REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002306
ASUNTO : LP11-P-2009-002306


Por recibida de la oficina de alguacilazgo recaudos de fiadores consignados por el abogado defensor Henry Gerardo Corredor Rivas, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos Freddy de Jesús Gutiérrez Camacho e Iván Antonio Gudiño, a quienes se le sigue causa signada bajo el Nº LP11-2009-2306, se evidencia constancia de residencia de los ciudadanos RICHARD CLEY PARRA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.395.218, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 5, casa Nº 3-46, Parroquia Rómulo Gallegos del Vigía Estado Mérida y YUDY MARIA ROPERO DE PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.636.817, residenciada en Buenos Aires, calle 5, casa Nº 3-46, Parroquia Rómulo Gallegos, del Vigía Estado Mérida; razón por la cual este Tribunal, ordena verificar si efectivamente los ciudadanos mencionados supra residen en las direcciones aportadas ante este Juzgado, ordenando así oficiar a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que verifique las direcciones antes mencionadas, debiendo consignar las resultas ante este Tribunal. Notifíquese a la defensa. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase con lo ordenado.
JUEZ (T) DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARIA PORRAS.