PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002316
ASUNTO : LP11-P-2009-002316

Decisión 284/09
SOBRESEIMIENTO POR NO REVESTIR LOSO HECHOS CARÁCTER PENAL
Vista el escrito interpuesto por las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogadas TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, solicitando el sobreseimiento de en las presentes actuaciones (Investigación fiscal N° 14F8-PO-0023-09, seguida a persona desconocida, por la presunta comisión del un de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de ANA YELIMAR MOLINA MERCHAN. Solicitud que hace con fundamento en los artículos 318. 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Los Hechos
Según narra el fiscal y se constata de las actuaciones en fecha 10-02-2009, la ciudadana MERCHAN DE ESTRADA MARIA GREGORIA, manifiesta que su hija adolescente ANA YELIMAR MOLINA MERCHAN de catorce años se fue de su casa ubicada en el Sector Caño Seco 3, calle 15, casa N° 06, El Vigía Estado Mérida, hace aproximadamente un mes, y hasta la presente fecha desconoce su paradero, preocupándole este hecho, ya que su hija no pasaba ocho (8) días sin estar en contacto con ella. Posteriormente la Adolescente ANA YELIMAR MOLINA MERCHAN, aclara que ella en ese tiempo estuvo viviendo con su novio el ciudadano JOSE RAMON CHIQUITO CASTRO, en el Sector Caño Seco 4, Edificio 32, Planta baja, apartamento N° 0004, El Vigía Estado Mérida.
Motivación para decidir
Consta en las actuaciones DENUNCIA DE FECHA 10-02-2009, de la ciudadana MARIA GREGORIA DEL CARMEN MERCHAN DE ESTRADA al folio 7 de las actuaciones; y consta al FOLIO 15 ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, en la cual la joven ANA YELIMAR MOLINA MERCHAN, de fecha 17-02-2009, en la cual manifiesta que ella se fue de su casa hace como un mes con la persona con quien vive actualmente de nombre José Ramón Chiquito Castro, ya que decidió irse con él porque tenían aproximadamente nueve meses de novios y que decidió irse con él porque estaba enamorada.
Ahora bien, de lo antes señalado, se evidencia que los hechos a que se contrae la presente investigación, no revisten carácter penal, ya que no se trata de ilícitos penales, dado que la persona presuntamente desaparecida, como lo era la joven ANA YELIMAR MOLINA MERCHAN, se fue con su novio con quien decidió vivir porque estaba enamorada.
Así las cosas, es procedente y ajustada a derecho, la solicitud de las representantes de la Fiscalía XVIII del Ministerio Público; y en tal sentido, se acuerda proveer favorablemente la solicitud fiscal, como en efecto, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de lal presente causa, con fundamento en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir el hecho carácter penal, lo que constituye un hecho no típico penalmente. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de no revestir la investigación carácter penal, como se evidencia de las actuaciones, se prescinde de la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, con fundamento en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal; por no revestir el hecho investigado carácter penal, lo que constituye un hecho no típico penalmente. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA

ABG