REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 5 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000995
ASUNTO : LJ11-P-2009-000011


AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO
POR SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por cuanto en fecha 04 de Noviembre 2009, se encontraba fijada la celebración de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de la presencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado Manuel Alexander Rojas y de la defensa privada abogado Jean Carlos Torres Lindarte. Cediéndosele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Solicitó al Tribunal con Fundamento en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa, en lo que al mencionado ciudadano se refiere y proceda a pronunciarse aún cuando no se encuentra presente en virtud de que esta debidamente representado por su defensor privado y por cuanto la presente audiencia ha sido diferida en cinco oportunidades, es todo. Asimismo el Defensor Privado abogado Jean Carlos Torres Lindarte, manifestó: “ Estoy de acuerdo con lo planteado por el Ministerio Público y por ende solicito que el Tribunal acuerde el Sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado y que el mismo sea notificado de dicha decisión mediante boleta en su domicilio y de no tener este el mismo domicilio se notifique de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control Nº 03, en observancia del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el debido proceso, en concordancia con lo previsto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso de viva voz, en la Audiencia oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 ibidem, el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MANUEL ALEXANDER ROJAS, como titular de la acción penal, que debido ha no obtener nuevos elementos que puedan de una u otra forma demostrar la responsabilidad o participación en los delitos imputados en la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento, por lo que este Tribunal, pasa a fundamentar la procedencia del sobreseimiento. A tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:

Primero
De la Identificación de los Acusados
De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como imputado el ciudadano:
JESUS MAUEL VERGARA MEDINA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.602, nacido en fecha 02-12-80, soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción sexto grado, hijo de ELOINA MOLINA Y MANUEL VERGARA residenciado en el Barrio la Blanca, calle 4, con avenida 2, casa Nº 4-31 el Vigía Estado Mérida.

Segundo
Los Hechos
constan en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-05-2009, suscrita Por los Funcionarios DETECTIVE JOSE RAFAEL OYER, SUB-COMISARIO PEDRO PEREZ CANDIA, INSPECTOR RENNY DE JESUS, DETECTIVE ROGELIO YANEZ, JHON JAIME Y ANGEL VALBUENA Y AGENTES DOUGLAS MONCADA, CESAR SALAZAR, HENRY LUGO, JEFFERSON ANZOLA Y LUIS RODRIGUEZ, Actualmente adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes dejan constancia de la actuación efectuada en la presente averiguación: A los fines de ejecutar la Visita Domiciliaria, acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según Asunto Penal Nº LP11-P-2009-000968, de fecha 11-05-2009; se conformo comisión de funcionarios de dicho organismo y fueron ubicados dos ciudadanos a los fines de que fungieran como testigos instrumentales identificados como MANUEL HUMBERTO NOGUERA QUINTERO Y ARMANDO VERGARA SALAMANCA, plenamente identificados en las actas. Al llegar al sitio el funcionario DETECTIVE JOSE RAFAEL OYER, observo a un sujeto que estaba en el techo y que portaba un arma de fuego tipo revolver en su mano derecha, a quien se le dio la voz de alto, se tira al suelo y soltó el arma de fuego siendo recolectada como evidencia y dicho sujeto fue detenido y posteriormente seria identificado como un adolescente de 12 años de edad, seguidamente fueron observados varios sujetos que se escondían entre dos mesas de pool a quienes se le dio la voz de alto y por medidas de seguridad se les indico que se colocaran en el piso, les fue realizada una requisa corporal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo encontrado ningún objeto de procedencia ilícita. A continuación se solicito quien era el dueño de la casa y un ciudadano quien se encontraba en silla de rueda manifestó ser el propietario quedando identificado como VICTOR DE JESUS ROSALES, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.559.003,a quien se le informo de la visita domiciliaria a efectuar y se le entrego una copia de la misma, se comenzó la revisión de la vivienda la cual consta de seis habitaciones, una cocina, una sala, dos baños un patio y un garaje, obteniendo los siguientes resultados: El funcionario DETECTIVE ANGEL VALBUENA, localizo en la tercera habitación detrás de una maquina de coser una bolsa de color azul y blanco, contentivo en su interior de: 1.- CATORCE (14) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, CON UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA. 2.- TREINTA Y SEIS (36) ENVOLTORIOS, TIPO PITILLOS DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA. 3.- UNA PIPA DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ELABORADA CON UNA TAPA DE REFRESCO, UN SEGMENTO DE PLASTICO EN FORMA CILINDRICA, ENVUELTA EN PAPEL ALUMINIO, asimismo en la misma habitación se localizo detrás de una lavadora 4.- UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9mm, DE COLOR PAVON NEGRO Y CROMADA, MARCA SIG SAUER, SIN SERIAL APARENTE CON SU RESPECTIVO CARGADOR, CONTENTIVO DE OCHO BALAS DEL MISMO CALIBRE. Igualmente dejan constancia que fueron localizados en el patio trasero del inmueble tres vehículos tipo mota 1.- UNA MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR DE COLOR AZUL; 2.- UNA MARCA AVA, MODELO MSJ-150, DE COLOR NEGRO y 3.- UNA MARCA YAMAHA, MODELO JOG, DE COLOR NEGRO y BLANCA, siendo las mismas incautadas por cuanto no fueron presentados ningún tipo de documentación que acreditaren su propiedad o legal tenencia. Otros objetos que fueron incautados son cinco teléfonos, los cuales fueron encontrados en el piso cerca de las mesas de pool, cuya descripción y características se encuentran descritas en el acta de investigación y en la Experticia de Reconocimiento Legal realizada. Por lo que siendo las 4:00 horas de la tarde se les informo a los ciudadanos que quedaban detenidos, procediendo a su identificación plena y a informarles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del COPP. Se apertura investigación Penal Nº 14-F6-452-09.-
Tercero
Motivación para decidir
En la fecha 01/10/2009, el Tribunal en audiencia preliminar declaro conforme a derecho, la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a no encontrar nuevos elementos en la investigación, que puedan de una u otra forma demostrar la responsabilidad o participación en los delitos imputados, para fundamentar una acusación, por cuanto las conductas desplegada por el imputado JESUS MANUEL VERGARA MEDINA, plenamente identificados en autos, al carecer de los elemento de convicción necesarios, útiles y pertinentes, es óbice decretar con lugar el sobreseimiento requerido por el Ministerio Público.

En tal sentido, el ordinal 1° del Artículo 318 COPP, establece:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. omissis…no puede atribuírsele al imputado

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye que evidentemente, siendo el Fiscal del Ministerio Público el Titular de la acción penal, por lo que el Juez, conforme el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal (supra citado textualmente) considera procedente la declaratoria del sobreseimiento en le presente caso. Así se declara.
Cuarto
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESUS MANUEL VERGARA MEDINA, plenamente identificado en autos, a quienes este Tribunal de Control Nº 03, en decisión de fecha 15-05-2009, les impuso de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada 15 días y prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, en virtud que el Ministerio Público, no obtuvo nuevos elementos de convicción que pudieran demostrar la responsabilidad o participación en los delitos imputados en la presente causa, en consecuencia se decrete la libertad plena del mismo y el cese inmediato de las medidas impuestas, para cuyo efecto se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazo de este Circuito, informándoles al respecto. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar de la decisión tomada por este Tribunal, a las partes. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firma la presente decisión. Publíquese, Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS