REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001635
ASUNTO : LP11-P-2009-001635

Visto el escrito presentado por el ciudadano REINEL ANTONIO VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.027.759, a quien se le sigue causa penal Nº LP11-P-2009-001635, mediante el cual solicita permiso para salir del Estado Mérida hacia el Estado Carabobo, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 01 de Agosto del año 2009, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, sustituyo la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por una medida menos gravosa quedando la libertad de los ciudadanos PEDRO ALEXANDER RAMIREZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.760.045, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1974, de 34 años de edad, soltero, de oficio Coordinador de Seguridad de la Empresa FILACA C.A., hijo de María Virginia Sánchez de Ramírez (v) y de Pedro Julio Ramírez (v), residenciado en la Vía Panamericana, Sector Mucujepe, frente a la Iglesia Católica, casa número 6-60, Municipio Héctor Amable Mora, Estado Mérida, RIGOBERTO DE JESÚS VILLASMIL COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.390.491, natural de Santa Cruz del Zulia, nacido en fecha 07-07-1961, de 48 años de edad, hijo de Sabina Elena de Villasmil (v) y de Rafael Villasmil, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, final Avenida 11, casa Número 9-61, El Vigía, Estado Mérida, y REINEL ANTONIO VALERO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 17.027.759, nacido en fecha 09-03-1977, soltero, obrero de la Empresa Filaca, hijo de María Lucia Valero, residenciado en el Sector Mucujepe, Calle La Esperanza, casa sin número, Municipio Héctor Amable Mora, Estado Mérida, sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Prestar una fianza personal de dos personas de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen. 2.- Estar domiciliados en el territorio nacional.
Ahora bien, como se evidencia de la decisión de fecha 01 de agosto de 2009, este Juzgado no le impuso como condición al ciudadano REINEL ANTONIO VALERO, prohibición de salir del Estado Mérida, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud del ciudadano mencionado supra, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Declara Sin Lugar, la solicitud del ciudadano REINEL ANTONIO VALERO; por cuanto el mismo no tiene prohibición de salir del Estado Mérida sino del Territorio Nacional, es decir del país y por cuanto su solicitud versa en relación que necesita trasladarse al Estado Carabobo el mismo lo puede realizar sin permiso del tribunal ya que va a estar dentro del territorio nacional. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.


LA JUEZ (T) DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO



LA SECRETARIA



ABG. DULCE MARIA PORRAS