REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000127
ASUNTO : LP11-P-2009-000127
RESOLUCIÓN DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en las actuaciones que conforman la presente causa, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abogada HORTENSIA RIVAS PERNIA, contra el ciudadano LUIS ALFONSO VILLASMIL, venezolano, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1963, Comerciante, soltero, titular de la cedula 9.395.236, hijo de MELANIA VILLASMIL, residenciado en la Blanca sector La Porcelana, calle 2, avenida 1 casa 1-217, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-808.31.01/0414-078.08.80 (Perteneciente a la concubina Esther Rodríguez), por la comisión del delito de de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 en armonía con el numeral 3 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA SOLEDAD OLIVEROS PACHECO; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación de fecha 09-11-2009, el día 15 de enero del año 2009, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, cuando la ciudadana OLIVEROS PACHECO MARIA SOLEDAD, ha sido víctimas de las agresiones verbales, físicas y psicológicas desde hace tiempo por parte de su pareja ya que dicho ciudadano esta dedicado al consumo de alcohol y cada vez que sale y llega ebrio a la casa arremete en contra de la víctima de manera verbal ofendiéndola con palabras obscenas, amenazándola de muerte y asegurándole que cada vez que la mate la dejara botada en un botadero de basura, manifestándole a los hijos que ellos son unos arrimados en la casa ya que su hija de 16 años de edad cada vez que observa que su padre llega en estado de ebriedad agarra los cuchillo de la cocina y amenaza que se va a quitar la vida, hasta el punto que a tomado pastillas para morirse ya que ella manifiesta que esta cansada de toda la situación que pasa en la casa hasta su hijo mayor se ha enfrentado a su padre para defender a su mama ya que cada vez que el ciudadano Luís Alfonso llega en estado de ebriedad intenta golpear a su mama, hasta el punto de llegar al lugar de trabajo de la ciudadana Maria Soledad, en estado de ebriedad hacer espectáculos ofendiéndola delante de sus clientes situación esta que perturba la tranquilidad de la víctima ya que todo el tiempo esta asustada y en zozobra , pendiente que el ciudadano Luís Alfonso le vaya a ocasionar un daño, una vez que el órgano receptor de la denuncia observa el estado de nerviosismo que presentaba la víctima procede a trasladarse una comisión policial a la residencia con la finalidad de ubicar al agresor y una vez en el sitio se entrevistan con un ciudadano identificado como LUIS ALFONSO VILLASMIL, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.395.236, fecha de nacimiento 23-07-63, hijo de Milena Villasmil, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Blanca sector la Porcelana, calle Nº 02, avenida 1, casa Nº 1-217, teléfono 0275-8083101el Vigía Estado Mérida, a quien le informaron que debía acompañar a la comisión policial hasta la comisaría en virtud de que había una denuncia en su contra y una vez que fue trasladado hasta el reten policial le informaron que quedaría detenido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos que establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Verificada como fue la presencia de las partes la ciudadana Jueza declara abierto el presente acto, explicando el significado y contenido del mismo y de inmediato le concedió el derecho de palabra a la Representante de la Vindicta Pública, Abg. Hortencia Rivas, quién expuso: “Esta representación presenta acusación formal en contra del ciudadano LUIS ALFONSO VILLASMIL, quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública la Abg. Sheila Altuve, por los hechos ocurridos en fecha 15 de enero de 2009. Considera esta Representación Fiscal, que el precepto jurídico aplicable al ciudadano LUIS ALFONSO VILLASMIL, es por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 en armonía con el numeral 3 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana MARIA SOLEDAD OLIVEROS PACHECO. Acto seguido, expuso los fundamentos de Imputación y elementos de convicción. Continuando, la ciudadana Fiscal hizo el ofrecimiento de los MEDIOS DE PRUEBA, por considerarlo, útiles, necesarios y pertinentes, los cuales fueron obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme al Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal solicita formalmente el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ALFONSO VILLASMIL, por la comisión del delito antes mencionado. Igualmente, solicitó sea admitida en forma plena, la presente acusación en cada una de sus partes, así como, las pruebas ofrecidas y se declare el auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado, la ciudadana Jueza le concede el Derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. SHEILA ALTUVE, quién expuso entre otras cosas: “Ciudadana Juez, actuando en nombre de la Dra. Lisseth Ruiz Peña, invocando el principio de la Unidad del Proceso, y siendo la oportunidad de solicitar medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicito para mi defendido la medida de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que cumple las condiciones para optar a la misma, se acuerde el cese de la medida de presentaciones ante este circuito, ya que de ser acordada la medida las hará ante la Coordinación Zonal de esta ciudad” Es todo. Acto seguido El Tribunal, visto que la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto reúne los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, contra el acusado LUIS ALFONSO VILLASMIL, es por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 en armonía con el numeral 3 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana MARIA SOLEDAD OLIVEROS PACHECO. Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. Admitida la acusación, la ciudadana Juez se dirige al acusado LUIS ALFONSO VILLASMIL, a quién le explicó los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a acusación en su contra y la calificación jurídica dada a esos hechos por la representante fiscal, le impuso del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la Advertencia Preliminar tal como lo contempla el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impuso igualmente por parte del Tribunal de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consisten cada uno de ellos, y cual es procedente en este proceso. Seguidamente es preguntado por la ciudadana Jueza si desea declarar respondiendo “Sí deseo declarar” y en consecuencia expuso: “Yo admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público, y solicito al Tribunal se me otorgue la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, y como resarcimiento al daño causado le pido disculpas a María Soledad Oliveros Pacheco”. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA SOLEDAD OLIVEROS PACHECO, quién expuso “Estoy conforme con que se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a Luís Alfonso Villasmil, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal XVII del Ministerio Público, Abg. Hortencia Rivas, quien expuso: “Ciudadana Juez, oído lo manifestado por el acusado y la victima, no tengo objeción en cuanto a que se le otorgue al ciudadano Luís Alfonso Villasmil, el beneficio de Suspensión Condicional del proceso, y por cuanto el problema se genero por el consumo de bebidas alcohólicas solicito se imponga como condición la prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas, es todo”.
TERCERO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitidos los hechos por el acusado LUIS ALFONSO VILLASMIL, y reunidos los requisitos establecidos en el artículo 42 del COPP, en el sentido que la pena del delito imputado por el Ministerio Público (AMENAZA), no excede de tres años en su límite máximo; el acusado de autos admitió los hechos que le atribuye la representación fiscal aceptando su responsabilidad en el mismo; no presenta mala conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa por otro hecho, comprometiéndose ante este Juzgado cumplir con las condiciones que se le impongan. Además el acusado ofrece a viva voz disculpas a la víctima, observando quien decide que con tal gesto, evidentemente se encuentra arrepentido de los hechos por él realizados, concientizando que tal actitud contraria a la Ley produce indefectiblemente daños a terceras personas; aunado a que tanto la Representación Fiscal como la víctima MARIA SOLEDAD OLIVEROS PACHECO, no tienen ninguna objeción en cuanto se le conceda la Medida Alternativa; este Tribunal de conformidad con el artículo 42 del COPP, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado LUIS ALFONSO VILLASMIL, POR EL LAPSO: UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha (24-11-09). CONDICIONES que deberá cumplir LUIS ALFONSO VILLASMIL, de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del COPP, es la siguiente: 1.-) No cambiar del lugar de residencia que aportó en este proceso sin la autorización del Tribunal. 2.-) Permanecer en un trabajo estable, 3.-) No ingerir bebidas alcohólicas, debiendo el acusado asistir a charlas en un Centro de Alcohólicos Anónimos de esta localidad, que lo ayuden a evitar el consumo de las mismas, debiendo consignar constancia de la mismas; 4.-) No agredir física, ni verbalmente, así como tampoco ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento a la victima y 5.-) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Centro Penitenciario, Coordinación Zonal Nº 02, ubicada El Vigía Estado Mérida. Así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le advirtió al acusado que en caso de incumplimiento de estas obligaciones, se revocará la medida acordada y se procederá a dictar una sentencia condenatoria en su contra, vista la admisión de los hechos por parte del hoy acusado, conforme lo señala en artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECIDE:
PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, contra el acusado LUIS ALFONSO VILLASMIL, venezolano, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1963, Comerciante, soltero, titular de la cedula 9.395.236, hijo de MELANIA VILLASMIL, residenciado en la Blanca sector La Porcelana, calle 2, avenida 1 casa 1-217, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-808.31.01/0414-078.08.80 (Perteneciente a la concubina Esther Rodríguez), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 en armonía con el numeral 3 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana MARIA SOLEDAD OLIVEROS PACHECO. Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. Las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Funcionarios cabo primero Marcos Morle y Cabo Segundo Mónica Pérez, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 del Vigía Estado Mérida, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del acta de investigación penal Nº 0012/09, de fecha 15 de enero del año 2009, inserto al folio cuatro de la presente causa, y a su vez rinda el testimonio sobre los hechos explanados en la misma, prueba pertinente útil y necesaria por cuanto en el acta se expresa la identificación del imputado, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado en la presente causa. 2.- Ciudadana Maria Elodia Montilva Hernández, venezolana de 41 años de edad, nacida en fecha 20-06-67, soltera, licenciada en Educación, a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos en los cuales tiene conocimiento, considerada una prueba útil y necesaria por cuanto es testigo del delito en el presente caso. 3.- Ciudadana Vera Roa Jenny Coromoto, venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.762.444, a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, considerada una prueba útil y necesaria por cuanto es testigo de delito que se investiga en la presente causa. 4.- Ciudadana Olivero Pacheco Maria Soledad, venezolana, de 39 años de edad, a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, considerada una prueba útil, necesaria y pertinente por cuanto es la víctima de la presente causa.
SEGUNDO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la suspensión condicional del proceso, por el lapso de uno (1) año a partir de la presente fecha (24-11-2009), en favor del acusado: LUIS ALFONSO VILLASMIL, antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.-) No cambiar del lugar de residencia que aportó en este proceso sin la autorización del Tribunal. 2.-) Permanecer en un trabajo estable, 3.-) No ingerir bebidas alcohólicas, debiendo el acusado asistir a charlas en un Centro de Alcohólicos Anónimos de esta localidad, que lo ayuden a evitar el consumo de las mismas, debiendo consignar constancia de la mismas; 4.-) No agredir física, ni verbalmente, así como tampoco ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento a la victima y 5.-) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Centro Penitenciario, Coordinación Zonal Nº 02, ubicada El Vigía Estado Mérida. Así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le advirtió al acusado que en caso de incumplimiento de estas obligaciones, se revocará la medida acordada y se procederá a dictar una sentencia condenatoria en su contra, vista la admisión de los hechos por parte del hoy acusado, conforme lo señala en artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante este Tribunal, dictada en fecha 16-01-2009, por lo cual ofíciese a la misma información la decisión.
CUARTO: Se Ordena librar oficio a la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo Penitenciario de la ciudad de El Vigía, remitiéndole anexo, copias certificadas de la presente decisión.
QUINTO: De conformidad con el artículo 177 del COPP, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. GLENDA L. ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE ESTUPIÑAN.