PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003144
ASUNTO : LP11-P-2006-003144
Decisión Nº 282/09
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este tribunal de conformidad con el artículo 173 en armonía con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia efectuada en el día de hoy, en las presentes actuaciones, donde aparece como acusado el DEMECIO GONZALEZ, por el delito de por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILlCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se procede en los términos señalados a continuación.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DEMECIO GONZALEZ, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido el 12-08-76, de 30 años de edad, soltero, sin profesión definida, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.4 78.591 y residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa sin numero, Nueva Bolivia Estado Mérida.
LOS HECHOS
Se inicia el Presente asunto penal por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar siguientes: Siendo los hechos según Acta policial, sin numero, de fecha 29 de Septiembre de 2006, que sirven de fundamento a esta representación Fiscal, para el presente acto conclusivo, donde los funcionarios policiales. DOUGLAS LÓPEZ, FREDDY HERNÁNDEZ RICHARD MARíN y EVERTO VILLAREAL, adscrito a la Comisaría Nro. 04, Sub. Comisaría Policial Nro. 17 con sede en Nueva Bolivia Estado Mérida, quienes dejan constancia que siendo las 04.30 horas de la Tarde del día 29 de Septiembre de 2006, dejan constancia que siendo las 04.30 horas de la tarde, del día 29 de Septiembre de 2006, se encontraban en labores de Investigación, por el Sector Pueblo Nuevo 02, a una residencia de la cual tenían información por denuncias de los vecinos del sector, sobre la presunta venta de droga; pero que antes de llegar al sitio observaron a un sujeto que al percatarse de la presencia de la Comisión Policial, salió corriendo por una zona enmontada, sin embargo la comisión policial logró capturarlo y al practicarle la Inspección personal, se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón, una caja de fósforo yen su interior Diez (10) Envoltorio, de ellos Ocho (08) en material plástico transparente con hilo de color negro en la punta; Uno (01) de color azul y Uno (01) de color negro, a los cuales se les observó en su interior un polvo de color blanco presunta droga y en el bolsillo izquierdo del mismo pantalón se le incautaron la cantidad de Catorce (14) envoltorios de material plástico transparente, amarrados en la punta con un hilo de color negro, contentivo de un polvo de color blanco, presunta droga, e igualmente identificaron al ciudadano como DEMECIO GONZALEZ (…)...-
DURANTE LA AUDIENCIA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARISOL MARTINEZ, manifestó que visto el informe final emitido por el Delegado de Prueba donde se observa que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, solicita en favor del acusado se dicte el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del COPP.
LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. CARMEN OJEDA, se adhería a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público en favor de su defendido, de conformidad con el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el Artículo 318.3 eiusdem.
EL ACUSADO DEMECIO GONZALEZ, en conocimiento de sus derechos manifestó: “Estoy de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, visto el informe de finalización de régimen de prueba, suscrito por el Delegado de Prueba, Criminólogo MENDOZA P. DORALIS DEL V. de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, de fecha 08-10-2009, inserto a los folios 191 y 192, en el cual concluye que el probacionario durante el Régimen de Prueba demostró una progresividad satisfactoria y nivel de supervisión máximo, y escuchada las exposiciones la fiscal del Ministerio Público, quien en atención al cumplimiento, solicitó a favor del precitado acusado el sobreseimiento de la causa, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del COPP, solicitud a la cual se adhirieron la defensa y el acusado; esta juzgadora estima procedente y ajustada a derecho, la solicitud fiscal. En tal sentido, , declara el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano DEMECIO GONZALEZ, identificado up supra, con fundamento en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por Extinción de la acción penal, como lo prevé el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado DEMECIO GONZALEZ, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido el 12-08-76, de 33 años de edad, soltero, sin profesión definida, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.478.591 y residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa sin numero, Nueva Bolivia Estado Mérida, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del Informe Conductual Final, inserto en la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión correspondiente a los fines de su guarda y custodia.
Las partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha diez de noviembre del año dos mil nueve.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG.
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