REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-2405
ASUNTO : LP11-P-2009-2405

ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
Al Ciudadano APODADO GOYO, del cual se desconoce más datos de identificación, propietario, poseedor, inquilino, ocupante o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble cuya dirección es la que se señala a continuación: BARRIO LA CONQUISTA AVENIDA 01ª, ESQUINA CALLE 8, CASA SIN NUMERO DE BLOQUE SIN FRISAR, TECHO DE ZINC, FRENTE AL ABASTO YUELDY. Este Tribunal de Control N° 03 a solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con oficio Nro. 14F709-3358 de esta misma fecha y suscrito por la ABG. MARISO MARGARITA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía; este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha se autoriza los funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando Inspector JUAN JOSE PEREZ, para que practiquen el ALLANAMIENTO. con ocasión de una investigación penal seguida, en razón de presumirse que en dicho inmueble se puede ubicar e Incautar ARMAS DE FUEGO, que guarden relación con la investigación de uno de los delitos contra las personas (homicidio) Se hace saber en esta orden que, el funcionario actuante deberá respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con los cuerpos de investigaciones y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor, deberá solicitarse a otra persona que lo asista, levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración La orden que se emite tendrá una duración de tres (03) días a partir del día de hoy, 17/11/2009, a las 7:00 de la noche y expirará el día viernes (20) de noviembre del año dos mil nueve (2009) a las 7:00 horas de la noche.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO


LA SECRETARIA

ABOG. JENNIFFER SANCHEZ