REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 6 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002870
ASUNTO : LP11-P-2008-002870


AUTO EXTENDIENDO REGIMEN DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el ciudadano TRINO RAMON DAVILA MARQUEZ, a quien se le sigue Causa Penal Nº LP11-P-2008-2870, mediante el cual solicita que el cese de las presentaciones o en su defecto se extiendan a una vez cada sesenta días, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 31 de Octubre del año 2008, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, le impuso al ciudadano TRINO RAMON DAVILA MARQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-1975, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, titular de la cedula N° 12.656.513 comerciante, de hijo de TRINO RAMON DAVILA y de MARIA MARQUEZ, residenciado en la Urbanización Sur América, avenida 3, casa N° 30, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0426-8770518, medida de presentaciones periódicas ante este Juzgado cada treinta (30) días, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el ciudadano TRINO RAMON DAVILA MARQUEZ, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los procesados, aunado a que revisado como ha sido el régimen de presentaciones, se observa que el ciudadano TRINO RAMON DAVILA MARQUEZ, se ha presentado en las siguientes fechas: 18-11-2008, 01-12-2008, 13-01-2009, 03-02-2009, 01-04-2009, 04-05-2009, 05-06-2009, 07-07-2009, 05-08-2009, 04-09-2009, 05-10-2009 y 05-11-2009; es por lo que, este Juzgado acuerda que extender el régimen de las presentaciones a una vez cada sesenta días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud del ciudadano TRINO RAMON DAVILA MARQUEZ; en consecuencia acuerda extender las presentaciones, a una vez cada sesenta (60) días ante este Tribunal; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.

LA JUEZ (T) DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO



LA SECRETARIA



ABG. DULCE MARIA PORRAS