REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 02 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002193
ASUNTO : LP11-P-2009-002193


AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en fecha 30-10-2009; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial de fecha 27 de Octubre de 2009, que obra al folio 01 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (PM) Nº 312 Esteban Rangel y el Cabo Segundo Nº 132 Arnaldo Aparicio, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 13 de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quienes dejaron constancia de la aprehensión del ciudadano ARGENIS JOSE ZERPA ARAQUE, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Julia Neisy Zamudio Sosa, quien entre otras cosas expuso: “…por cuanto su ex esposo Argenis José Zerpa Araque, con quien tiene tres meses de separada, porque el día martes veinte siete de octubre de 2009, como a las once y treinta de la mañana, yo lo llame para decirle que nos viéramos que necesitada habar con el para que me diera el dinero para los gastos de nuestra hija de cuatro años de edad, ARGENIS JOSE ZERPA ARAAQUE, me dijo que bajara hasta el frente de la licorería donde el se encontraba para entregarme el dinero, cuando nos encontramos yo le dije que tratara de ser mas puntual para con los gastos de la niña y que me depositara a mi cuenta, además que dejara de estarme insultando en la calle ya que lo noche anterior cuando pase cerca de el lo hizo pero yo no le hice caso, en ese momento el me dio un empujón y le dije que me dejara tranquila pero AGENIS comenzó nuevamente a insultarme y me dio dos bofetadas en la cara y comenzó a darme patadas lográndome dar una en la pierna derecho, yo como pude lo esquive, aparte a mi hija del ya que para el momento andaba conmigo y agarre una piedra y e la lance dándole en la pierna y se fue yo me vine a colocar la denuncia…”.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado ARGENIS JOSE ZERPA ARAQUE, antes identificado, fue aprehendido cuando el delito de VIOLENCIA FÍSICA acababa de cometerse. A la situación anterior se suma otro elemento de Convicción como lo es la denuncia formulada por la víctima de la presente causa ciudadana JULIA NEISY ZAMUDIO SOSA, de fecha 27 de Octubre de 2009, que obra al folio 02 de la causa; así como el examen médico forense, suscrito por el Médico Cirujano Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, en el cual deja constancia que la paciente ciudadana Julia Neisy Zamudio Sosa, refiere que fue golpeada y que es maltratada constantemente por su ex concubino Argenis José Zeroa, al examen físico se aprecia: 1.- Maltrato en cuero cabelludo y cuello con los movimientos conservados ( contratura muscular). 2.- Traumatismo simple en tercio medio externo de muslo izquierdo. Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que no la incapacita para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis días a partir del momento de los hechos salvo complicaciones posteriores.
De lo anterior se desprende que el Investigado de autos, fue aprehendido in fraganti, por Funcionario adscrito a la Sub. Comisaría Policial N° 13 de El Vigía del Estado Mérida, cuando el delito de VIOLENCIA FÍSICA acababa de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado ARGENIS JOSE ZERPA ARAQUE, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 28-04-86, de 23 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, negocio de pollos asados en Caño Zancudo, titular de la cédula de identidad N° 17.029.521 hijo de Artgenis Zerpa González (v) y Aura Gisela Araque, grado de instrucción sexto grado de instrucción, residenciado en Calle Cristo Rey, sector La Inmaculada casa Nº 29, al frente del estadium, teléfono 0274-9991062, Caño Zancudo, Estado Mérida; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIA NEISY ZAMUDIO SOSA.-
SEGUNDO En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica una vez cada veinte (20) días por ante este la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y las veces que el Tribunal lo requiera. En consecuencia se ordena remitir la respectiva boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad. Asimismo en cuanto a las medidas de protección a favor de la victima, impone las de los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuales son Numeral 5: Se le prohíbe al imputado el acercamiento a la víctima, tanto al lugar de trabajo, de estudio y residencia y numeral 6: Prohibición al imputado por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, o algún integrante de su familia. El imputado se obliga mediante la presente acta firmada a cumplir la medida impuesta por el Tribunal
TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
CUARTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
QUINTO: Se acuerda a solicitud de la defensa, la practica de un reconocimiento Medico Legal en la persona del imputado ARGENIS JOSE ZERPA ARAQUE, a los fines de que se deje constancia de las lesiones que presenta el mismo, para cuyo efecto se acuerda oficiar lo conducente a la Medicatura Forense de esta ciudad.
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 03



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS