REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 5 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002406
ASUNTO : LP11-P-2008-002406
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 05 de Noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, por este tribunal de control N° 03, en fecha 06 de Octubre de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes: el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.240.212, de 43 años de edad, nacido en fecha 18-09-1945, soltero, Agricultor, hijo de Pedro Ramón Peña Hernández y Hemerita Hernández de Peña, residenciado en Las Cuevas, calle 1, casa s/n, la Azulita Estado Mérida , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 20 de La Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELADIA PLAZA DUGARTE; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal; hechos ocurridos según denuncia de fecha 09 de Abril de 2006, interpuesta por la ciudadana Eladia Plaza Dugarte, ante la Comisaria Policial Nº 04 Sub. ¬Delegación El Vigía, Estado Mérida.
Este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado LUIS ALBERTO PEÑA HERNANEZ, se comprometió a cumplir un lapso de prueba contado a partir del 06 de Octubre de 2008, durante el cual se le estableció: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado ( Dirección suministrada al Tribunal) , en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar autorización del Tribunal. 2.- No cometer nuevos actos de agresión en contra de la víctima. 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de esta ciudad del Vígía. 4.- Permanecer en un trabajo estable.
Ahora bien, consta al folio 63, de la presente causa, informe de finalización Conductual Final del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, ANGELA SANABRIA, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… Inicio el régimen de presentaciones voluntariamente en fecha 17 de octubre de 2008, a dar cumplimiento al Regimen de presentaciones de prueba, mostró atento a toda la información suministrada por el delegado de prueba igualmente se pudo observar que tuvo un total de nueve entrevistas de seguimiento y control mas una de apoyo familiar , para las cuales se noto puntualidad y responsabilidad….Concluye con un nivel de supervisión minimo y progresividad satisfactoria” .
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia celebrada en el día de hoy, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.240.212, de 43 años de edad, nacido en fecha 18-09-1945, soltero, Agricultor, hijo de Pedro Ramón Peña Hernández y Hemerita Hernández de Peña, residenciado en Las Cuevas, calle 1, casa s/n, la Azulita Estado Mérida , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 20 de La Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELADIA PLAZA DUGARTE; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 73 al 74 de la causa. Quedaron las partes debidamente notificadas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez firme la presente decisión se enviaran la causa a Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA PORRAS.