enrique, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.118.639, Marcos José Monsalve Montiel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.220.010 y Edgar Jesús Reinoza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.685.811, se han constituido en fiadores solidarios y responsable en una de las causas llevadas por ante esos Juzgados. Del mismo modo INSTA a la defensa abogado JOSE RAMON CALDERON, a los fines de que consigne ante este despacho los recaudos del ciudadano Prieto García Jorge Enrique, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.118.639, debiendo consignar balance personal con sus respectivos soportes; en cuanto al ciudadano MARCOS JOSE MONSALVE MONTIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.220.010, debe consignar balance personal con sus respectivos soportes; en cuanto al ciudadano EDGAR DE JESUS REINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.685.811, debe consignar movimiento bancarios del Banco de Venezuela, Banco Mercantil y Banfoandes, y soporte del préstamo bancario y crédito agropecuario, de los cuales hace mención en el balance: Una vez conste los mismos en la presente acusa este Tribunal procederá a pronunciarse si efectivamente los ciudadanos Prieto García Jorge Enrique, Marcos José Monsalve Montiel y Edgar de Jesús Reinoza, reúnen los requisitos de ley para constituirse en fiadores solidarios y responsables del ciudadano Carlos Enrrique Sanabria Machado. Notifíquese. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase con lo ordenado.


JUEZ (T) DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.


LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARIA PORRAS.