REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº3
El Vigía, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001888
ASUNTO : LP11-P-2009-001888


AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 19 de Agosto del año 2009, recibida en este Juzgado en fecha 16 de septiembre del año 2009, y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada MARISOL MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, venezolano, de 57 años de edad, natural de Dabajurio, Municipio Buchivacoa Estado Falcón casado, grado de instrucción: segundo año de bachiller, agricultor y albañil, Titular de la cedula 4.145.923, fecha de nacimiento 18-10-1952, hijo de Gabriel Ramón García Palencia (v) y de Celia Altagracia Monsalve de García (v), residenciado avenida principal Los Pinos, predio Aprisco Los Ganzos, Aldea San Luís, La Azulita, Municipio Andrés Bellos del Estado Mérida, teléfono 0416-177.18.40 (perteneciente a la esposa ciudadana Marlene Cecilia Balbuena Alvarado de García; por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 321 en relación con el articulo 324 del Código Penal, cometido en perjuicio de: GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL FUNDACIÓN DR. SERGE RAYNAUD DE LA FERRIERE; y siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto Fundado de Apertura a Juicio, todo de conformidad con el artículo 173 y 331 del COPP, en los siguientes términos:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, el Representante Fiscal en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

“Este Despacho Fiscal, recibió procedente de la Fiscalia Superior, por distribución, oficio N° ORT-MER-AL-N° 0639-07, de fecha 27-12-2007, suscrito por el Abogado MARIA MASCARELL SANTIAGO Jefe del área legal ORT-Mérida, en el cual se evidencia que los ciudadanos GRACIELA SEIJAS Y MIGUEL ANGEL RANGEL VIELMA, titulares de las Cedula de Identidad N° V- 3.840.067 Y 3.871.238, respectivamente, en su condición de representantes legales de la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL Fundación Dr. Serge Raynaud de la Ferriere, asociación civil sin fines de lucro, inscrita ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del departamento Libertador ante Distrito Capital, en fecha 03 de Agosto de 1950, bajo el N° 66, folio vuelto, protocolo primero, tome 2, Denuncian al ciudadano ROBINSON GARCIA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular V- 4.145.923, domiciliado en el sector San Luís, Parroquia Capital Andrés Bello Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de haber presentado Solicitud de Derecho de Permanencia ante la Oficina Regional de Tierras, tal como se evidencia del Expediente signado con el Nro. 06140201-000121 y agrego un Documento presuntamente Forjado, por cuanto el mismo fue desconocido en su oportunidad. Forjamiento que consistió en la adulteración de una Autorización, expedida, por el Consejo Supremo. Investigación estaque mediante Auto de ese Despacho Fiscal Ie fue Acumulada la Investigación Nro. 14F7-0853-07, en fecha 22 de Febrero de 2008, iniciada en virtud de escrito presentado por los Denunciantes, que señalaban que en fecha 08 de Febrero de 2006, el ciudadano. ROBINSON GARCIA, consigno Documento Privado, en Expediente llevado por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, suscrito por su persona y los representantes del Consejo Supremo de la Gran Fraternidad Universal, Fundación Dr. Serge Raynaud de la Ferriere y su vehiculo la Orden Aquarius, el cual había sido otorgado por vía privada solo para ocupar terrenos propiedad de la Fraternidad Universal o cualquier otra actividad, es decir como guardador del terreno. Pero que en fecha 10 de Abril del año 2006, el ciudadano ROBINSON GARCIA, consigna copia del mismo documento, alterando parte del contenido, para obtener un provecho en perjuicio de la institución, al eliminar parte del texto ". O cualquier otra que conlleve a mantener la integridad física de la propiedad", precisamente la parte que lo califica como guardador del terreno, todo lo cual una vez revisada la presente investigación, se determino que el ciudadano ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, había alterado el citado documento al suprimirle parte del párrafo donde se lee: "Esta autorización se hace extensiva a toda su familia, estando totalmente capacitados a ejercer toda actividad propia de cultivo, mantenimiento, construcción o cualquier otra que conlleve a mantener la integridad física de la propiedad.”


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIÓN DEL ACUSADO

La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada MARISOL MARTINEZ, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó acusación contra el ciudadano ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, ampliamente identificado, por la presunta comisión del punible de ALTERACION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 321 en relación con el articulo 324 del Código Penal, cometido en perjuicio de: GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL FUNDACIÓN DR. SERGE RAYNAUD DE LA FERRIERE, indicando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, cuales son: EXPERTOS: 1.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios: JIMM CANCHICA y DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, se promueven para el Juicio Oral y Publico, a fin de que expongan en relación a la Inspección Técnica Nº 0681, de fecha 15 de Abril de 2008, practicada en el lugar de los hechos: SECTOR SAN LUIS CALLE PRINCIPAL LOS PINOS, PARCELA APRISCO LOS GANSOS, LA AZULITA MUNICIPIO ANDRES BELLO ESTADO MERIDA, prueba esta útil, pertinente y necesaria. 2.- Declaración en calidad de experto del Funcionario: JEAN RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida, en relación a la Experticia Grafo técnica Nº 9700-067-DC-2816, de fecha 26 de noviembre del 2008, prueba esta útil, pertinente y necesaria. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana Abogado MARIA MASCARELL SANTIAGO Jefe del Área Legal Oficina Regional de Tierras Mérida (ORT-Mérida), a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria. 2.- Declaración de la ciudadana Abogado GRACIELA SEIJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.840.067, residenciada: EI Limón Sector Valle Verde Calle Caicara N° 24 Municipio Mari Bricerio Iragorri, Estado Aragua, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria. 3.- Testifical del ciudadano: MIGUEL ANGEL RANGEL VIELMA, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° V.- 7.204.243, residenciado: EI Limón Sector Valle Verde Calle Caicara N° 24 Municipio Mari Bricerio Iragorri, Estado Aragua, prueba esta útil, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria. 4.- Testifical del ciudadano: JAIMES GARCIA CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de Cumana, de 56 arios de edad, Casado, de profesión Administrador, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.871.238, residenciado en: Sector Aldea San Luis, Finca Gran Fraternidad Universal Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria. 5.- Testifical del ciudadano: SERGIO UTCHITEL, de nacionalidad Brasilera, Natural de Sau Paulo, Brasil, de 53 arios de edad, nacido en fecha 28/08/1955, de estado civil casado, profesión u oficio Biólogo, Miembro de la Institución Gran fraternidad Universal, Residenciado en La Calle Nueva Agua Salud, 5-B de Guamito a Minerva, Caracas Distrito Capital, portador de pasaporte Brasilero N° CX629930, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria. 6.- Testifical del ciudadano: CARLOS ANIBAL BEAUMONT, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Cruz Estado Aragua, de 83 anos de edad, nacido en fecha 20/12/1925, de estado civil Divorciado, profesi6n u oficio Ingeniero Civil, Miembro de la Institución Gran fraternidad Universal, Residenciado en La Avenida Libertador, Residencias Jardín Bello Campo Apartamento A-2D, Caracas Distrito Capital, portador de la cedula de identidad N° V- 13.993, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria. DOCUMENTALES: 1.- Oficio N° ORT-MER-AL-N° 0639-07, de fecha 27-12-2007, suscrito por el Abogado MARIA MASCARELL SANTIAGO Jefe del Área legal ORT-Mérida, Dirigido al Fiscal Superior del Estado Mérida (Folio 06). 2.- Copia simple de Documento de Propiedad del Terreno, el cual se encuentra registrado bajo el N° 12, Folios 25 al 27 vto., protocolo primero, tome primero, trimestre primero del año 1988, donde acredita la propiedad del terreno a la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL FUNDACION Dr. SERGE RAYNAUD de la FERRIERE. 3.- Inspección Técnica Nº 0681, de fecha 15 de Abril de 2008, suscrita por los funcionarios JIMM CANCHICA Y DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaci6n EI Vigía Estado Mérida (Folio 58 y vto). 4.- Experticia Grafo técnica N° 9700-067-DC-2816, de fecha 26 de noviembre del 2008, suscrita par el funcionario JEAN RAMIREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida (Folio 100 y 101). 5.- Original Documento de Autorización, donde la Fraternidad Universal Fundaci6n Dr. Serge Raynaud de la Ferriere, asociación civil sin fines de lucro, Autoriza a ocupar el terreno de su propiedad el Asharam N° 19, ubicado en el sector San Luís jurisdicción del Municipio Zerpa, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, al Señor ROBINSON ENRIQUE GARCIA (Folio 130).
Asimismo solicitó se admitiera la presente acusación y las pruebas ofrecidas, luego de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas. Solicitando igualmente que se declarara la apertura a juicio oral y público.
La Defensora Privada Abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, expuso: “Ciudadana Juez, esta acusación fiscal no debe ser admitida por cuanto no reúne suficientes elementos que involucren a mi defendido, toda vez que no consta que mi defendido haya cometido tal hecho, por lo tanto solcito que la acusación fiscal sea desestimada, y en caso de ser admitida la acusación Fiscal ratifico en este acto los medios probatorios que cursan del folio 162 al 183 de las actuaciones, los cuales fueron presentados por mi defendido dentro del lapso correspondiente, asimismo invoco el principio de la comunidad de las pruebas en cuanto le favorezca a mi defendido. Finalmente solicito copia simple de la presente acta””.
Impuesto El acusado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, supra identificado, impuesto del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo indicándole que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento. Igualmente se le hizo del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por parte del Ministerio Público, así como de la calificación jurídica atribuida (ALTERACION DE DOCUMENTO), instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente se le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, dejando sentado que el procedimiento especial por admisión de los hechos procede única y exclusivamente una vez sea admitida la acusación fiscal, por parte del Tribunal de Control, manifestando categóricamente: “No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional”.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del ciudadano acusado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal y lo expuesto por la Defensa, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación:

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria; este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, tomando en consideración las siguientes actuaciones señaladas en la indicación y aporte de las pruebas recogidas durante la investigación:

1.-.Orden de Inicio de Investigación Nª 14F70075-08, de fecha 23 de Enero de 2008 (folio 05).
2.- Oficio Nº ORT-MER-AL-Nº 0639-07, de fecha 27-12-2007, suscrito por el abogado Maria Mascarell Santiago, Jefe del área legal ORT-Mérida, Dirigido al Fiscal Superior del Estado Mérida.
3.- Acta de Acumulación de Investigación Nº 14F70853-07 a la Investigación Nº 14F70075-08 (F. 13).
4.- Escrito Presentado por los abogados Graciela Josefina Seijas y Miguel Ángel Rangel, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL FUNDACIÓN DR. SERGE RAYNAUD de la FERREIRE. Donde denuncian al ciudadano Robinson García.
5.-Copia Simple del Documento de Propiedad del Terreno ( F. 31 al 32).
6.- Comunicación emanada de la Coordinación de la oficina Regional de Tierras Mérida, suscrito por el abogado Nerio Echeverría ( F41).
7.- Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Abril de 2008, suscrita por el agente Douglas Moncada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación el Vigía Estado Mérida.
8.- Inspección Técnica Nº 0681, de fecha 15 de Abril de 2008, suscrita por los funcionarios Jimm Canchita y Douglas Moncada, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación el Vigía Estado Mérida.
9.- Muestra Manuscrita de fecha 20 de Octubre de 2008, tomada por el funcionario José Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Mérida ( F. 93 y 94).
10.- Experticia Grafo técnica Nº 9700-067-DC-2816, de fecha 26 de noviembre de 2008, suscrita por el funcionario Jean Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Mérida ( F 100 y 101).
11.- Entrevista del ciudadano Jaime García Carlos Alberto, venezolano, natural de Cumana de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.871.238.
12.- Acta de Investigación Penal de fecha 24 de marzo de 2009 (F. 115).
13.- Acta de Investigación Penal de fecha 24 de marzo de 2009 (F. 116).
14.- Original de Documento de Autorización donde la Fraternidad Universal Fundación Dr. Serge Raynaud de la Ferreira, Asociación Civil sin fines de lucro autoriza a ocupar el terreno de su propiedad al señor Robindosn Enrique García (f 130).
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, como presunto perpetrador del tipo penal de ALTERACION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 321 en relación con el articulo 324 del Código Penal, cometido en perjuicio de: GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL FUNDACIÓN DR. SERGE RAYNAUD DE LA FERRIERE; debiendo ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenida en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, los cuales son:
EXPERTOS:
1.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios: JIMM CANCHICA y DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, se promueven para el Juicio Oral y Publico, a fin de que expongan en relación a la Inspección Técnica Nº 0681, de fecha 15 de Abril de 2008, practicada en el lugar de los hechos: SECTOR SAN LUIS CALLE PRINCIPAL LOS PINOS, PARCELA APRISCO LOS GANSOS, LA AZULITA MUNICIPIO ANDRES BELLO ESTADO MERIDA, prueba esta útil, pertinente y necesaria.
2.- Declaraci6n en calidad de experto del Funcionario: JEAN RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida, en relación a la Experticia Grafo técnica Nº 9700-067-DC-2816, de fecha 26 de noviembre del 2008, prueba esta útil, pertinente y necesaria.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana Abogado MARIA MASCARELL SANTIAGO Jefe del Área Legal Oficina Regional de Tierras Mérida (ORT-Mérida), a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria, para el esclarecimiento de los hechos.
2.- Declaración de la ciudadana Abogado GRACIELA SEIJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.840.067, residenciada: EI Limón Sector Valle Verde Calle Caicara N° 24 Municipio Mari Bricerio Iragorri, Estado Aragua, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria.
3.- Testifical del ciudadano: MIGUEL ANGEL RANGEL VIELMA, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° V.- 7.204.243, residenciado: EI Limón Sector Valle Verde Calle Caicara N° 24 Municipio Mari Bricerio Iragorri, Estado Aragua, prueba esta útil, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria.
4.- Testifical del ciudadano: JAIMES GARCIA CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de Cumana, de 56 arios de edad, Casado, de profesi6n Administrador, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.871.238, residenciado en: Sector Aldea San Luís, Finca Gran Fraternidad Universal Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria.
5.- Testifical del ciudadano: SERGIO UTCHITEL, de nacionalidad Brasilera, Natural de Sau Paulo, Brasil, de 53 arios de edad, nacido en fecha 28/08/1955, de estado civil casado, profesión u oficio Biólogo, Miembro de la Institución Gran fraternidad Universal, Residenciado en La Calle Nueva Agua Salud, 5-B de Guamito a Minerva, Caracas Distrito Capital, portador de pasaporte Brasilero N° CX629930, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria.
6.- Testifical del ciudadano: CARLOS ANIBAL BEAUMONT, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Cruz Estado Aragua, de 83 anos de edad, nacido en fecha 20/12/1925, de estado civil Divorciado, profesi6n u oficio Ingeniero Civil, Miembro de la Institución Gran fraternidad Universal, Residenciado en La Avenida Libertador, Residencias Jardin Bello Campo Apartamento A-2D, Caracas Distrito Capital, portador de la cedula de identidad N° V- 13.993, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria.
DOCUMENTALES:
1.- Oficio N° ORT-MER-AL-N° 0639-07, de fecha 27-12-2007, suscrito por el Abogado MARIA MASCARELL SANTIAGO Jefe del Área legal ORT-Mérida, Dirigido al Fiscal Superior del Estado Mérida (Folio 06).
2.- Copia simple de Documento de Propiedad del Terreno, el cual se encuentra registrado bajo el N° 12, Folios 25 al 27 vto., protocolo primero, tome primero, trimestre primero del año 1988, donde acredita la propiedad del terreno a la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL FUNDACION Dr. SERGE RAYNAUD de la FERRIERE, ordenando oficiar al Registro Subalterno, con sede en la Azulita del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que remita a la brevedad posible copia certificada del documento antes señalado a este Despacho Judicial, prueba esta útil, pertinente y necesaria (Folio 31 y 32).
3.- Inspección Técnica Nº 0681, de fecha 15 de Abril de 2008, suscrita por los funcionarios JIMM CANCHICA Y DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaci6n EI Vigía Estado Mérida (Folio 58 y vto).
4.- Experticia Grafo técnica N° 9700-067-DC-2816, de fecha 26 de noviembre del 2008, suscrita par el funcionario JEAN RAMIREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida (Folio 100 y 101).
5.- Original Documento de Autorización, donde la Fraternidad Universal Fundaci6n Dr. Serge Raynaud de la Ferriere, asociación civil sin fines de lucro, Autoriza a ocupar el terreno de su propiedad el Asharam N° 19, ubicado en el sector San Luís jurisdicción del Municipio Zerpa, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, al Señor ROBINSON ENRIQUE GARCIA (Folio 130); todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
De los medios de prueba de la Defensa:

De la misma forma, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE LOS SIGUIENTES TESTIMONIOS PROMOVIDOS COMO MEDIOS DE PRUEBA POR LA DEFENSA en su escrito de fecha 13 de OCTUBRE del año 2009:
Tales como, SE ADMITEN por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes:
1.- Copia Simple del Informe Técnico de Derecho de Permanencia, de fecha 01-07-2007, sucrito por el ciudadano Yonel Albornoz, adscrito al ORT-MERIDA, marcado con la letra "D", prueba útil y pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, a los fines de ser incorporada al Juicio por su lectura, ordenando oficiar al Instituto Nacional de Tierras de del Estado Mérida, a los fines de que remita a la brevedad posible copia certificada del documento antes señalado a este Despacho Judicial (Folio 167 al 175).
2.- Testimonial del ciudadano LUIS MERINO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.826.783, domiciliado en la Aldea "San Luís " cerca de la Escuela Maria Concepción Palacios Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento.
3.- Testimonial del ciudadano RAMON ZERPA LOBO titular de la cedula de identidad Nº 5.826.719, domiciliado en la Aldea "San Luís " cerca de la Escuela Maria Concepción Palacios Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento.
4.- Testimonial de la ciudadana MARLENE CECILIA VALBUENA de GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 7.765.234 domiciliado en la Aldea "San Luís " cerca de la Escuela Maria Concepción Palacios Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento;
5.- Testimonial del ciudadano GLODO ALDO PUENTES ZERPA, titular de la cedula de identidad N°: V-3.003.897 domiciliado en la Aldea "San Luís " cerca de la Escuela Maria Concepción Palacios Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento.
6.- Testimonial de la ciudadana CARMEN VIDALIA DE IGLESIAS, indocumentada, domiciliado en la Aldea "San Luís" cerca de la Escuela Maria Concepción Palacios Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento.
7.- Testimonial de la ciudadana EVELYN ERIA GARCIA VALBUENA CEDULA, titular de la cedula de identidad N° V-18.124115, domiciliado en la Aldea "San Luís " cerca de la Escuela Maria Concepción Palacios Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento.
8.- Testimonial del ciudadano YONEL ALBORNOZ, funcionario contratado a la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida (ORT-MERIDA), a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, toda vez que el mismo suscribió el Informe Técnico de Derecho de permanencia que corre inserto copia fotostática al folio 167 de las actuaciones.
NO SE ADMITEN las siguientes pruebas ofrecidas por el imputado y ratificadas por la Defensa Privada, tales como:
1.- Documento Privado de la Renuncia de la Carta Agraria, realizada por el ciudadano ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), solicitando a su vez que se cite al funcionario del INTI firmante, con sede en la ciudad de EI Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, NO SE ADMITE la misma por cuanto no consta tal documento en la actuaciones que forman las presentes causa, y mal podría el Tribunal admitirla como documental si no hubo el control de la prueba por todas las partes.
2.- Copia fotostática del sobre expedido por la "Gran Fraternidad Universal", donde se lee: Hermano: Robinson García (cursante al folio 164), marcado con la letra "A " (cursante al folio 164), NO SE ADMITE la misma, por cuanto no es útil, pertinente y necesaria, para el esclarecimiento de los hechos, e igualmente no reúne los requisitos establecido en el articulo 339 del COPP.
3.- Copia fotostática de la Planilla de Control Interno con fecha diez de Abril del 2.006, marcado con la letra "B " (cursante al folio 165), NO SE ADMITE la misma, por cuanto no es útil, pertinente y necesaria, para el esclarecimiento de los hechos, e igualmente no reúne los requisitos establecido en el artículo 339 del COPP.
4.- Copia fotostática del Acta expedida por el Consejo Comunal de la Familia San Luís, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y a su vez sean citados los firmantes de la referida acta para que ratifiquen o contradigan los hechos por ellos narrados, marcado con la letra "C”, (cursante al folio 166), NO SE ADMITE la misma, por cuanto no es útil, pertinente y necesaria, para el esclarecimiento de los hechos, e igualmente no reúne los requisitos establecido en el articulo 339 del COPP.
5.- En cuanto la solicitud de que el Tribunal se traslade con la ayuda de un experto, a los fines de realizar Inspección en el Predio Aprisco “Los Gansos”, AIdea San Luís , Avenida Principal Sector Los Pinos , Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, NO SE ADMITE la misma, por considerar que no es útil, pertinente y necesaria, para el esclarecimiento de los hechos, toda vez que consta al folio 58 de las actuaciones Inspección Técnica Nº 0681, de fecha 15-04-2008, suscrita por los funcionarios Jimm Canchita y Douglas Moncada, adscritos al CICPC Sub/Delegación El Vigía, donde dejan constancia del sitio y las condiciones en que se encuentra el mismo, la cual fue admitida por este Tribunal para ser incorporada por su lectura al debate y la declaración de los funcionarios que la suscribieron.
6.- Fotografías, marcadas con las letras: E, F, G, H, I, (folios 179 al 183), NO SE ADMITEN las mismas, por cuanto no son útiles, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, e igualmente no reúne los requisitos establecido en el articulo 339 del COPP; y así se decide.

De la comunidad de la prueba:

El Tribunal DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA CARMEN YOLANDA MONSALVE, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.


Del enjuiciamiento del ciudadano ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE:

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, identificado supra; por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 321 en relación con el articulo 324 del Código Penal, cometido en perjuicio de: GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL FUNDACIÓN DR. SERGE RAYNAUD DE LA FERRIERE; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido ciudadano a un debate oral y público, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión Vigía que le corresponda conocer según distribución, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y público; y así se decide.
Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LAS ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, y así se decide.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la abogada MARISOL MARTINEZ, en contra del imputado, ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, venezolano, de 57 años de edad, natural de Dabajurio, Municipio Buchivacoa Estado Falcón casado, grado de instrucción: segundo año de bachiller, agricultor y albañil, Titular de la cedula 4.145.923, fecha de nacimiento 18-10-1952, hijo de Gabriel Ramón García Palencia (v) y de Celia Altagracia Monsalve de García (v), residenciado avenida principal Los Pinos, predio Aprisco Los Ganzos, Aldea San Luís, La Azulita, Municipio Andrés Bellos del Estado Mérida, teléfono 0416-177.18.40 (perteneciente a la esposa ciudadana Marlene Cecilia Balbuena Alvarado de García); en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 321 en relación con el articulo 324 del Código Penal, cometido en perjuicio de: GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL FUNDACIÓN DR. SERGE RAYNAUD DE LA FERRIERE; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Admiten los Medios Probatorios ofrecidos por la representante Fiscal a la cual se adhieren los Apoderados de la Victima, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, tales como: EXPERTOS: 1.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios: JIMM CANCHICA y DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, se promueven para el Juicio Oral y Publico, a fin de que expongan en relación a la Inspección Técnica Nº 0681, de fecha 15 de Abril de 2008, practicada en el lugar de los hechos: SECTOR SAN LUIS CALLE PRINCIPAL LOS PINOS, PARCELA APRISCO LOS GANSOS, LA AZULITA MUNICIPIO ANDRES BELLO ESTADO MERIDA, prueba esta útil, pertinente y necesaria; 2.- Declaraci6n en calidad de experto del Funcionario: JEAN RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida, en relación a la Experticia Grafo técnica Nº 9700-067-DC-2816, de fecha 26 de noviembre del 2008, prueba esta útil, pertinente y necesaria; TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana Abogado MARIA MASCARELL SANTIAGO Jefe del Área Legal Oficina Regional de Tierras Mérida (ORT-Mérida), a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria; 2.- Declaración de la ciudadana Abogado GRACIELA SEIJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.840.067, residenciada: EI Limón Sector Valle Verde Calle Caicara N° 24 Municipio Mari Bricerio Iragorri, Estado Aragua, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria; 3.- Testifical del ciudadano: MIGUEL ANGEL RANGEL VIELMA, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° V.- 7.204.243, residenciado: EI Limón Sector Valle Verde Calle Caicara N° 24 Municipio Mari Bricerio Iragorri, Estado Aragua, prueba esta útil, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria; 4.- Testifical del ciudadano: JAIMES GARCIA CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de Cumana, de 56 arios de edad, Casado, de profesi6n Administrador, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.871.238, residenciado en: Sector Aldea San Luis, Finca Gran Fraternidad Universal Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria; 5.- Testifical del ciudadano: SERGIO UTCHITEL, de nacionalidad Brasilera, Natural de Sau Paulo, Brasil, de 53 arios de edad, nacido en fecha 28/08/1955, de estado civil casado, profesión u oficio Biólogo, Miembro de la Institución Gran fraternidad Universal, Residenciado en La Calle Nueva Agua Salud, 5-B de Guamito a Minerva, Caracas Distrito Capital, portador de pasaporte Brasilero N° CX629930, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria; 6.- Testifical del ciudadano: CARLOS ANIBAL BEAUMONT, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Cruz Estado Aragua, de 83 anos de edad, nacido en fecha 20/12/1925, de estado civil Divorciado, profesi6n u oficio Ingeniero Civil, Miembro de la Institución Gran fraternidad Universal, Residenciado en La Avenida Libertador, Residencias Jardin Bello Campo Apartamento A-2D, Caracas Distrito Capital, portador de la cedula de identidad N° V- 13.993, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba esta útil, pertinente y necesaria. DOCUMENTALES: 1.- Oficio N° ORT-MER-AL-N° 0639-07, de fecha 27-12-2007, suscrito por el Abogado MARIA MASCARELL SANTIAGO Jefe del Área legal ORT-Mérida, Dirigido al Fiscal Superior del Estado Mérida (Folio 06); 2.- Copia simple de Documento de Propiedad del Terreno, el cual se encuentra registrado bajo el N° 12, Folios 25 al 27 vto., protocolo primero, tome primero, trimestre primero del año 1988, donde acredita la propiedad del terreno a la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL FUNDACION Dr. SERGE RAYNAUD de la FERRIERE, ordenando oficiar al Registro Subalterno, con sede en la Azulita del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que remita a la brevedad posible copia certificada del documento antes señalado a este Despacho Judicial, prueba esta útil, pertinente y necesaria (Folio 31 y 32). 3.- Inspección Técnica Nº 0681, de fecha 15 de Abril de 2008, suscrita por los funcionarios JIMM CANCHICA Y DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaci6n EI Vigía Estado Mérida (Folio 58 y vto). 4.- Experticia Grafo técnica N° 9700-067-DC-2816, de fecha 26 de noviembre del 2008, suscrita par el funcionario JEAN RAMIREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida (Folio 100 y 101), y 5.- Original Documento de Autorización, donde la Fraternidad Universal Fundaci6n Dr. Serge Raynaud de la Ferriere, asociación civil sin fines de lucro, Autoriza a ocupar el terreno de su propiedad el Asharam N° 19, ubicado en el sector San Luís jurisdicción del Municipio Zerpa, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, al Señor ROBINSON ENRIQUE GARCIA (Folio 130). Tercero: Se Admite PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por el imputado y ratificadas en este acto por la Defensa Privada, tales como, SE ADMITEN por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes: 1.- Copia Simple del Informe Técnico de Derecho de Permanencia, de fecha 01-07-2007, sucrito por el ciudadano Yonel Albornoz, adscrito al ORT-MERIDA, marcado con la letra "D", prueba útil y pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, a los fines de ser incorporada al Juicio por su lectura, ordenando oficiar al Instituto Nacional de Tierras de del Estado Mérida, a los fines de que remita a la brevedad posible copia certificada del documento antes señalado a este Despacho Judicial (Folio 167 al 175); 2.- Testimonial del ciudadano LUIS MERINO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.826.783, domiciliado en la Aldea "San Luís " cerca de la Escuela Maria Concepción Palacios Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento; 3.- Testimonial del ciudadano RAMON ZERPA LOBO titular de la cedula de identidad Nº 5.826.719, domiciliado en la Aldea "San Luís " cerca de la Escuela Maria Concepción Palacios Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento; 4.- Testimonial de la ciudadana MARLENE CECILIA VALBUENA de GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 7.765.234 domiciliado en la Aldea "San Luís " cerca de la Escuela Maria Concepción Palacios Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento; 5.- Testimonial del ciudadano GLODO ALDO PUENTES ZERPA, titular de la cedula de identidad N°: V-3.003.897 domiciliado en la Aldea "San Luís " cerca de la Escuela Maria Concepción Palacios Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento; 6.- Testimonial de la ciudadana CARMEN VIDALIA DE IGLESIAS, indocumentada, domiciliado en la Aldea "San Luís" cerca de la Escuela Maria Concepción Palacios Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento; 7.- Testimonial de la ciudadana EVELYN ERIA GARCIA VALBUENA CEDULA, titular de la cedula de identidad N° V-18.124115, domiciliado en la Aldea "San Luís " cerca de la Escuela Maria Concepción Palacios Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento; y 8.- Testimonial del ciudadano YONEL ALBORNOZ, funcionario contratado a la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida (ORT-MERIDA), a los fines de que exponga sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, toda vez que el mismo suscribió el Informe Técnico de Derecho de permanencia que corre inserto copia fotostática al folio 167 de las actuaciones. Cuarto: NO SE ADMITEN las siguientes pruebas ofrecidas por el imputado y ratificadas por la Defensa Privada, tales como: 1.- Documento Privado de la Renuncia de la Carta Agraria, realizada por el ciudadano ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), solicitando a su vez que se cite al funcionario del INTI firmante, con sede en la ciudad de EI Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, NO SE ADMITE la misma por cuanto no consta tal documento en la actuaciones que forman las presentes causa, y mal podría el Tribunal admitirla como documental si no hubo el control de la prueba por todas las partes; 2.- Copia fotostática del sobre expedido por la "Gran Fraternidad Universal", donde se lee: Hermano: Robinson García (cursante al folio 164), marcado con la letra "A " (cursante al folio 164), NO SE ADMITE la misma, por cuanto no es útil, pertinente y necesaria, para el esclarecimiento de los hechos, e igualmente no reúne los requisitos establecido en el articulo 339 del COPP; 3.- Copia fotostática de la Planilla de Control Interno con fecha diez de Abril del 2.006, marcado con la letra "B " (cursante al folio 165), NO SE ADMITE la misma, por cuanto no es útil, pertinente y necesaria, para el esclarecimiento de los hechos, e igualmente no reúne los requisitos establecido en el articulo 339 del COPP; 4.- Copia fotostática del Acta expedida por el Consejo Comunal de la Familia San Luís, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y a su vez sean citados los firmantes de la referida acta para que ratifiquen o contradigan los hechos por ellos narrados, marcado con la letra "C”, (cursante al folio 166), NO SE ADMITE la misma, por cuanto no es útil, pertinente y necesaria, para el esclarecimiento de los hechos, e igualmente no reúne los requisitos establecido en el articulo 339 del COPP; 5.- En cuanto la solicitud de que el Tribunal se traslade con la ayuda de un experto, a los fines de realizar Inspección en el Predio Aprisco “Los Gansos”, AIdea San Luís , Avenida Principal Sector Los Pinos , Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, NO SE ADMITE la misma, por considerar que no es útil, pertinente y necesaria, para el esclarecimiento de los hechos, toda vez que consta al folio 58 de las actuaciones Inspección Técnica Nº 0681, de fecha 15-04-2008, suscrita por los funcionarios Jimm Canchita y Douglas Moncada, adscritos al CICPC Sub/Delegación El Vigía, donde dejan constancia del sitio y las condiciones en que se encuentra el mismo, la cual fue admitida por este Tribunal para ser incorporada por su lectura al debate y la declaración de los funcionarios que la suscribieron; 6.- Fotografías, marcadas con las letras: E, F, G, H, I, (folios 179 al 183), NO SE ADMITEN las mismas, por cuanto no son útiles, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, e igualmente no reúne los requisitos establecido en el articulo 339 del COPP; Quinto: Se acuerdan las copias simples de la presente acta, que fueron solicitadas por la Defensa Privada, así como por los apoderados de la victima. Sexto: Se ordena apertura a Juicio Oral y Público al imputado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, antes identificado, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer según distribución del Sistema Juris 2000. En consecuencia se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objetos que conforman la presente causa. Quedaron notificadas las partes de la presente de la decisión.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO


SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE ESTUPIÑAN