REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001432
ASUNTO : LP11-P-2008-001432



AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO

Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día 16 de Noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado JUAN VERA CORREDOR, por este tribunal de control N° 03, en fecha 11 de Agosto de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes: el ciudadano JUAN VERA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.020.689 natural de Los Naranjos, domiciliado en Los Naranjos, Barrio el Tinar, calle 6, casa Nº 4-74 , teléfono 0424-7476191, nacido el 10-02-1962, estado civil soltero, hijo de Martina Corredor de Vera y Antonio Vera ambos fallecidos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA ALCAZAR UTRIA; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal; hechos ocurridos según denuncia de fecha 03 de Enero de 2007, interpuesta por la ciudadana ALCAZAR UTRIA DEYANIRA, ante la Sub-¬Comisaría Policial N° 12 de el Vigía Estado Mérida.
Este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano JUAN VERA CORREDOR, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado JUAN VERA CORREDOR, se comprometió a cumplir un lapso de prueba contado a partir del 11 de Agosto de 2008, durante el cual se le estableció: 1.- Residir en la Dirección aportada por el Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal. 2.- Mantenerse en un trabajo estable. 3.- Prohibición de incurrir nuevamente en actos de agresión o violencia contra la víctima y 4.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de esta ciudad del Vigía Estado Mérida.
Ahora bien, consta al folio 94 al 95, de la presente causa, informe de finalización Conductual Final del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, ANGELA SANABRIA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… se señala que inició su régimen de prueba el día 11-08-08, tuvo un total de nueve entrevistas de seguimiento y control, las cuales asistió con responsabilidad y puntualidad a cada una de las citaciones fijadas por el delegado de prueba, consigno todos los recaudos solicitados y presento a un hermano como apoyo familiar. Se observo una progresividad favorable y satisfactoria. Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia celebrada el día 16-11-09, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JUAN VERA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.020.689 natural de Los Naranjos, domiciliado en Los Naranjos, Barrio el Tinar, calle 6, casa Nº 4-74 , teléfono 0424-7476191, nacido el 10-02-1962, estado civil soltero, hijo de Martina Corredor de Vera y Antonio Vera ambos fallecidos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA ALCAZAR UTRIA; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 81 de la causa. Quedaron las partes debidamente notificadas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez firme la presente decisión se enviaran la causa a Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

ABG. DULCE MARIA ARAQUE